ARTÍCULO 3. Definiciones.
Para los efectos del presente decreto, las expresiones afiliación, afiliado, datos
básicos, inscripción a la Entidad Promotora de Salud - EPS, movilidad, novedades,
registro, traslados, traslado de EPS dentro de un mismo régimen, traslado de
EPS entre regímenes diferentes, y validación tendrán los siguientes alcances:
3.1. Afiliación:
Es el acto de ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud que se
realiza a través del registro en el Sistema de Afiliación Transaccional, por una
única vez, y de la inscripción en una Entidad Promotora de Salud - EPS - o
Entidad Obligada a Compensar - EOC -.
3.2. Afiliado:
Es la calidad que adquiere la persona una vez ha realizado la afiliación y que otorga
el derecho a los servicios de salud del plan de beneficios que brinda el
Sistema General de Seguridad Social en Salud y, cuando cotiza, a las
prestaciones económicas.
3.3. Afiliado
adicional: Es la persona que, por no cumplir los requisitos para ser
cotizante o beneficiario en el régimen contributivo, conforme a lo previsto en
el presente decreto se inscribe en el núcleo familiar de un afiliado cotizante
mediante el pago de una UPC adicional.
3.4. Afiliado
cabeza de familia: Es la persona que pertenece al régimen subsidiado responsable
de realizar su afiliación y la de su núcleo familiar, según lo previsto en el presente
decreto, así como el registro de las novedades correspondientes.
3.5. Datos
básicos: Son los datos referidos a la identificación del afiliado:
apellidos, nombres, fecha de nacimiento, sexo, tipo y número de documento de
identificación y condición de supervivencia.
3.6. Datos
complementarios: Son los datos adicionales del afiliado y del aportante, si
fuere el caso, relacionados con su ubicación geográfica e información de
contacto, la administración del riesgo en salud y demás que determine el
Ministerio de Salud y Protección Social.
3.7. Información
de referencia: Es la información que permite validar la identificación y datos
básicos de los afiliados, el cumplimiento de los requisitos para la afiliación
y las novedades en los regímenes contributivo y subsidiado, o que permite
garantizar la integridad y consistencia de la misma.
3.8. Inscripción
a la EPS: Es la manifestación de voluntad libre y espontánea del afiliado
de vincularse a una Entidad Promotora de Salud a través de la cual recibirá la
cobertura en salud.
3.9 .
Movilidad: Es el cambio de pertenencia a un régimen dentro de la misma EPS
para los afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
focalizados en los niveles I y II del SISBÉN y algunas poblaciones especiales.
3.10. Novedades:
Son los cambios que afectan el estado de la afiliación, la condición del
afiliado, la pertenencia a un régimen o la inscripción a una EPS y las
actualizaciones de los datos de los afiliados.
3 .11. Plan
de beneficios: Es el conjunto de tecnologías en salud a que tienen derecho los
afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud definido conforme a
la normativa vigente, el cual será modificado y tendrá el alcance que se
determine en la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección
Social en desarrollo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1751 de
2015.
3.12. Poblaciones
especiales: Son las personas que por sus condiciones de vulnerabilidad, marginalidad,
discriminación o en situación de debilidad manifiesta, según lo dispuesto por
la ley o por el presente Decreto deben pertenecer al régimen subsidiado.
3.13. Registro
en el Sistema de Afiliación Transaccional: Es el acto a través del cual se registra,
por una única vez, la información de los datos básicos y complementarios de los
afiliados en el Sistema de Afiliación Transaccional.
3.14. Registro
de novedades: Es el acto de actualización de la información de los datos
básicos y complementarios de los afiliados y de las novedades de la afiliación
en el Sistema de Afiliación Transaccional.
3.15. Traslados:
Son los cambios de inscripción de EPS dentro de un mismo régimen o los cambios
de inscripción de EPS con cambio de régimen dentro del Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
3.16. Traslado
de EPS dentro de un mismo régimen: Es el cambio de inscripción de EPS
dentro un mismo régimen.
3.17. Traslado
de EPS entre regímenes diferentes: Es el cambio de inscripción de EPS de
regímenes diferentes.
3.18. Validación:
Es la verificación de la información que reporta el afiliado, el aportante o la
entidad territorial contra la información de referencia. En el caso de la
validación de la identificación y datos básicos de las personas, la validación se
realizará contra las tablas construidas a partir de la información reportada por
las entidades responsables de la expedición de los documentos de identidad.