Artículo 1°. Requisitos de la solicitud de examen de límites . La solicitud de examen de límites deberá dirigirse al Director General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” y como mínimo debe contener: 1. La identificación de la entidad o entidades territoriales que solicitan el examen del límite, los nombres y apellidos, documento de identidad y dirección de su representante legal. 2. El objeto exacto de la petición, donde se precise el área, el sector, la parte o si se trata de la totalidad del límite respecto del cual se solicita el examen. 3. Las razones en que se apoya la solicitud, con indicación expresa del literal del artículo 2° de la Ley 1447 del 2011 en que se fundamenta la petición. 4. La relación de los documentos y demás pruebas que se acompañan, junto con una copia de las normas vigentes donde consta el límite o, el original de la manifestación donde se haga constar que se trata de un límite tradicional, la cual debe ser expedida por el representante legal de la entidad o entidades territoriales solicitantes. Cuando se manifieste que se trata de un límite tradicional, se deben allegar los elementos de juicio y las pruebas relacionadas en el artículo 6° de la Ley 1447 del 2011. 5. La firma del representante legal de la entidad o entidades territoriales solicitantes. Estos requisitos deben cumplirse cuando la petición provenga de una, varias o de todas las entidades territoriales interesadas en el examen de límites.
Parágrafo 1
Parágrafo 1°. Cuando la petición de examen del límite provenga de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, la solicitud debe ser firmada por el Presidente de la Comisión o quien haga sus veces y cumplir con los requisitos previstos en los numerales 2 y 3 de este artículo. Para cumplir con lo dispuesto en el numeral 4 de este artículo el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” solicitará a las entidades territoriales involucradas que alleguen lo necesario.
Parágrafo 2
Parágrafo 2°. Cuando de oficio el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” determine que hará el examen de un límite, en la resolución que así lo disponga, expondrá los elementos previstos en los numerales 2 y 3 de este artículo, y para cumplir con lo dispuesto en el numeral 4 de este artículo, solicitará a las entidades territoriales involucradas que alleguen lo necesario.
Parágrafo 3
Parágrafo 3°. Para la revisión o examen periódico de un límite, deben haber transcurrido al menos veinte (20) años contados desde la fecha de finalización del último deslinde realizado y sobre el cual hubo acuerdo de las partes. El plazo de veinte (20) años no aplica cuando se trata de la revisión o examen periódico de un límite por la causal prevista en el literal d) del artículo 2° de la Ley 1447 del 2011.