Artículo 1°. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2865 de 2001 , Derogado por el art. 11, Decreto Nacional 1121 de 2008 . Operaciones a través de sistemas electrónicos transaccionales . Las operaciones que realicen las entidades aseguradoras, sociedades de capitalización y los fondos comunes de inversión administrados por las sociedades fiduciarias, que se relacionan a continuación, deberán realizarse a través del mercado transaccional bursátil u otro sistema electrónico transaccional administrado por el Banco de la República o por una entidad vigilada por la Superintendencia de Valores, a partir del primero (1°) de noviembre de 2001: 1. Operaciones con títulos de renta fija y renta variable. 2. Operaciones con títulos emitidos en procesos de titularización. 3. Operaciones repo activas. Parágrafo. Se exceptúan de lo establecido en el presente artículo las negociaciones con títulos de deuda pública externa, las adquisiciones en el mercado primario y las operaciones con derivados.