Artículo 1º.- Los Consejos Regionales de Planificación Económica y Social, Corpes, coordinarán el proceso de conformación, por parte de los gobernadores de los departamentos correspondientes a la jurisdicción de la correspondiente región de planificación económica y social de la terna con base en la cual el Presidente de la República designará el Departamento cuya máxima autoridad administrativa actuará en representación de los departamentos en el Consejo Nacional de Planeación. Para tal efecto los Corpes señalarán el plazo para inscribir candidaturas de los departamentos para conformar la terna respectiva y organizarán el procedimiento para que cada departamento, a través de su Gobernador, vote hasta por tres departamentos. La terna se conformará con los departamentos que obtengan el mayor número de votos.