ARTÍCULO 1°. Adiciónese el artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 , que establece las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual quedará así: "
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Suin
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
2369
Año
2015
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
3
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
2369
Año
2015
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
3
ARTÍCULO 1°. Adiciónese el artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 , que establece las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual quedará así: "
ARTÍCULO 2°. Modificase el artículo 4 de Decreto 1985 de 2013 , el cual quedará así: “
Artículo 3. Funciones. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes: (…) 23. Formular la política y diseñar los instrumentos para promover el mejoramiento de las condiciones de desarrollo rural en las zonas más afectadas por el conflicto que le señale el Gobierno Nacional. 24. Promover la protección y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país, de acuerdo con lo previsto en la Ley 165 de 1994, que sean de interés para el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. Dirección de la Mujer Rural. Son funciones de la Dirección de la Mujer Rural: 1. Coordinar, diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos integrales de desarrollo rural con enfoque territorial, encaminadas a la provisión de bienes públicos rurales, que incidan en el bienestar social y económico de las mujeres rurales. 2. Propiciar la articulación con las entidades del orden nacional y territorial para la implementación de planes y proyectos integrales de desarrollo rural y agropecuario para la mujer rural. 3. Proponer normas, instrumentos y procedimientos diferenciales para las mujeres rurales que permitan el acceso y la provisión de bienes públicos rurales. 4. Suministrar y analizar la información requerida para el diseño de política e instrumentos diferenciales para la mujer rural. 5. Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los desarrollos tecnológicos y necesidades informáticas que se requieran en el ejercicio de sus funciones. 6. Promover los programas a su cargo y potencial izar los recursos, mediante alianzas o esquemas de cooperación entre el Estado, la comunidad y el sector privado. 7. Identificar y coordinar con la Oficina Jurídica la implementación de los cambios normativos, procedimentales e institucionales que se requieran para el logro de los objetivos y metas de la política de gestión de bienes públicos rurales para las mujeres rurales. 8. Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las entidades competentes los mecanismos para la recolección, procesamiento, análisis y utilización de la información que se obtenga de los sistemas de información del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. 9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones, en el ámbito de su competencia. 10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la siguiente estructura. 1. DESPACHO DEL MINISTRO 1.1. Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva 1.2. Oficina Asesora Jurídica 1.3. Oficina de Asuntos Internacionales 1.4. Oficina de Control Interno 1.5. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE DESARROLLO RURAL 2.1. Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo. 2.2. Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales 2.3. Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos 2.4. Dirección de la Mujer Rural. 3. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ASUNTOS AGROPECUARIOS 3.1. Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales 3.2. Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas 3.3. Dirección de Financiamiento y Riesgo Agropecuarios 3.4. Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria 4. SECRETARIA GENERAL 4.1. Subdirección Administrativa 4.2. Subdirección Financiera Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 3 y 4 del Decreto 1985 de 2013. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de diciembre del año 2015 MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AURELIO IRAGORRI VALENCIA EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL LILIANA CABALLERO DURÁN LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 49.719 de 7 de diciembre de 2015. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso