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Decreto 2406 de 2007 — Kelsen
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Decreto2007

Decreto 2406 de 2007

Ministerio de Educacion Nacional

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2406

Año

2007

Entidad

Ministerio de Educacion Nacional

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

8

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2406

Año

2007

Entidad

Ministerio de Educacion Nacional

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

8

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación Para los Pueblos Indígenas. Desarrolla el Artículo 12 y 13 del Decreto 1397 de 1996. Crease la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas como instancia de trabajo y concertación vinculada a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, en desarrollo del Numeral 17 del artículo 12, y el artículo 13 del Decreto 1397 de 1996.

Artículo 2

ARTÍCULO 2 . Objeto . La Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas tiene como objeto la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas educativas, de manera concertada y basada en las necesidades educativas de los mismos, articulada a la construcción de la política pública integral de Estado para los Pueblos Indígenas.

Artículo 3

ARTÍCULO 3 . Conformación . La Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación Para los Pueblos Indígenas estará integrada por: 1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá. 2. Dos delegados del Ministerio de Educación Nacional. 3. El Director de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia o su delegado 4. El delegado indígena de la Secretaría Operativa de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos Indígenas y Organizaciones Indígenas. 5. El Presidente de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) o su delegado 6. El Presidente de la Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC) o su delegado 7. El Presidente de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) o su delegado 8. El Presidente de la Confederación Indígena Tairona (CIT) o su delegado 9. Un delegado del programa de educación del Consejo Regional Indígena del Cauca (CR C) 10. Un delegado del programa de educación del Cabildo Mayor Regional Indígena lenú 11. Un delegado del programa de educación del Valle del Cauca (ORIVAC) 12. Un delegado del Programa de educación de la Asociación Regional Indígena Embera Waunana OREWA. 13. Un delegado del programa de educación de la Asociación de Cabildos de Arauca (ASCATIDAR) 14. Un delegado del programa de educación de la Organización Indígena de Antioquia (OlA) 15. Un delegado del Consejo Mayor de Educación del Pueblo de los Pastos. 16. Un delegado del programa de Educación del Consejo Regional Indígena del Tolima (CRIT) 17. Un delegado del Programa de educación del Consejo Regional Indígena del Vaupés (CRIVA) 18. Un delegado del Programa de Educación del Pueblo Wayuu 19. Un delegado del Programa de educación de la Organización Indígena del Bajo Orinoco (ORPIBO) -Vichada. 20. Un delegado del programa de educación de la Organización Indígena GONAWINDUA -Tairona. 21. Un delegado de la Organización Zonal lndígena del Putumayo (OlIP) 22. Un delegado de la Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales del Pueblo Uwa (ASOUWA) 23. Un delegado por las organizaciones indígenas del Caquetá o Guaviare. El funcionamiento y coordinación estará a cargo del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1°. Podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas, un delegado del comité de etnoeducación de las organizaciones indígenas que no hacen parte de ninguna de las organizaciones de nivel nacional. Igualmente podrán ser invitados sabedores, mayores o autoridades tradicionales que se considere puedan contribuir al adecuado desarrollo de sus funciones, así como delegados de otras entidades del Estado.

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Funciones . La Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas, tendrá las siguientes funciones: 1. Diseñar, formular y difundir la política pública educativa para los pueblos indígenas. 2. Formular directrices y criterios para la construcción y la aplicación de las políticas públicas educativas en todos los niveles, tanto en el orden nacional y regional, para el fortalecimiento cultural de los Pueblos Indígenas. 3. Establecer directrices para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas educativas para los pueblos indígenas. 4. Apoyar, en el marco de la política educativa indígena, el diseño, implementación y socialización de Proyectos Educativos Comunitarios o Proyectos Etnoeducativos, a partir de los Planes de Vida y/o procesos organizativos de cada pueblo. 5. Acompañar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos suscritos en las mesas regionales y sus problemáticas educativas. 6. Definir las temáticas a desarrollar en la comisión. 7. Establecer su propio reglamento. PARÁGRAFO . El trabajo de esta comisión se articulará con la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos Indígenas y con los procesos de construcción de política pública integral para los mismos.

Artículo 5

ARTÍCULO 5. Secretaría Técnica . La Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación Para los Pueblos Indígenas tendrá una secretaria técnica, la cual estará conformada por tres miembros; uno en representación del Ministerio de Educación Nacional y dos delegados de las organizaciones indígenas miembros de la comisión y cumplirá las siguientes funciones: a) Preparar y convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias; b) Organizar y sistematizar la información pertinente para el trabajo de la comisión, así como la que ésta genere; c) Elaborar las actas e informes de la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación Para los Pueblos Indígenas.

Artículo 6

ARTÍCULO 6. Financiación . El Ministerio de Educación Nacional gestionará las apropiaciones presupuestales necesarias para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación Para los Pueblos Indígenas y de las actividades que de ella se deriven.

Artículo 7

ARTÍCULO 7 . Funcionamiento . La comisión sesionará en la ciudad de Bogotá o en cualquier lugar del país conforme se establezca en esta comisión y se reunirá de forma ordinaria por lo menos tres veces al año y extraordinariamente cuando haya necesidad a juicio de la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para Pueblos Indígenas

Artículo 8

ARTÍCULO 8 . Vigencia . El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá. D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2007. CARLOS HOLGUÍN SARDI EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, NOTA: Publicado en el Diario Oficial 6671 de 26 junio de2007. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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