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Decreto 2311 de 1997 — Kelsen
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Decreto1997

Decreto 2311 de 1997

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2311

Año

1997

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2311

Año

1997

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 10
  • Artículo 15

Artículo 1

ARTÍCULO 1º. El artículo 1º del Decreto 1223 de 1993, quedará así: " ARTÍCULO 1º . Los empleados de carrera pertenecientes a los diferentes órganos y entidades del Estado a quienes se les aplica la Ley 27 de 1992, incluidos los del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, cuyos empleos sean suprimidos por la autoridad competente, con motivo de la reorganización de una dependencia, órgano o entidad, reforma o eliminación de planta o traslado de funciones a otros organismos, y que en razón de ello sean retirados del servicio, siempre y cuando no opten por el derecho preferencial a ser revinculados, en los términos del artículo 3º del presente decreto, tendrán derecho a percibir una indemnización de acuerdo con la siguiente tabla: 1. Si el empleado tuviere menos de un (1) año de servicios continuos, se le pagarán cuarenta y cinco (45) días de salario. 2. Si el empleado tuviere un (1) año o más de servicios continuos y menos de cinco (5), se le pagarán cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año y quince (15) días por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos. 3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicios continuos y menos de diez (10), se le pagarán cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año y veinte (20) días por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos. 4 Si el empleado tuviere diez (10) años o más de servicios continuos, se le pagarán cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año y cuarenta (40) días por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos. PARÁGRAFO. Cuando se trate de reformas totales o parciales de la planta de personal, las entidades y organismos de nivel nacional deberán obtener, previamente, concepto técnico del Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 del Decreto-ley 1042 de1978, el Decreto 2169 de 1992, el artículo 12 de la Ley 331 de 1996 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 2

ARTÍCULO 2º. El artículo 2º del Decreto 1223 de 1993, quedará así: " ARTÍCULO 2º. Para los efectos del reconocimiento de las indemnizaciones de que trata el presente decreto, el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la fecha de posesión como empleado público en el órgano o en la entidad en la cual se produce la supresión del empleo. No obstante lo anterior, cuando en virtud de mandato legal y con motivo de la supresión o fusión de una entidad, órgano o dependencia, al empleado de carrera que haya pasado del servicio de una entidad a otra por incorporación directa, sin derecho a ejercer la opción de que trata el artículo 8º de la Ley 27 de 1992, para los efectos del reconocimiento y pago de la indemnización se le contabilizará el tiempo laborado en la anterior entidad".

Artículo 3

ARTÍCULO 3º. El artículo 4º del Decreto 1223 de 1993, quedará así: "

Artículo 4

ARTÍCULO 4º. El empleado cuyo cargo hubiere sido suprimido deberá comunicar, en escrito dirigido al jefe del organismo que lo retira del servicio, la decisión adoptada, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la comunicación de que trata el inciso 1º del artículo 3º del presente Decreto. En caso de silencio, se entenderá que el mismo opta por el nombramiento en los términos previstos en el presente decreto". El artículo 10 del Decreto 1223 de 1993, quedará así: "

Artículo 5

ARTÍCULO 5º. El artículo 15 del Decreto 1223 de 1993, quedará así: "

Artículo 6

ARTÍCULO 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículo, 1 º 2 º 4 º 10 y 15 del Decreto 1223 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de septiembre de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO LA SUBDIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ANGELA PIEDAD ARENAS PORRAS. NOTA: Publicado en el Diario oficial. N. 43134. 23 de septiembre de 1997. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo 10

ARTÍCULO 10 . Los valores cancelados por concepto de indemnización no constituyen factor de salario para ningún efecto, pero son compatibles con el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado".

Artículo 15

ARTÍCULO 15 . En los pasos de revinculación de que trata este decreto, el tiempo de servicio prestado con anterioridad a la fecha del retiro se computará para efectos salariales y prestacionales".

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial