Artículo 18. Organización administrativa del Ministerio de Desarrollo Económico
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la estructura orgánica de algunos Ministerios, los Departamentos Administrativos, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre otras disposiciones.
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la estructura orgánica de algunos Ministerio, los Departamentos Administrativos, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones. Articulo 19 Modifica la estructura del Ministerio.
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la estructura orgánica de algunos Ministerios, los Departamentos Administrativos, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones. Modifica la organización administrativa del Ministerio de Salud (artículo 17).
MINISTERIO DEL INTERIOR
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la estructura orgánica de algunos Ministerios, los Departamentos Administrativos, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre otras disposiciones.
MINISTERIO DEL TRABAJO
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la estructura orgánica de algunos Ministerios, los Departamentos Administrativos, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones. Modifica la organización administrativa del Ministerio de Salud (artículo 17).
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DECRETO 2406 DE 1989
(Octubre 20)
“Por el cual se modifica la estructura orgánica de algunos ministerios, los departamentos administrativos, la dirección nacional de carrera judicial de la rama jurisdiccional, el ministerio público y la registradurÍa nacional del estado civil, y se dictan otras disposición.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política, las leyes y especialmente por el artículo 92 de la Ley 38 de 1989, cumplido el requisito exigido por el artículo 93 de la misma ley, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 38 de 1989 constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y que, en razón de su naturaleza, sus normas son de obligatorio cumplimiento para los organismos y entidades de las tres ramas del poder público, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y la Registraduría Nacional del Estado civil;
Que el mencionado Estatuto Orgánico ordenó a los organismos citados en el aparte anterior, incorporar a las plantas de personal de los mismos el personal vinculado legal y reglamentariamente a las Divisiones y Secciones Delegadas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto-, destacados ante cada uno de ellos;
Que el cumplimiento de lo establecido en el literal b) del artículo 92 del Estatuto Orgánico implica la modificación de la estructura, orgánica de los organismos de la Rama Ejecutiva, el Ministerio Público, la Dirección Nacional de la Carrera Judicial y la Registraduría Nacional del Estado Civil;
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 93 del Estatuto Orgánico, el Gobierno Nacional convocó a la Junta de Asesoría creada para el cumplimiento de las normas contenidas: en el artículo 92 del citado estatuto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva, las Ramas Legislativa y Jurisdiccional, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de sus dependencias pertinentes, desarrollarán además de las funciones establecidas en normas legales anteriores, las siguientes:
1. Preparar y consolidar los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión del organismo y de sus entidades adscritas y vinculadas conforme a las instrucciones impartidas por la Dirección General del Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación.
2. Estudiar, analizar y evaluar los planes, programas y proyectos que en razón de las funciones asignadas por normas legales, le corresponde al sector respectivo y presentar propuestas para que se considere su inclusión en el plan financiero.
3. Coordinar la programación, ejecución y control del presupuesto tanto del propio organismo como de sus entidades adscritas y vinculadas.
4. Contribuir con la Dirección General del Presupuesto en la unificación de los diversos sistemas de información fiscal y presupuestal para facilitar el seguimiento y evaluación de la ejecución del plan financiero del sector público, a nivel central y descentralizado.
5. Solicitar a las entidades adscritas y vinculadas toda la información relacionada con la preparación programación y ejecución presupuestal, a fin de que se verifique el logro de los objetivos que se sustentaron para la aprobación de sus presupuestos.
6. Estudiar y evaluar las solicitudes de créditos y contracréditos suplementales y extraordinarios que el organismo y sus entidades adscritas y vinculadas requieran durante la ejecución de la vigencia.
7. Velar porque se lleven los registros de carácter presupuestal que indique la Dirección General del Presupuesto y los que prescriba la Contraloría General de la República para lo de su competencia.
8. Establecer y aplicar los mecanismos necesarios para controlar la correcta destinación de los recursos apropiados en el presupuesto.
9. Informar a la Dirección General del Presupuesto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales, las presuntas irregularidades que se detecten tanto en el organismo como en sus entidades adscritas y vinculadas, en el cumplimiento de los procedimientos y demás requisitos establecidos en la norma orgánica, y en las normas que la complementen y reglamenten.
10. Presentar a la Dirección General del Presupuesto las solicitudes de acuerdos mensuales de gastos del organismo y sus entidades, debidamente sustentadas y de conformidad con los requisitos establecidos para tal efecto en el sistema presupuestal.
11. Coordinar con la Dirección General del Presupuesto el diseño, evaluación, control y actualización de la información, comunicación y sistematización necesaria en los procesos de programación, ejecución y seguimiento del Presupuesto General de la Nación.
12. Prestar el apoyo requerido por la Dirección General del Presupuesto, para la cumplida aplicación de las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y demás normas que lo complementen y reglamenten.
13. Velar por la exactitud de los registros y el cumplimiento del suministro de la información periódica requerida para la elaboración de la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro, de que trata el artículo 77 de la Ley 38 de 1989.
14. Brindar apoyo y colaboración a los funcionarios que la Dirección General del Presupuesto destaque ante cada organismo y entidad para el cumplimiento de funciones originadas de la Ley 38 de 1989.
ARTÍCULO 2º Modificar y adecuar la estructura orgánica de algunos Ministerios, Departamentos Administrativos de la Rama Ejecutiva, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil, incrementando las funciones y dependencias administrativas en cumplimiento de la Ley 38 de 1989, y en los términos del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º La organización administrativa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República establecida en el numeral 7º del artículo 2º del Decreto extraordinario 146 de 1976 para la Subsecretaría General, se incrementa con las siguientes dependencias:
DIVISIÓN DE PRESUPUESTO
Sección de Ejecución Presupuestal.
Sección de Tesorería.
PARÁGRAFO . El Grupo de Pagaduría que venía operando en este departamento será absorbido por la Sección de Tesorería.
ARTÍCULO 4º La organización administrativa del Departamento Nacional de Planeación, establecida en el literal c) del artículo 6º del Decreto extraordinario 3152 de 1986, para la Secretaría General, se incrementa y modifica con las siguientes dependencias:
DIVISIÓN DE PRESUPUESTO
Sección de Ejecución Presupuestal.
Sección de Tesorería.
ARTÍCULO 5º La organización administrativa del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, establecida en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1962 de 1988 para la Secretaría General se adiciona y determina con las dependencias que a continuación se crean:
DIVISIÓN DE PRESUPUESTO
Sección de Ejecución Presupuestal.
Sección de Tesorería.
ARTÍCULO 6º La organización administrativa del Departamento Administrativo de Seguridad, establecida en numeral 3º del artículo 8º del Decreto extraordinario 512 de 1989 para la División Financiera se modifica y quedará así:
«3.3. DIVISIÓN DE PRESUPUESTO
3.3.1 Sección de Análisis y Programación Presupuestal.
3.3.2. Sección del Fondo Rotatorio
3.3.3. Sección de Ejecución Presupuestal.
3.3.4 Sección de Tesorería».
ARTÍCULO 7º Derogado por el Artículo 18 del Decreto 1688 de 1997 . La organización administrativa del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, establecida en el nivel nacional del artículo 4º de la Ley 24 de 1981 para la Secretaría General, se modifica con la creación de las siguientes dependencias:
DIVISIÓN DE PRESUPUESTO
Sección de Ejecución Presupuestal.
Sección de Tesorería.
PARÁGRAFO : La Sección de Presupuesto y Pagaduría que dependía de la División Administrativa se suprime en virtud del presente artículo.
ARTÍCULO 8º Derogado por el Artículo 41 del Decreto 2169 de 1992. La organización administrativa del Departamento Administrativo del Servicio Civil establecida para la Secretaría General, en el artículo 3º del Decreto extraordinario 147 de 1976, quedará así:
«SECRETARIA GENERAL
Comisión de Personal.
Comité de Sistemas
División Administrativa.
Sección de Personal.
Sección de Servicios Generales.
Sección de Bienes y Recursos.
División de Presupuesto.
Sección de Ejecución Presupuestal.
Sección de Tesorería».
PARÁGRAFO . La División Administrativa sustituye a la División Administrativa y Financiera y sus funciones de orden financiero son asumidas por la División de Presupuesto.
La Sección de Ejecución Presupuestal sustituye la Sección Financiera y asume las funciones que ésta viene ejerciendo.
ARTÍCULO 9º La organización administrativa del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, establecida en el literal G del artículo 2º del Decreto extraordinario 2332 de 1977 se modifica y adecua así:
DIRECCION GENERAL FINANCIERA
División de Presupuesto.
División de Control Financiero.
División de Ejecución Presupuestal.
División de Tesorería.
PARÁGRAFO . La División de Ejecución Presupuestal sin perjuicio de las funciones señaladas en el artículo 27 del presente Decreto, asume las que viene ejerciendo la División de Contabilidad que se sustituye en el presente artículo.
La División de Tesorería que se crea en el presente artículo sustituye la de ingresos y egresos.
La organización administrativa del Ministerio de Desarrollo Económico, establecida para la Secretaría General en el literal C, del artículo 4º de la Ley 81 de 1988, se adiciona así:
DIVISION DE PRESUPUESTO
Sección de Ejecución Presupuestal.
Sección de Tesorería.
PARÁGRAFO . La Sección de Presupuesto de la Oficina de Planeación se suprime en virtud del presente artículo y los profesionales vinculadas legal y reglamentariamente a la misma, se trasladarán a la planta de personal correspondiente a la Oficina de Planeación.