Artículo 6°. Reglas de convergencia. Atendiendo criterios de edad y género, el saldo de la cuenta individual de los afiliados no pensionados cuando cumplan 50 años de edad, en el caso de las mujeres, y 55 años de edad, en el caso de los hombres, deberá converger anualmente hacia el Fondo Conservador, de tal forma que se ajuste a los siguientes porcentajes, salvo que el afiliado, dentro de las condiciones previstas en el artículo 7° del presente decreto, manifieste su intención de asignar un porcentaje superior al fondo conservador.
Edad
Saldo mínimo de la cuenta individual en el Fondo Conservador
Mujeres
Hombres
50
55
20%
51
56
40%
52
57
60%
53
58
80%
54 o más
59 o más
100%
Parágrafo 1
Parágrafo 1°. Las reglas de convergencia aquí señaladas serán aplicadas a los aportes existentes en la fecha en que se cumplan las edades señaladas en la tabla antes prevista, así como a los nuevos aportes que ingresen a la cuenta individual. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las variaciones que los porcentajes puedan presentar por efecto de la valoración de las inversiones.
Parágrafo 2
Parágrafo 2°. A partir del año 2014, las edades señaladas en el cuadro previsto en este artículo se aumentarán en dos (2) años tanto para hombres como para mujeres.