Artículo 3°. Integración . La Comisión estará integrada por:
1. El Ministro del Interior.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
3. El Ministro de Minas y Energía.
4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
5. El Ministro de Transporte, quien la preside.
6. El Director del Departamento Nacional de Planeación.
Invitados Permanentes:
1. El Alto Consejero para el Buen Gobierno.
2. El Alto Consejero para la Gestión Pública.
Parágrafo. Cuando se traten temas de su competencia, asistirán como invitados a las sesiones de la Comisión las siguientes personas, quienes estarán obligados a elaborar y presentar los informes y conceptos relacionados con el ejercicio de sus funciones:
1. El Director de la Agencia Nacional de Infraestructura.
2. El Director del Instituto Nacional de Vías.
3. El Director de Cormagdalena.
4. El Director de la Aerocivil.
5. El Director de la ANLA.
6. El Director del Incoder.
7. El Director de la Agencia Nacional de Minería.
Parágrafo 1
Parágrafo 1°. La asistencia en ningún caso podrá ser delegada.
Parágrafo 2
Parágrafo 2°. La Comisión expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión deberá reunirse como mínimo una vez al año.
Parágrafo 3
Parágrafo 3°. A las sesiones podrán asistir en calidad de invitados, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional y asesores.