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Decreto 2378 de 1997 — Kelsen
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Decreto1997

Decreto 2378 de 1997

Ministerio del Interior

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2378

Año

1997

Entidad

Ministerio del Interior

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2378

Año

1997

Entidad

Ministerio del Interior

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6

Artículo 1

ARTÍCULO 1º ¿Los recursos a que se refiere el artículo 8º del Decreto 1547 de 1984, más las rentas contractuales que llegare a obtener, constituyen el presupuesto de rentas del fondo nacional de calamidades.

Artículo 2

ARTICULO 2º ¿El presupuesto de gastos del fondo nacional de calamidades se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda y de los gastos de inversión. Los gastos de inversión se destinarán a financiar proyectos enmarcados dentro del plan nacional para la prevención y atención de desastres o dentro de los planes específicos para la atención de desastres o de calamidades declaradas, teniendo en cuenta la destinación y el orden de prioridades determinadas de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989. Los gastos de funcionamiento únicamente se podrán destinar a atender los gastos operativos de la Unidad Administrativa Especial-Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior, enmarcados en el plan nacional para la prevención y atención de desastres o dentro de los planes específicos para la atención de desastres o de calamidades declaradas y los gastos financieros y de comisión fiduciaria del fondo.

Artículo 3

ARTICULO 3º ¿Los recursos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto se mantendrán en la reserva especial establecida en el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 344 de 1996 y en lo no previsto en dicha ley o en el presente decreto, se sujetarán a las disposiciones presupuestales aplicables a la fiduciaria La Previsora S.A.

Artículo 4

ARTICULO 4º ¿Anualmente el presupuesto de rentas y gastos del fondo nacional de calamidades será aprobado por la junta consultora a que se refieren los artículos 6º y 7º del Decreto 1547 de 1984, modificados por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989.

Artículo 5

ARTICULO 5º ¿La capacidad de ordenación del gasto y de determinar los contratos a celebrarse con cargo a los recursos del fondo a través de la fiduciaria La Previsora S.A., está radicada en cabeza del director nacional para la prevención y atención de desastres, quien deberá ejercerla teniendo en cuenta la destinación y el orden de prioridades determinados por la junta consultora del fondo nacional de calamidades, con sujeción a las orientaciones y directrices que establezca el plan nacional para la prevención y atención de desastres o a las previsiones especiales que contemplen los planes de acción específicos para la atención de desastres y calamidades declaradas.

Artículo 6

ARTICULO 6º ¿El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., 22 de septiembre de 1997. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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