Artículo 1°. De la proyección y vigencia de los planes de acción para el período único de transición. Los Planes de Acción de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, aprobados por los Consejos Directivos para el período 2007-2009, deberán ser ajustados de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto de forma que abarque el período comprendido hasta el 31 de diciembre de 2011.