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Decreto 229 de 2025 — Kelsen
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Decreto2025

Decreto 229 de 2025

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

229

Año

2025

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

229

Año

2025

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTÍCULO 1 . Sustitúyase la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 5 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: LIBRO 2 RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARTE 5 REGLAS PARA ASEGURADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD TÍTULO 3 PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Capítulo 8 Instituciones prestadoras de servicios de salud Sección 1. Infraestructura Hospitalaria

Artículo 2

ARTÍCULO 2.5.3.8.1.1 Ámbito de aplicación. Los siguientes artículos tienen por objeto regular los componentes y criterios básicos para la asignación y utilización de los recursos financieros, de mínimo el 5% del presupuesto total, destinados al mantenimiento de la infraestructura y de la dotación hospitalaria en los prestadores de servicios de salud públicos, y en los privados en los cuales el valor de los contratos con la Nación o con las entidades territoriales les representen más de un treinta por ciento (30%) de sus ingresos totales.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1 . Cuando una Institución Prestadora de Servicios de Salud requiera recursos superiores al 5% para el mantenimiento, deberá adelantar los ajustes presupuestales necesarios, para garantizar en su presupuesto los recursos requeridos.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2 . Para la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 2 del Decreto 4725 de 2005. en las Resoluciones 4445 de 1996, 4816 de 2008 y las establecidas en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado con la Resolución 3100 de 2019 de este Ministerio, o las normas que las modifiquen o sustituyan. 5.3.8.1.2 Mantenimiento hospitalario. Es la actividad técnico-administrativa orientada a garantizar la operatividad, seguridad y confiabilidad de la infraestructura, dotación hospitalaria y transporte especial de pacientes como sistemas esenciales de una Institución Prestadora de Servicios de Salud. a) Mantenimiento Preventivo (MP): Conjunto de acciones planificadas y periódicas destinadas a reducir la probabilidad de fallos o averías en la infraestructura, la dotación hospitalaria y el transporte especial de pacientes. El MP habitualmente se programa a intervalos definidos e incluye tareas de mantenimiento especificas o reemplazo de piezas que comúnmente se desgastan o que tienen una vida útil limitada. Por lo general es el fabricante el que establece los procedimientos e intervalos. En casos especiales, el usuario puede modificar la frecuencia de acuerdo con las condiciones del medio local. b) Mantenimiento correctivo (MC): Proceso para restaurar la integridad, la seguridad o el funcionamiento de la infraestructura, la dotación hospitalaria y transporte especial de pacientes, después de una avería o fallo. 5.3.8.1.3 De la infraestructura hospitalaria. Para el efecto del mantenimiento se entiende por infraestructura hospitalaria los edificios (como fachadas, techos, paredes, pisos, puertas, ventanas, cielos rasos, escaleras, barandas, accesos peatonales, rampas, sótanos, terrazas, patios interiores, y acabados arquitectónicos), áreas adyacentes a las edificaciones y las redes: eléctricas (como suministro principal, sistema de respaldo, red de baja tensión, red de alta tensión, circuitos especiales), hidráulicas (como red de agua potable, red de agua caliente sanitaria, sistema de tratamiento de agua, sistema de presión constante), sanitarias (como red de aguas residuales, sistema de separación y tratamiento, sistema de evacuación de aguas lluvias), voz y datos (como telefonía interna, red de voz IP, red de datos, entre otras), gases medicinales (oxígeno medicinal, aire), redes de vacío, aire instrumental, comunicación interna (como LAN, WAM, WIFI), redes de datos clínicos (como HIS, RIS, PAC, EHR/EMR), seguridad y control (como CCTV, control de acceso, alarmas), redes de calefacción, ventilación y aire acondicionado HVAC, sistema neumáticos de transporte, red de protección contra incendios, red de monitoreo remoto (como temperatura, energía, gases). 5.3.8.1.4 De la dotación hospitalaria. Para los efectos de la actividad de mantenimiento, la dotación hospitalaria comprende: los equipos industriales de uso hospitalario, los equipos biomédicos, los muebles para uso administrativo y para usos asistenciales, los equipos de comunicaciones y los equipos informáticos. 5.3.8.1.5 Del equipo industrial de uso hospitalario. Para el efecto del mantenimiento, hacen parte del equipo industrial de uso hospitalario los equipos utilizados en los servicios asistenciales y actividades de soporte a la prestación servicios de salud (servicios de apoyo), tales como generación de energía (como plantas eléctricas, UPS, sistemas con fuentes no convencionales), generación de vapor (calderas, calderines), lavandería, cocina, climatización (unidades internas como minisplit, fancoil, cassette; unidades externas como chiller, unidad manejadora, condensadora; humidificadores industriales), bombas de vacío, plantas de producción de oxígeno medicinal y/o aire medicinal, equipos para la gestión de residuos (como compactadoras), equipos de refrigeración (como cuartos fríos, neveras de alimentos), equipos de la morgue (como nevera para cadáveres y/o cavas, montacarga), sistema de transporte vertical (como ascensores, elevadores), equipos para tratamiento de agua (como plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR), plantas de tratamiento de agua potable (PTAP), sistemas de ósmosis inversa), y los equipos de apoyo a todo el sistema de redes. 5.3.8.1.6 Del equipo biomédico. Se entiende por equipo biomédico, el dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos o hidráulicos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. No constituyen equipo biomédico, aquellos dispositivos médicos implantados en el ser humano o aquellos destinados para un sólo uso. 5.3.8.1.7 Del equipo de tecnología de información y comunicaciones. Para los efectos de las actividades de mantenimiento, los equipos de tecnologías de información y comunicaciones son los dispositivos, sistemas y redes que permiten la captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información desde la gestión administrativa hasta la atención al paciente, en los prestadores de servicios de salud, incluyendo la tele salud. También incluye, entre otros, las redes de comunicación, equipos de cómputo, software y, equipos de telecomunicación. 5.3.8.1.8 Del transporte especial de pacientes. Para los efectos de la actividad de mantenimiento, son las ambulancias: terrestre, aérea, fluvial o marítima y unidades móviles. 5.3.8.1.9 Los recursos financieros. Los recursos financieros destinados para el mantenimiento, se utilizarán en la infraestructura y dotación propia, arrendada, en comodato o tenencia que estén destinados a la prestación de servicios de salud, siempre y cuando en los respectivos contratos se establezca de manera clara y precisa que el mantenimiento corresponde a la entidad contratista. El mantenimiento de la dotación que este en arrendamiento, comodato o leasing, se deberá regir para efectos de pago, por lo pactado en los contratos. PARÁGRAFO . El mantenimiento que se realice en infraestructura y dotación arrendada, en comodato o tenencia, corresponderá al necesario para garantizar la adecuada prestación del servicio. En ningún caso, tal mantenimiento implicará el aumento del patrimonio de un tercero. 5.3.8.1.10 Presupuesto. En el presupuesto de cada vigencia, la estimación de mínimo el 5% destinado a las actividades de mantenimiento de la infraestructura y de la dotación hospitalaria, se realizará sobre el monto total de los ingresos operacionales proyectados para la vigencia que se está programando, entendidos como los ingresos por venta de servicios de salud y los recursos del subcomponente de subsidio a la oferta del sistema general de participaciones de la participación de salud, exceptuando la disponibilidad inicial que presente destinación específica. Dichos recursos deberán ajustarse durante la vigencia de manera tal que, al adicionarse los ingresos operacionales, simultáneamente se adicionen los recursos destinados al mantenimiento. Se excluirán de los ingresos operacionales para la aplicación de mínimo el 5%, los recursos recibidos por transferencias de la Nación, del Departamento, del Distrito o del Municipio. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas, en los cuales el valor de los contratos suscritos con la Nación o con las entidades territoriales representen más de un treinta por ciento (30%) de los ingresos totales, tomarán como base para determinar los recursos destinados al mantenimiento hospitalario los ingresos totales realizados durante el correspondiente periodo conforme con las definiciones dadas en las normas contables que le apliquen.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1 . El representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud remitirá a la Secretaría de Salud Departamental o Distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, una certificación suscrita con su firma y con la del revisor fiscal para las entidades obligadas a tenerlo o del contador en los demás casos, en la que indique el valor y el porcentaje del presupuesto que ejecutaron para dar cumplimiento al plan de mantenimiento hospitalario, durante el año terminado el treinta y uno (31) de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior, a más tardar el treinta (30) de enero de cada año. La Secretaría de Salud Departamental o Distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, consolidará la información y la remitirá la Superintendencia Nacional de acuerdo con las instrucciones y términos que imparta este órgano de control, de dicha información se copia a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2 . Para el caso cuando la programación del 5% del Mantenimiento Hospitalario, la ESE no evidencie la necesidad de ejecutarlo al1 00%, deberá comunicar esta situación a la Secretaría Departamental, Distrital y Municipal o quien haga sus veces, con las justificaciones técnicas del responsable del plan de mantenimiento y del Gerente de la ESE.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3 . La estimación de mínimo el 5% destinado a las actividades de mantenimiento de la infraestructura y la dotación hospitalaria no incluirá los activos que cuenten con mantenimientos derivados de la garantía de compra. En la presupuestación establecida en el presente artículo se deberá descontar el porcentaje o valor correspondiente. 5.3.8.1.11 La contabilidad. La contabilidad relativa a las actividades de mantenimiento de la infraestructura y de la dotación hospitalaria, se regirán por el marco normativo de contabilidad e información financiera aplicable a la naturaleza la Institución Prestadora de Servicios Salud. 5.3.8.1.12 Inspección, vigilancia y control. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer la inspección, vigilancia y control de la asignación y utilización del presupuesto, para las actividades de mantenimiento, por parte de los prestadores de servicios de salud e imponer las sanciones a que hubiere lugar. 5.3.8.1.13 Plan de mantenimiento. El jefe o coordinador del servicio de mantenimiento o quien haga sus veces de la Institución de Servicios de Salud, deberá elaborar anualmente los planes de mantenimiento la infraestructura, de la dotación hospitalaria y del transporte especial de pacientes, en los cuales indique las actividades a desarrollar y la distribución de mínimo el 5% de los recursos del presupuesto destinados para su financiación o de los montos adicionales si la entidad lo estimó necesario. El seguimiento a la ejecución estará a cargo Gerente o Director o quien este delegue. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán remitir el plan de mantenimiento hospitalario a la de Secretaria de Salud Departamental o Distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, el 30 de enero de cada vigencia, para su consolidación. La Secretaría Salud Departamental o Distrital o la entidad tenga a dichas competencias remitirá a la Superintendencia Nacional de Salud, un informe consolidado del seguimiento a la ejecución operativa y financiera de los planes de mantenimiento hospitalario, de acuerdo con las instrucciones que imparta este órgano de control. El informe de seguimiento a la ejecución se deberá remitir los primeros cinco (5) días del mes de agosto de cada vigencia y un informe final los primeros (10) días del mes de enero de la vigencia siguiente. La Superintendencia Nacional de Salud deberá realizar el seguimiento correspondiente y en caso de incumplimiento adoptará las medidas necesarias y aplicará, si lo considera procedente, las sanciones a que hubiere lugar. PARÁGRAFO . El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud, definirá las condiciones y mecanismos para el reporte de la información del mantenimiento hospitalario en el Sistema de Información Hospitalario - SIHO, o en el que los complemente o sustituya en los temas atinentes a este decreto. Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 5 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de febrero de 2025 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, (FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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