Artículo 2o. Para los efectos de la aplicación e interpretación de este Decreto se entiende por:
a) NORMALIZACION . Actividad que establece, en relación con problemas actuales o potenciales, soluciones para aplicaciones repetitivas y comunes, con el objeto de lograr un grado óptimo de orden en un contexto dado. En particular consiste en la elaboración, la adopción y la publicación de las normas técnicas;
b) NORMA TECNICA . Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas, directrices y características para las actividades o sus resultados, encaminados al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado. Las normas técnicas se deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia y sus objetivos deben ser los beneficios óptimos para la comunidad;
c) NORMA TECNICA COLOMBIANA . Norma Técnica aprobada o adoptada como tal por el organismo nacional de normalización;
d) NORMA TECNICA COLOMBIANA OFICIAL OBLIGATORIA . Norma Técnica Colombiana, o parte de ella, cuya aplicación ha sido declarada obligatoria por el organismo nacional competente;
e) REGLAMENTO TECNICO . Reglamento de carácter obligatorio, expedido por la autoridad competente, con fundamento en la ley, que suministra requisitos técnicos, bien sea directamente o mediante referencia o incorporación del contenido de una norma nacional, regional o internacional, una especificación técnica o un código de buen procedimiento;
f) ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACION . Entidad reconocida por el Gobierno Nacional cuya función principal es la elaboración, adopción y publicación de las normas técnicas nacionales y la adopción como tales de las normas elaboradas por otros entes. El Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Icontec, continuará siendo el Organismo Nacional de Normalización;
g) UNIDADES SECTORIALES DE NORMALIZACION. Son aquellas reconocidas por el Organismo Nacional de Normalización, de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo Nacional de Normas y Calidades, las cuales tienen como función la preparación de normas propias de un sector, dentro de los lineamientos internacionales establecidos para esta actividad, con la posibilidad de ser sometidas, ante el Organismo Nacional de Normalización, al proceso de adopción y publicación de Normas Técnicas Colombianas;
h) ACREDITACION . Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de certificación e inspección, laboratorios de ensayos y de metrología para que lleven a cabo las actividades a que se refiere este Decreto;
i) RECONOCIMIENTO . Procedimiento mediante el cual se homologan y aceptan los métodos relativos a la implantación de uno o más elementos funcionales de un sistema de certificación de otro país, previo acuerdo o convenio, en condiciones no menos favorables que las exigidas a las partes de origen nacional, en una situación comparable;
j) Derogado por el Artículo 7 del Decreto 4738 de 2008. ORGANISMO DE ACREDITACION . Entidad gubernamental que acredita y supervisa los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas y ensayo y de metrología que hagan parte del sistema nacional de normalización, certificación y metrología;
k) CERTIFICACION . Procedimiento mediante el cual una tercera parte de la constancia por escrito o por medio de un sello de conformidad de que un producto, un proceso o un servicio cumple los requisitos especificados en el reglamento;
i) CERTIFICADO DE CONFORMIDAD . Documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico;
m) DECLARACION DEL PROVEEDOR . Procedimiento mediante el cual un proveedor da constancia por escrito de que un producto, un proceso o un servicio cumple determinados requisitos específicos;
n) ORGANISMO DE CERTIFICACION . Entidad imparcial, pública o privada, nacional, extranjera o internacional, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación, consultando los intereses generales;
ñ) ORGANISMO DE CERTIFICACION ACREDITADO . Organismo de certificación que ha sido reconocido por el organismo de acreditación;
o) ORGANISMO DE INSPECCION . Organismo que ejecuta servicios de inspección a nombre de un organismo de certificación;
p) ORGANISMO DE INSPECCION ACREDITADO . Organismo de inspección que ha sido reconocido por el organismo de Acreditación;
q) PATRON . Medida materializada, aparato de medición o sistema de medición destinado a definir, realizar, conservar y reproducir una unidad o uno o varios valores conocidos de una magnitud para trasmitirlos por comparación a otros instrumentos de medición;
r) PATRON NACIONAL . El patrón reconocido por decisión oficial nacional para obtener, fijar o contrastar el valor de otros patrones de la misma magnitud, que sirve de base para la fijación de los valores de todos los patrones de la magnitud dada;
s) CALIBRACION . El conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas;
t) VERIFICACION METROLOGICA . Conjunto de operaciones efectuadas por un organismo legalmente autorizado con el fin de comprobar y afirmar que un instrumento de medición satisface enteramente las exigencias de los reglamentos de verificación;
u) LABORATORIO DE PRUEBAS Y ENSAYOS. Laboratorio nacional, extranjero o internacional, que posee la competencia e idoneidad necesarias para llevar a cabo en forma general la determinación de las características, aptitud o funcionamiento de materiales o productos;
v) LABORATORIO DE PRUEBAS Y ENSAYOS ACREDITADO . Laboratorio que ha sido acreditado o reconocido por el organismo de acreditación;
w) LABORATORIO DE METROLOGIA. Laboratorio que reúne la competencia e idoneidad necesarias para determinar la aptitud o funcionamiento de equipos de medición;
x) LABORATORIO DE METROLOGIA ACREDITADO . Laboratorio de Metrología que ha sido acreditado por el organismo de acreditación;
y) CONTROL METROLOGICO. Procedimiento utilizado para verificar si un método, un medio de medición o un producto preempacado cumple con las exigencias definidas en las reglamentaciones metrológicas;
z) OFICINA DE CONTROL METROLOGICO . Ente acreditado para realizar controles metrológicos y expedir certificación de ello.
CAPITULO III
DE LA NORMALIZACION TECNICA.