ARTÍCULO 2.2.6.1.1. Objeto. Establecer los
parámetros y lineamientos para el otorgamiento del incentivo al incremento de
las inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos y minerales a
través de Certificados de Reembolso Tributario (CERT) de que trata el Artículo
365 de la Ley 1819 de 2016.
Las
inversiones en el sector de hidrocarburos que darán lugar al otorgamiento del
CERT serán exclusivamente aquellas que tengan por objeto el descubrimiento de
nuevas reservas de hidrocarburos, la adición de reservas probadas o la
incorporación de nuevas reservas recuperables, ya sea mediante actividades de
exploración o mediante actividades dirigidas al aumento del factor de recobro
en proyectos de cuencas en tierra firme, incluidas en este último caso las
respectivas pruebas piloto.
En
el sector de minería, las inversiones que podrán acceder al incentivo son las
que tienen como objeto mantener o incrementar la producción de los proyectos
actuales, acelerar los proyectos que están en transición (de construcción y
montaje a explotación) e incrementar los proyectos de exploración minera.
2.6.1.2. Ámbito de aplicación . El presente decreto
aplica a las empresas que en su condición de Operador sean titulares de
Contratos de Asociación suscritos por ECOPETROL; Contratos de Exploración y
Producción de Hidrocarburos, E&P; Convenios de Exploración y/o Explotación
de Hidrocarburos vigentes, o cualquier otra modalidad de contrato para la
exploración y producción de hidrocarburos suscrito por el Estado y a los
titulares mineros que incrementen sus inversiones en las actividades
mencionadas en el Artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, siempre que cumplan con
los requisitos establecidos en la ley y el reglamento.
2.6.1.3. Características generales del
Certificado de Reembolso Tributario (CERT). El Certificado de Reembolso
Tributario o CERT, que será otorgado a aquellos contribuyentes que incrementen
las inversiones de acuerdo con lo estipulado en el presente Decreto,
corresponderá a un monto derivado de un porcentaje sobre valor del incremento
de las inversiones, será un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia
ocasional para quien lo percibe o adquiere, podrá ser utilizado para el pago de
impuestos de carácter nacional administrados por la DIAN, será libremente
negociable en el mercado de valores secundario, divisible y su redención sólo
podrá realizarse desde el año dos hasta el año cinco, contados a partir de la
fecha en que fue otorgado.
2.6.1.4. Definición del Cupo y acto
administrativo de apertura. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
definirá anualmente el cupo del CERT que podrá ser otorgado de conformidad con
los términos del presente decreto.
Una
vez se conozca el cupo definido, el Ministerio de Minas y Energía expedirá un
acto administrativo que establecerá el monto correspondiente del cupo que le
corresponde a hidrocarburos y a minería.
En
el caso de hidrocarburos también se definirá cuánto se distribuirá para
proyectos de exploración y para proyectos de aumento de factor de recobro,
mientras que en minería se establecerá cuánto corresponderá para proyectos de
exploración, construcción y montaje y explotación por mineral.
La
Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Agencia Nacional de Minería (ANM),
mediante resolución, implementarán todos los trámites necesarios para otorgar el
incentivo CERT descrito en el presente decreto.
La
ANM y la ANH deberán controlar el monto de CERT expedido frente al cupo de CERT
asignado a minería y a hidrocarburos respectivamente y serán responsables de la
veracidad de la información incluida en los informes de que trata el artículo
2.2.6.3.1. del presente Decreto.
CAPÍTULO 2
DISPOSICIONES
ESPECIALES
2.6.2.1. Limitación para el otorgamiento del CERT. No serán sujetos del
incentivo CERT los siguientes montos de inversión:
1.
Los montos de inversión de los proyectos de los contratos en fase de
exploración de hidrocarburos que se encuentren con un procedimiento de
incumplimiento en curso.
2.
Los montos de inversión de los proyectos que sean desarrollados por personas
jurídicas en el territorio nacional en las que las tarifas aplicables de
impuesto sobre la renta y complementarios sean inferiores al 25%, tales como
zonas francas costa afuera.
3.
Los montos de inversión en las actividades orientadas al incremento de la
producción y reservas, que se encuentren dentro de las obligaciones acordadas
en los Contratos o Proyectos de Producción Incremental vigentes.
2.6.2.2. Inversiones en el sector
hidrocarburos. Para efectos del beneficio del CERT, se entenderán por
inversiones incrementales en el sector de hidrocarburos la disposición de
recursos financieros para el desarrollo de las siguientes actividades: (i)
Perforación de pozos; (ii) Adquisición, procesamiento e interpretación sísmica;
(iii) Compra o alquiler de equipos para la inyección de fluidos líquidos o
gaseosos para los Proyectos de Aumento del Factor de Recobro e insumos
exclusivamente para proyectos EOR (Inyección continua de vapor, CEOR "Chemical Enhanced Oíl Recovery",
o Combustión In Situ), que serán valorados mediante el acto administrativo que
reglamenta la presentación de información para aplicar al incentivo; (iv)
Compra e instalación de equipos para el tratamiento de fluidos; (v)
Infraestructura para el almacenamiento y transporte de la producción
incremental.
Lo
anterior, ya sea que se realice directamente por el Operador o a través de
este, por sus asociados en los casos de Uniones Temporales o Consorcios, con el
fin de obtener nuevas reservas de hidrocarburos, la adición de reservas
probadas o la incorporación de nuevas reservas recuperables, mediante
actividades de exploración, o mediante actividades dirigidas al aumento del
factor de recobro en proyectos de cuencas en tierra firme, incluidas en este
último caso las respectivas pruebas piloto.
2.6.2.3. Requisitos de presentación de /os proyectos
de /os contratos petroleros en fase de exploración y proyectos de /os campos
comerciales.
Para efectos del otorgamiento del CERT, los interesados deberán presentar una
solicitud a la ANH entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre del año anterior
a la realización de las inversiones que darían derecho a la obtención del CERT
con el cumplimiento de los siguientes requisitos y demás criterios y parámetros
establecidos en el presente Decreto, de acuerdo con el tipo de proyecto a
desarrollar:
1.
Proyectos de Exploración. El Operador deberá presentar comunicación
escrita a la ANH que contenga la propuesta con la cual pretende que se le
otorgue el incentivo del CERT para cada contrato en fase de exploración, la
cual debe incluir las inversiones incrementales asociadas a pozos exploratorios
A3/A2/A 1 y sísmica 2D equivalente (2D o 3D con su equivalencia a 2D, factor de
equivalencia 1,6 Km de sísmica 2D = 1 Km 2 de sísmica 3d), así como
los recursos prospectivos estimados.
Las
propuestas contendrán además de la información técnica para calificarlas, el
monto de la inversión en pesos colombianos para los dos años siguientes,
diferenciando la inversión año por año de las inversiones incrementales del
contrato en fase de exploración que se presenta y el monto en pesos colombianos
del incentivo del CERT que se solicita. Así mismo, se debe presentar el
porcentaje base del CERT solicitado para cada contrato en fase de exploración a
realizar en el año de inversión, que se calcula de la siguiente manera:
PB
=
CERT jt
CERT , jt
IP jt
Dónde:
PB CERT,jt = es el Porcentaje
Base del CERT
CERT jt : es el monto del CERT
solicitado para el contrato en fase de exploración c en el año t de inversión.
IP ¡t : es el monto de las
inversiones incrementales del contrato en fase de exploración c.
2.
Proyectos de aumento del Factor de Recobro. El Operador deberá presentar
comunicación escrita a la ANH que contenga la propuesta e identifique cada uno
de los proyectos con un nivel de agregación por cada campo comercial.
Para
estos efectos, indicará en cada proyecto las actividades propuestas para
alcanzar los volúmenes de reservas probadas y producción objetivos, el estimado
de inversión y la clasificación actual de tales volúmenes (Reservas Probables,
Posibles o Recursos Contingentes).
Lo
dispuesto en el inciso anterior aplicará para el primer año de desarrollo del
proceso, junto con la información consignada en el más reciente Informe de
Recursos y Reservas con el que cuente la ANH. Para los años siguientes, la ANH
tomará solamente la información consignada en el más reciente Informe de
Recursos y Reservas (IRR).
Para
los efectos aquí previstos, el Operador presentará para cada campo comercial
los proyectos a realizar, en los formatos que para el efecto apruebe y
comunique mediante acto administrativo la ANH.
Las
propuestas contendrán además de la información técnica necesaria para
establecer su orden de elegibilidad, el monto de inversión incremental en pesos
colombianos a realizar en cada uno de los años por los que se está solicitando
el incentivo CERT, así como el monto del incentivo del CERT que se solicita
para cada año. Así mismo, se debe incluir el porcentaje base del CERT
solicitado para cada campo comercial en cada año de inversión, que debe
resultar de la división del monto del CERT solicitado en pesos para cada campo
comercial por el respectivo monto de las inversiones incrementales de ese mismo
campo comercial.
Si
se requiere información complementaria, de aclaración o de corrección, la ANH
la requerirá al Operador, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a
la fecha de presentación de la solicitud, para lo cual, el solicitante contará
con un plazo máximo de un (1) mes para completar la información, en los
términos del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.
Dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud o
al día en que se allegue la información faltante, en caso de requerimiento, la
ANH comunicará al interesado si su solicitud ha sido o no aprobada mediante
comunicación escrita enviada a la dirección registrada en la solicitud.
PARÁGRAFO
TRANSITORIO.
Para la vigencia 2018, la solicitud de que trata el presente artículo podrá ser
presentada dentro del mes siguiente a la publicación de la reglamentación que
expida la ANH. Los términos para su evaluación serán los contenidos en el
presente artículo y en la reglamentación que para el efecto expida la ANH.
2.6.2.4. Criterios para revisión de las
variables a cumplir en la distribución inicial del CERT disponible.
Para efectos del otorgamiento del CERT a las inversiones del sector de
hidrocarburos, los interesados deberán tener en cuenta los siguientes criterios
y parámetros en la presentación de las solicitudes:
1.
Proyectos de Exploración. Estos proyectos deberán cumplir con los
siguientes parámetros de presentación:
a.
Las actividades propuestas deben ser ejecutadas dentro del área en exploración
del respectivo Contrato en fase de exploración, y deben corresponder a:
i.
Perforación de pozos exploratorios adicionales, dentro de• los cuales tendrán
una mayor valoración los del tipo A3.
ii.
Adquisición de sísmica 2D equivalente.
b.
El valor de la inversión asociada a las Actividades Incrementales presentadas
por el Operador, será considerado conforme a los valores definidos en las
normas expedidas por la ANH.
Si
el Operador considera viable la anticipación de actividades cuya ejecución se
encuentra programada para los próximos dos (2) años, podrán ser incluidas en la
propuesta. Estas inversiones serán valoradas contra la inversión pactada y el
tiempo de anticipo con respecto al cronograma propuesto en el respectivo
Contrato en fase de exploración.
c.
Asimismo, deberá adjuntar cronograma de ejecución de las Actividades
Incrementales propuestas, indicando las fechas de inicio y finalización de cada
una. El tiempo mínimo de adelanto considerado será de seis meses a partir de la
fecha reportada en el cronograma de ejecución de actividades aprobado para la
fase exploratoria en curso.
d.
El operador deberá adjuntar, junto con su propuesta, un Informe de Recursos
Prospectivos debidamente certificado por la Compañía con el soporte técnico
correspondiente, cumpliendo los lineamientos del PRMS (Petroleum Resources Management System) vigente. Lo
anterior aplicará para el primer año, para las vigencias posteriores se tomará
la información consignada en el Informe de Recursos y Reservas (IRR) reportado
a la ANH anualmente.
e.
Si se trata de un contratista plural, el Operador deberá allegar comunicación
escrita mediante la cual cada una de las empresas que componen el Contratista
expresen su conformidad con la propuesta presentada a la ANH.
Podrán
optar por el incentivo aquellas empresas titulares de Contratos en los términos
y bajo las condiciones de este Decreto, incluso los que se celebren con la ANH
como resultado de procedimientos competitivos o de asignación directa
desarrollados en aplicación de las normas expedidas por la ANH.
2.
Proyectos de aumento del factor de recobro de cuencas en tierra firme.
Estos proyectos deberán cumplir con la documentación e información requerida en
el numeral 2 del Artículo 2.2.6.2.6. de este decreto.
2.6.2.5. Distribución inicial del CERT
para proyectos de más de un año continuo de inversión. Con el fin de
participar en la distribución inicial anual del incentivo CERT, se podrán
presentar proyectos de inversiones incrementales con ejecución de inversiones
de hasta cuatro años, sin perjuicio que el Gobierno Nacional implemente de
nuevo el incentivo en los términos del artículo 365 de Ley 1819 de 2016.
Para
efectos de la distribución anual del beneficio CERT entre todos los contratos
que se presenten anualmente, el cupo anual establecido deberá afectarse con los
montos del beneficio CERT distribuidos en años anteriores a los proyectos de
más de un año de ejecución de inversiones, de modo tal que la disponibilidad
para la distribución que se haga en cada año subsiguiente del cupo del CERT
corresponderá a la resta entre el cupo anual del CERT determinado y los montos
comprometidos en años anteriores para proyectos de más de un año.
2.6.2.6. Parámetros del Orden de
Elegibilidad para la distribución del CERT de los contratos en fase de
exploración y de los campos comerciales. La ANH puntuará los contratos
en fase de exploración de hidrocarburos, o los campos comerciales presentados
para efectos de la distribución de la disponibilidad del CERT, con el fin de
obtener su orden de elegibilidad, de acuerdo con las variables que a
continuación se establecen, los cuales serán determinados en forma agregada por
contrato de hidrocarburos o agregada por campo comercial.
Si
se presenta más de un proyecto para un mismo contrato en fase de exploración de
hidrocarburos o para un mismo campo comercial, la puntuación del contrato en
fase de exploración de hidrocarburos o del campo comercial se obtiene de la
suma de cada uno de los proyectos presentados para ese contrato en fase de
exploración de hidrocarburos o ese campo comercial.
El
orden de elegibilidad inicial será determinado por la ANH con base en los
puntajes asignados, organizados de mayor a menor puntaje. La distribución
inicial del CERT se obtendrá después de aplicar el trámite que se establece en
el presente artículo.
En
aquellos casos que se presenten, para contratos en fase de exploración o para
campos comerciales, inversiones incrementales a ejecutar en forma continua
hasta por máximo cuatro años, contados a partir del primer proceso que se
realice para distribución inicial del CERT, se debe indicar la cantidad, valor
o monto de cada uno de los siguientes criterios en valores corrientes o
nominales de cada año, y se deberá incluir para efectos de establecer el orden
de elegibilidad de los contratos en fase de exploración o de los campos
comerciales, el valor presente de dichos valores, calculado con referencia al
año en que se desarrolla el proceso de distribución inicial del CERT, con una
tasa de descuento anual del diez por ciento (10%).
La
puntuación de los contratos se hará de conformidad con el siguiente trámite:
1.
Proyectos de contratos en fase de exploración. La distribución inicial
del incentivo CERT se realizará de conformidad con la puntuación que se obtiene
de la evaluación realizada por la ANH de las siguientes variables: actividades
incrementales propuestas, adelanto de actividades exploratorias, inversiones incrementales
de acuerdo con los siguientes puntajes:
a)
Mayor monto total de inversiones
incrementales: se le otorgará 20 puntos al ganador.
b)
Mayor adelanto de inversiones (pozos
exploratorios del tipo A3, A2 o adquisición de sísmica 2D equivalente): el tiempo
mínimo a considerar para el adelanto de las inversiones será de seis meses, a
partir de la fecha reportada en el cronograma de ejecución de actividades
aprobado y el monto a considerar como inversión adelantada, corresponde a la
diferencia entre el valor pactado para la actividad en el programa exploratorio
y el valor presente neto de la inversión a la fecha de ejecución, con una tasa
de descuento anual del diez por ciento. Se le otorgarán 10 puntos al ganador.
c)
Mayor número de pozos exploratorios
adicionales perforados: se le otorgarán 15 puntos por el mayor número de
pozos tipo A3 al ganador, 7 puntos al mayor número de Pozos tipo A2 y 3 puntos
por el mayor número de pozos tipo A1.
d)
Mayor cantidad de adquisición de sísmica
2D equivalente: Se le otorgarán 10 puntos al ganador.
e)
Barriles prospectivos por pesos
colombianos de inversión: Es la relación entre el volumen de barriles
equivalentes prospectivos de hidrocarburos esperados sobre la inversión
incremental propuesta. Se le otorgarán 20 puntos a quien presente el índice más
alto.
f)
Menor porcentaje del CERT solicitado:
Corresponde al porcentaje base del CERT solicitado. Se le otorgarán 25 puntos a
quien presente el índice más bajo.
Para
aquellos proyectos que no obtengan el puntaje máximo, el puntaje en las
variables a), b), c), d) y e) se obtendrá con la siguiente fórmula:
P Contrato explo,x
= P Máximo,x * / C Máximo explo,x
Dónde:
P Contrato explo,x:
Puntaje
del contrato de exploración por cada variable de los anteriores literales.
P Máximo,x : Puntaje máximo
otorgado en cada uno de los literales.
C campo explo,x : Cantidad de cada
variable para los contratos en fase de exploración presentados.
C Máximo explo,x :
Mayor
cantidad de cada variable para los contratos en fase de exploración
presentados.
Para
aquellos proyectos que no obtengan el puntaje máximo, el puntaje en la variable
f) se obtendrá con la siguiente fórmula:
P Contrato % Cert
= P Máximo % CERT * C Min contrato % Cert / C contrato
% CERT
Dónde:.
P Contrato % Cert
:
Puntaje del contrato en fase de exploración.
P Máximo % CERT :
20
puntos
C contrato % CERT :
Porcentaje
obtenido del contrato que se evalúa.
C Min contrato % Cert : El menor cociente
obtenido, entre todos los contratos presentados.
Los
puntajes para cada criterio se sumarán y se otorgará el puntaje final total,
que en todo caso no puede superar el máximo de 100 puntos.
2.
Proyectos que incrementen el Factor de Recobro . La distribución inicial
del incentivo CERT se realizará por parte de la ANH de conformidad con la
puntuación que se obtiene aplicando las siguientes variables, a partir de la
sumatoria de los proyectos correspondientes a cada campo comercial:
a)
Mayor volumen de producción anual de reservas adicionadas, en cada año por el
proyecto, en barriles equivalentes por año: se le otorgarán 25 puntos al
máximo.
b)
Mayor volumen de reservas probadas a adicionar, en barriles equivalentes: se le
otorgarán 25 puntos al máximo. •
c)
Mayor nivel de inversiones incrementales, en millones de pesos colombianos por
año: se le otorgarán 25 puntos al máximo.
d)
Menor porcentaje del CERT solicitado ($ pesos de incentivo CERT/ $ pesos de
inversión total incremental): se le otorgarán 25 puntos al máximo.
Para
aquellos proyectos que no obtengan el puntaje máximo, el puntaje en las
variables a), b) y c) se obtendrá con la siguiente fórmula:
P CAMPOliteral,x =P máximoliteral,x *
C CAMPOliteral,x / C MÁXIMOliteral,x
Dónde:
P CAMPOliteral,x : Puntaje del campo
comercial por cada variable de los literales a, b y c.
P máximoliteral,x *
: 20
puntos.
C CAMPOliteral,x : Mayor cantidad de
cada variable de los literales a, b y c, entre los campos presentados.
C MÁXIMOliteral,x : Cantidad de cada
variable de los literales a, b y c. agregada para los P proyectos del campo.
Para
aquellos proyectos que no obtengan el puntaje máximo, el puntaje de la variable
d), se obtendrá con la siguiente fórmula:
P CAMPOliteral,x =P máximoliteral,x *
C MÍNIMOliteral,x / C CAMPOliteral,x
Dónde:
P CAMPOliteral,x : Menor cantidad de
la variable del literal d entre los campos presentados.
Los
puntajes para cada criterio se sumarán y se otorgará el puntaje final total,
que en todo caso no puede superar el máximo de 100 puntos.
Una
vez se puntúen los contratos en fase de exploración o campos comerciales
presentados, se organizarán de mayor a menor puntaje y se hará la distribución
inicial hasta el cupo CERT disponible.
2.6.2.7. Ajuste del porcentaje base del CERT.
La ANH, ajustará el porcentaje base del CERT de los contratos cada año, a
partir del cual se distribuirán inicialmente los montos disponibles del CERT a
los contratos en fase de exploración de hidrocarburos o campos comerciales
elegibles que, para el año de ejecución, previamente han sido beneficiados en
la distribución inicial en procesos desarrollados en años anteriores.
Para
estos efectos calculará un factor multiplicador ( FM t ) que resulta del promedio aritmético diario de los
seis meses calendario inmediatamente anteriores al mes del acto administrativo
de apertura del precio BRENT.
Una
vez calculado el factor multiplicador, se procederá al cálculo del porcentaje
base del CERT ajustado para cada contrato, así:
PBAL CERT,Jt
= PB CERT,Jt * FM t
Dónde:
PB CERT,jt : Porcentaje base de
CERT que se calcula de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.2.3
FM t : Factor multiplicador
en el año t que se calcula de acuerdo a lo establecido en este artículo.
Dicho
Factor de Ajuste depende del nivel internacional de precios del petróleo crudo,
que variará en función de un rango que tomará como valor mínimo y máximo
aquellos que sean fijados anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y el Ministerio de Minas y Energía. En caso de que el precio promedio
BRENT sea inferior al valor mínimo del rango o sea superior al valor máximo del
rango, de acuerdo con los valores que anualmente determine el Ministerio de
Minas y Energía, dicho factor será igual a cero (0). En este caso, para los
proyectos de más de un año de ejecución, el Factor de Ajuste será el mismo que
se usó en la distribución inicial de CERT del año en que fueron presentados.
PARÁGRAFO . Para efectos de lo
anterior, se utilizará el Precio Promedio del BRENT, con base en la base de
datos Spot Price FOB, tomada del "US Energy Information Administration, EIA".
2.6.2.8. Ajuste del monto del CERT.
En caso de que el precio BRENT de referencia varíe respecto al usado en el año
en que se recibió la distribución inicial, para proyectos de más de un año, el
monto del CERT para cada año siguiente corresponderá a aquel que resulte del
recalculo del Factor Multiplicador FM t . según lo dispuesto en el
2.6.2.7. del presente decreto.
Si
dicho Factor Multiplicador FM t se reduce respecto del inicialmente
utilizado, el Porcentaje Base del CERT será recalculado para las inversiones
del año de inversión t de estos contratos de hidrocarburos en fase de
exploración o de los campos comerciales. Si el Factor de Ajuste FM t
resulta superior al usado en el año de la distribución inicial, el Factor de
Ajuste FM t de estos proyectos se mantendrá igual al obtenido para la
distribución inicial del CERT.
El
monto ajustado del CERT ( CERT ajust,jt )
será calculado por la ANH de acuerdo con la siguiente fórmula:
CERT ajust,jt = PBA CERT,jt * IP jt
Dónde:
PBA CERT,jt : Porcentaje base del
CERT en el año de inversión t de acuerdo con lo establecido en el artículo
2.2.6.2.3.
IP jt : Monto de las
inversiones incrementales realizadas en el año de inversión t en los contratos
de exploración o campos comerciales.
2.6.2.9. Distribución inicial del CERT.
Una vez determinado el orden de elegibilidad de acuerdo con el artículo
2.2.6.2.6, la ANH procederá a determinar la distribución inicial del CERT de
acuerdo con el siguiente trámite:
1.
Anualmente la ANH, mediante resolución, determinará el Factor de Eficiencia
Mínimo que tendrá en cuenta la relación de beneficio costo del CERT de acuerdo
con el impuesto a la renta esperado de las inversiones incrementales que dieron
lugar al otorgamiento del CERT.
2.
Calcular el Factor de Eficiencia (FE) de cada contrato de exploración y de cada
campo comercial, el cual resulta de la división del monto ajustado del CERT
solicitado en pesos colombianos por el número de barriles que se esperan
clasificar como barriles prospectivos en contratos de exploración, o aumento de
reservas recuperables o reservas probadas (RP1) en campos comerciales con
aumento de factor de recobro, por efecto de las inversiones incrementales.
Lo
anterior se obtiene de la aplicación de la siguiente fórmula:
FE j =
CERT ajust,jt /
RP1
3.
Obtener el Factor de Eficiencia Agregada ( FE agregada )
de los contratos de hidrocarburos en fase de exploración o de los campos
comerciales, incluidos en la selección del orden de elegibilidad inicial. Dicho
factor resulta de la división del monto total del CERT de los proyectos
seleccionados en el orden de elegibilidad inicial, entre la cantidad total
estimada de barriles prospectivos en el caso de los contratos en fase de
exploración o barriles de reserva a adicionar como reserva recuperable.
4.
Si el Factor de Eficiencia Agregada obtenido en la forma anterior es superior
al Factor de Eficiencia mínimo, se excluirá del orden de elegibilidad inicial
seleccionado, el contrato en fase de exploración o el campo comercial que haya
presentado el más alto valor de factor de Eficiencia FE.
5.
A partir de lo anterior y con el fin de redistribuir el monto del CERT del
contrato o del proyecto excluido en el paso anterior, se incluirá en el orden
de elegibilidad inicial seleccionado el siguiente proyecto del orden de
elegibilidad inicial que no resultó seleccionado.
6.
Se procede a calcular el Factor de Eficiencia agregada con el orden de
elegibilidad seleccionado y si este resulta inferior al Factor de Eficiencia
Mínima FE mín se le
distribuirá a este contrato en fase de exploración o campo comercial el monto
del CERT del contrato o campo comercial excluido.
7.
En el caso en que el monto CERT solicitado por el contrato en fase de
exploración o campo comercial incluido en la selección del orden de
elegibilidad, de acuerdo con el numeral 4 anterior, sea superior al monto CERT
del contrato de hidrocarburos o campo comercial excluido de acuerdo con el
numeral 3 anterior, la distribución inicial del CERT de este contrato de
hidrocarburos o campo comercial corresponderá como máximo al monto del CERT
disponible remanente.
8.
En el caso en que el monto CERT solicitado por el contrato en fase de
exploración o campo comercial incluido eh la selección del orden de
elegibilidad, de acuerdo con el numeral 4 anterior, sea inferior al monto CERT
del contrato en fase de exploración de hidrocarburos o campo comercial
excluido, de acuerdo con el numeral 3 anterior, se procederá a seguir con el
mismo trámite en los numerales anteriores hasta poder realizar la distribución
total del cupo CERT.
9.
Si después de realizar el trámite establecido en los numerales anteriores, no
se logra obtener un Factor de Eficiencia Agregada igual o inferior al Factor de
Eficiencia Mínima para la distribución inicial total o parcial del cupo del
CERT, se excluirá el segundo contrato en fase de exploración o el campo
comercial que haya presentado el siguiente valor más alto del Factor de
Eficiencia FE y se volverá a realizar el trámite del numeral 3 anterior y
siguientes hasta lograr que el Factor de Eficiencia Agregada sea inferior al
Factor de Eficiencia Mínima.
10.
Si después de efectuado todo lo anterior hay solamente una distribución inicial
de una parte del cupo CERT, el cupo CERT restante no será distribuido.
Al
último contrato de hidrocarburos en fase de exploración o campo comercial
seleccionado con el que se alcance la igualdad del monto ajustado agregado
solicitado del CERT con el monto del CERT disponible para el proceso, se le
distribuirá el incentivo de acuerdo con el saldo que iguale al monto CERT
disponible, y por ello se recalculará el Porcentaje Base Ajustado de dicho
contrato en fase de exploración de hidrocarburos o campo comercial.
Este
trámite será llevado a cabo por parte de la ANH y los resultados serán
informados a los interesados a través de acto administrativo a más tardar en
los primeros cinco (5) días hábiles del mes de diciembre del año anterior al
que se realizan las inversiones.
2.6.2.10. Distribución final del CERT.
En el mes de abril del año siguiente al año en que se realiza la inversión
incremental, la ANH determinará el monto del CERT que se le otorgará a los
operadores de los contratos en fase de exploración de hidrocarburos o de los
campos comerciales que certificaron las inversiones incrementales realizadas en
el año anterior, de acuerdo con el siguiente trámite:
1.
Las empresas remitirán a la ANH las comunicaciones de los Revisores Fiscales de
cada empresa operadora, en la que se certifique para cada contrato en fase de
exploración de hidrocarburos o campo comercial, el monto de las inversiones
incrementales realizadas en el año de ejecución. Para la radicación de la
comunicación anterior, se tendrá como plazo máximo el 31 de marzo del año
siguiente en el que se realizan las inversiones incrementales.
2.
Para cada contrato en fase de exploración de hidrocarburos o campo comercial
que cuente con distribución inicial del incentivo CERT, la ANH obtendrá el CERT
a otorgar ( CERT ojt )
multiplicando el monto certificado para cada año de inversiones incrementales ( IC jt ), por el Porcentaje Base
Ajustado del CERT ( PBA CERT,jt )
del contrato en fase de exploración de hidrocarburos o del campo comercial.
CERT oJt =
PBAC ERT,Jt * IC Jt
Si
las inversiones incrementales certificadas para el contrato de exploración o
campo comercial en el año ( IC Jt )
son superiores a las inicialmente presentadas para ejecución en ese año ( IP Jt ), el monto por el cual
se multiplicará el Porcentaje Base Ajustado del CERT del contrato de
exploración o campo comercial, será el monto de inversiones presentado IP Jt , de acuerdo con el
2.6.2.8.
3.
En aquellos casos en los que los proyectos de más de un año de ejecución de
inversiones en que el porcentaje de la ejecución certificada para cada año de
ejecución de las inversiones incrementales, sea inferior al ciento por ciento
(100%), se adicionará al monto del CERT para el siguiente año de ejecución de
inversiones. El monto de inversiones incrementales no ejecutadas no podrá
superar el 15% del monto total aprobado en la distribución inicial del CERT.
En
el caso de certificarse una ejecución inferior al ochenta y cinco por ciento (85%)
en ese año de inversión, el monto del beneficio CERT correspondiente a la
diferencia entre el porcentaje de ejecución certificado y el porcentaje anteriormente
enunciado, pasará a ser redistribuido de conformidad con lo establecido en el
siguiente numeral.
4.
Una vez recibidas la totalidad de las certificaciones de los revisores fiscales
de los operadores de los contratos de exploración o campos comerciales que
recibieron una distribución inicial del incentivo CERT, la ANH realizará el
siguiente trámite:
a.
Obtendrá el valor total del CERT otorgado a los contratos de exploración o
campos comerciales, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 anterior, con
base en el siguiente cálculo:
Dónde:
CERT ott :
Valor de CERT total otorgado sobre las inversiones presentadas inicialmente
para distribución.
CERT ojt :
CERT otorgar para cada contrato en fase de exploración de hidrocarburos o campo
comercial que cuente con distribución inicial del incentivo.
J:
Número total de los contratos en fase de exploración de hidrocarburos o de los
campos comerciales con distribución de CERT para cada año.
b.
Para cada contrato en fase de exploración o campo comercial con distribución
inicial del CERT, obtendrá el valor total de los montos certificados de
inversión incremental que fueron superiores a los montos de inversión
incremental inicialmente presentados en el proceso de selección para
distribución del CERT ( CERT jsupt ).
En esta etapa se deberán excluir del cálculo, los contratos en fase de
exploración de hidrocarburos o campos comerciales a los que se les asignó el
beneficio para un período de más de 1 año de inversión. Se calcula de la
siguiente manera:
c.
Para cada contrato en fase de exploración o campo comercial con distribución
inicial del CERT, se obtendrá el valor total de los montos certificados de
inversión incremental que fueron inferiores a los montos de inversión
incremental presentados inicialmente en el proceso de selección para
distribución del CERT, para el contrato en fase de exploración o campo
comercial ( CERT jínft )
Se
excluirán los contratos en fase de exploración o los campos comerciales con más
de 1 año de ejecución, siempre y cuando las inversiones que se están
certificando no sean las del último año de inversión, de acuerdo con lo
estipulado en el numeral 3 de este artículo y el monto de inversión certificada
corresponda a por lo menos el 85% de la inversión presentada. En el caso de los
contratos en fase de exploración o de los campos comerciales con inversiones
incrementales de más de 1 año de ejecución con beneficio CERT que no hayan
certificado un porcentaje de ejecución de las inversiones en el año de por lo
menos el 85%, se pasará a redistribuir la diferencia entre el 85% del monto de
la inversión presentada para la distribución inicial de ese año y el monto
certificado de inversión de ese año, a continuación se procede a calcular el
monto CERT de redistribución ( CERT unft )
de la siguiente manera:
d.
Posteriormente se calculará el cociente de ejecución del año de inversión (CE CERTt ),
entre la sumatoria de los montos de inversión presentados inicialmente para
distribución que no se ejecutaron en el año QUOTE
) y la sumatoria de los montos que se
ejecutaron por encima de la inversión incremental presentada para la
distribución inicial QUOTE
) del CERT de la siguiente manera:
e.
En caso que el cociente anterior CE CERT,t
obtenido sea igual o superior a 1, se les otorgará un CERT adicional
a los contratos en fase de exploración de hidrocarburos o a los campos
comerciales ( CERT oadJt ),
sobre los que se certificaron montos de inversión superiores a los presentados
inicialmente para distribución del CERT, que resulta de la multiplicación del
Porcentaje Base Ajustado del CERT para el contrato en fase de exploración de
hidrocarburos o campo comercial, por el monto de la inversión superior respecto
de la presentada inicialmente.
f.
En ningún caso se otorgará un CERT por encima del que resulte de aplicar a las
inversiones totales realizadas para el contrato en fase de exploración de
hidrocarburos o campo comercial j en el año t, el Porcentaje Base Ajustado de
cada contrato en fase de exploración de hidrocarburos o campo comercial.
2.6.2.11. Seguimiento de ejecución de los
proyectos y certificación de las inversiones para que se otorgue el beneficio
del CERT . En desarrollo de la delegación de la función de fiscalización
de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en los
términos señalados en el inciso 5 del Artículo 2 del Acto Legislativo 05 de
2011 y la Ley 1530 de 2012 (Artículos 7º Núm. 3 y 101) y demás disposiciones
aplicables, al año siguiente de la distribución inicial del incentivo CERT, la
ANH dará inicio a la verificación del cumplimiento de la ejecución de
actividades de los proyectos seleccionados y certificará el monto del CERT a
ser otorgado de acuerdo con lo siguiente:
En
el caso de los proyectos de exploración, conforme al cronograma presentado, la ANH
realizará seguimiento y control al cumplimiento de las inversiones incrementales
aprobadas en la resolución de adjudicación a los beneficiarios del incentivo,
para lo cual contará con los siguientes mecanismos de verificación:
a.
Reporte mensual de actividades.
b.
Reportes diarios de perforación.
c.
Visitas de verificación en campo por parte de la ANH. Al finalizar cada visita
se elaborará acta de la misma.
d.
Certificado de entrega de productos generados de las Actividades Incrementales
al Banco de Información Petrolera (BIP), emitido por el Servicio Geológico
Colombiano.
e.
Certificados suscritos por el revisor fiscal del operador.
El
certificado de entrega de productos al BIP y el certificado de revisor fiscal
de las inversiones incrementales reales ejecutadas en la perforación de los
pozos exploratorios, incluidos en la propuesta, deberán ser allegados dentro
del primer trimestre del año siguiente a la ejecución de las actividades.
En
el caso de los proyectos de aumento del factor de recobro, las empresas
operadoras de campos comerciales a los que se les haya distribuido inicialmente
el incentivo CERT, deberán presentar a la ANH cada trimestre del calendario,
dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del trimestre, un
informe de ejecución respecto de las actividades e inversiones desarrolladas en
cada trimestre, con el contenido estipulado en el acto administrativo mediante
el cual se realiza la distribución inicial del beneficio del CERT.
A
partir del año siguiente al año de inversión, las empresas operadoras, junto
con el primer informe trimestral al que se ha hecho alusión en el inciso
anterior, deberán entregar a la ANH la certificación suscrita por el revisor
fiscal del operador del campo comercial, con indicación del monto de las
inversiones realizadas en el año.
Sin
perjuicio de la presentación de la información aquí requerida, la ANH
discrecionalmente podrá realizar visitas a los proyectos aprobados con el fin
de verificar la información reportada, previa comunicación en tal sentido
dirigida al operador.
A
más tardar el 30 de abril del año siguiente al que se realizan las inversiones
incrementales, la ANH una vez lleve a cabo el trámite establecido en el
2.6.2.10, deberá informar anualmente al Ministerio de Minas y
Energía y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los resultados del
trámite establecido en el presente Decreto y la lista de los beneficiarios del
CERT junto con el monto de las inversiones efectivamente realizadas y el monto
del CERT a ser otorgado.
2.6.2.12. Inversiones en el sector minero.
Las inversiones que podrán dar derecho a la obtención del CERT serán aquellas
inversiones adicionales a las establecidas por el titular minero en los
diferentes documentos técnicos de proyección de las labores de exploración,
construcción y montaje y explotación aprobados por la ANM para cada una de las
etapas contractuales y de acuerdo con el régimen aplicable.
Para
la etapa de exploración únicamente se tendrán en cuenta aquellas inversiones
adicionales que tengan relación directa con el cumplimiento de las actividades
establecidas en las fases de exploración, de acuerdo con los términos de
referencia para la elaboración del Programa Mínimo Exploratorio adoptado por la
ANM.
Para
la etapa de construcción y montaje únicamente se tendrán en cuenta aquellas
inversiones adicionales que tengan relación directa con el cumplimiento de las
actividades establecidas en el Programa de Trabajos y Obras aprobado o
documento técnico correspondiente, según el régimen aplicable, encaminadas a la
mejora de la infraestructura, maquinarias o equipo proyectadas, o al inicio
anticipado de las actividades de explotación.
Para
la etapa de explotación únicamente se tendrán en cuenta aquellas inversiones
adicionales que tengan relación directa con el cumplimiento de las actividades
establecidas en el Programa de Trabajos y Obras aprobado o documento técnico
correspondiente, según el régimen aplicable, encaminadas a mantener o
incrementar el nivel de producción proyectado o al aumento de las reservas
estimadas.
Los
beneficiarios de títulos mineros inscritos en el Registro Minero Nacional
podrán acceder a la obtención del CERT mediante la presentación de una
solicitud de Acuerdo de Inversión, siempre que cumplan con los requisitos que
se señalan en los artículos siguientes, de acuerdo con la etapa contractual en
la que se encuentre el proyecto minero. Dicha solicitud será objeto de
evaluación y aprobación por parte de la ANM.
2.6.2.13. Requisitos para solicitar y
acceder al incentivo en etapa de exploración. Para ser beneficiario de
la aplicación del incentivo del CERT en la etapa de exploración, el titular
minero deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.
Presentar solicitud de acuerdo de inversión en el formato diseñado por la ANM,
acompañada de los anexos solicitados en el mismo, dentro de los cuales se deben
establecer las actividades a realizar, las inversiones adicionales que se van a
efectuar y el respectivo cronograma. Dicho cronograma debe estar acorde con el
plazo señalado en el presente Decreto.
2.
La inversión adicional a realizar en el año siguiente al de radicación de la
solicitud deberá superar la inversión establecida para dicha anualidad en el
programa mínimo exploratorio aprobado o, a falta del programa mínimo
exploratorio, en el acuerdo de inversión siempre que se cumplan con los
requisitos del presente artículo.
3.
La Inversión mínima adicional en esta etapa deberá ser igual o superior a
treinta y un mil trescientos ochenta y nueve (31.389) UVT.
4.
El titular minero deberá estar al día con las obligaciones derivadas del título
minero al momento de radicar su solicitud ante la ANM.
2.6.2.14. Requisitos para solicitar y
acceder al incentivo en etapa de construcción y montaje. Para ser
beneficiario del CERT en la etapa de construcción y montaje, el titular minero
deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.
Presentar solicitud de acuerdo de inversión, en el formato diseñado por la ANM,
acompañada de los anexos solicitados en el mismo, dentro de los cuales se deben
establecer las actividades a realizar, las inversiones adicionales que se van a
efectuar y el respectivo cronograma. Dicho cronograma debe estar acorde con el
plazo señalado en el presente Decreto.
2.
Contar con el Programa de Trabajos y Obras o documento técnico correspondiente
aprobado por la Agencia Nacional de Minería o su delegada y con la licencia
ambiental otorgada o plan de manejo ambiental aprobado por la autoridad ambiental
competente.
3.
La inversión a realizar en el siguiente año al de radicación de la solicitud
deberá superar la inversión establecida para ese año en el Programa de Trabajos
y Obras aprobado o documento técnico correspondiente, según el régimen
aplicable.
4.
La Inversión mínima adicional en esta etapa deberá ser superior o igual a
treinta y un mil trescientos ochenta y nueve (31.389) UVT.
5.
El titular minero deberá estar al día con las obligaciones derivadas del título
minero al momento de radicar su solicitud ante la ANM.
2.6.2.15. Requisitos para solicitar y acceder al
incentivo en etapa de explotación. Para ser beneficiario del CERT en la etapa
de explotación, el titular minero deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.
Presentar solicitud de acuerdo de inversión, en el formato diseñado por la ANM,
acompañada de los anexos solicitados en el mismo, dentro de los cuales se deben
establecer las actividades a realizar, las inversiones adicionales que se van a
efectuar y el respectivo cronograma. Dicho cronograma debe estar acorde con el
plazo señalado en el presente Decreto.
2.
Contar con el Programa de Trabajos y Obras o documento técnico correspondiente
aprobado y la licencia ambiental otorgada o plan de manejo ambiental aprobado
por la autoridad ambiental competente.
3.
La inversión a realizar en el siguiente año calendario al de radicación de la
solicitud deberá superar la inversión establecida para ese año en el Programa
de Trabajos y Obras aprobado o documento técnico correspondiente, según el
régimen aplicable. En caso de no encontrarse de forma expresa la inversión a
realizar en el siguiente año calendario al de radicación de la solicitud dentro
del Programa de Trabajos y Obras aprobado o documento técnico correspondiente,
el titular minero deberá allegar adicionalmente los documentos que soporten la
inversión a realizar en la respectiva anualidad, de acuerdo con las actividades
y obras señaladas en el Programa de Trabajos y Obras aprobado o documento
técnico correspondiente, así como aquella inversión adicional propuesta, que
supere el porcentaje señalado, de acuerdo con lo establecido en el presente
Decreto.
4.
La Inversión mínima adicional en esta etapa deberá ser superior o igual a i)
Trescientos trece mil ochocientos ochenta y tres (313.883) UVT en minería a
cielo abierto o ii) Sesenta y dos mil setecientos setenta y seis (62. 776) UVT
en minería subterránea.
5.
El titular minero deberá estar al día con las obligaciones derivadas del título
minero al momento de radicar su solicitud ante la ANM.
6.
El precio de referencia del respectivo mineral al momento de presentar la
solicitud de acuerdo de inversión deberá ser igual o inferior a los valores
fijados anualmente por la ANM, para lo cual podrá tener como referencia el
costo de producción de los proyectos mineros en ejecución. Adicionalmente, se
establecerá también de manera anual, qué minerales podrán ser objeto de las
inversiones que aspiren el otorgamiento del CERT de acuerdo con el impacto de
dichas inversiones en el recaudo de impuestos y de regalías, para lo cual podrá
tener como referencia el listado de minerales de interés estratégico señalados
por el Ministerio de Minas y Energía.
2.6.2.16. Priorización de solicitudes para
acceder al incentivo. En caso de que los recursos disponibles para el
CERT resulten insuficientes para cubrir a la totalidad de los solicitantes que
cumplan con los requisitos señalados en los artículos anteriores, la ANM
priorizará la suscripción de los acuerdos de inversión teniendo como criterio
los solicitantes que tengan un mayor incremento porcentual en las inversiones
adicionales con respecto a las proyectadas inicialmente en el documento técnico
correspondiente. Igualmente se priorizarán aquellas solicitudes que presenten
los titulares que se encuentren en las etapas de exploración y construcción y
montaje que permitan iniciar de forma anticipada la explotación del yacimiento
minero.
2.6.2.17. Trámite para la evaluación y suscripción
del acuerdo de inversión. La solicitud de acuerdo de inversión deberá
presentarse entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre del año anterior a la
realización de las inversiones que darían derecho a la obtención del CERT ante
la ANM para su evaluación y aprobación.
Una
vez presentada la solicitud, la ANM verificará las actividades proyectadas y
las inversiones adicionales propuestas, determinando si el solicitante cumple o
no los requisitos exigidos para ser potencial beneficiario del CERT.
En
caso de ser necesaria información complementaria o alguna corrección, la ANM
requerirá al solicitante dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de
radicación de la solicitud para que presente la información solicitada en el
término máximo de un (1) mes, en los términos del artículo 17 de la Ley 1437 de
2011.
Dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud o
al día en que se allegue la información faltante, en caso de requerimiento, la
ANM comunicará al interesado si su solicitud ha sido o no aprobada mediante
comunicación escrita enviada a la dirección registrada en la solicitud.
En
caso de ser aprobada la solicitud de acuerdo de inversión, en la comunicación
escrita se convocará al titular minero para que dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a su recibo, suscriba el acuerdo de inversión.
PARÁGRAFO
TRANSITORIO.
Para la vigencia 2018, la solicitud de que trata el presente artículo podrá ser
presentada dentro del mes siguiente a la publicación de la reglamentación que
expida la ANM al presente Decreto. Los términos para su evaluación serán los
contenidos en el presente artículo y en la reglamentación que para el efecto
expida la ANM.
2.6.2.18. Verificación y fiscalización de
inversiones. De acuerdo con el cronograma aprobado, la ANM realizará
junto con las labores de fiscalización, seguimiento y control al cumplimiento
de las obligaciones emanadas del título minero, la verificación al cumplimiento
de las inversiones adicionales aprobadas en el acuerdo de inversión.
Se
establecen como herramientas de verificación, entre otras, las siguientes:
a.
Programa Mínimo Exploratorio.
b.
Programa de Trabajos y Obras.
c.
Formatos Básicos Mineros.
d.
Planes Mineros Anuales.
e.
Programa de Trabajos e Inversiones.
f.
Informe y Certificación de Revisor Fiscal.
g.
Reservas avaladas por profesional certificado como Quality
Person en dicha materia.
h.
Inspecciones a campo.
En
el acuerdo de inversión se deberá establecer la periodicidad de los informes y
documentos que debe presentar el beneficiario del incentivo del CERT.
El
informe final, junto con los anexos que den cuenta del cumplimiento de las
actividades, cronograma e inversiones del acuerdo de inversión deberá ser
presentada ante la ANM por el titular minero dentro de los primeros diez (10)
días hábiles del mes de marzo del año siguiente a la finalización del año de
las inversiones. Este informe deberá ser acompañado por una certificación del
revisor fiscal en donde conste el monto de las inversiones adicionales
efectivamente realizadas.
Presentado
el informe final de cumplimiento, junto con sus anexos y conforme a la
verificación de los informes periódicos, la ANM evaluará la ejecución del
acuerdo de inversión suscrito con el titular minero y dentro de los quince (15)
días siguientes a la presentación del informe final, se pronunciará mediante
acto administrativo sobre el cumplimiento o no del acuerdo de inversión.
En
caso de cumplirse con la inversión adicional propuesta por el titular minero, a
más tardar el 30 de abril del año siguiente al que se realizan las inversiones,
la ANM le informará al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público los beneficiarios del CERT, el monto de la inversión
efectivamente realizada y el monto de CERT a ser otorgado.
En
el evento en que hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, o hechos
de orden técnico o económico no constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito,
impidan desarrollar la totalidad de actividades contenidas en el acuerdo de
inversión, se podrá suspender la ejecución de las inversiones adicionales
establecidas en el Acuerdo de Inversión conforme al cronograma establecido,
esta circunstancia será considerada en la evaluación del cumplimiento del
Acuerdo de Inversión por parte de la ANM.
En
caso de que en la evaluación de la ejecución del acuerdo de inversión se
establezca que el cumplimiento de la inversión adicional es inferior al
propuesto, y sin embargo supere en un ochenta y cinco por ciento (85%) su
ejecución, esta situación será señalada por la ANM en la evaluación y dará
lugar al otorgamiento del CERT a prorrata del porcentaje correspondiente de
cumplimiento.
PARÁGRAFO . Los valores del CERT
que no sean distribuidos por inversiones que no se realicen efectivamente
debido a incumplimiento total o parcial del acuerdo de inversión en cada
periodo, podrán ser redistribuidos en favor de los beneficiarios de acuerdos de
inversión suscritos en el mismo periodo, en cuya ejecución hayan superado las
inversiones adicionales propuestas, para lo cual se tomará el valor del CERT no
distribuido y se redistribuirá de forma proporcional a favor de aquellos
titulares que superen los valores de inversión adicional propuestos.
2.6.2.19. Niveles porcentuales del CERT.
El valor del CERT no podrá superar el 20% de la inversión adicional
efectivamente realizada y se establecerá de manera anual por parte de la ANM
conforme al cupo del CERT disponible aprobado y con el impacto de las inversiones
en el recaudo de impuestos y de regalías. Para lo anterior se podrá tener como
referencia el listado de minerales de interés estratégico señalados por el
Ministerio de Minas y Energía.
CAPÍTULO 3
Disposiciones finales
2.6.3.1. Informe de beneficiarios del
CERT. La ANH y la ANM anualmente enviarán al Ministerio de Minas y
Energía y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un informe con los
beneficiarios del CERT, el monto de inversiones efectivamente realizadas y el
porcentaje y monto de CERT a otorgar. En todo caso, el Ministerio de Minas y
Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cualquier momento,
podrán solicitarle a la ANH y a la ANM información relacionada con las
inversiones que dieron lugar al otorgamiento del CERT.
2.6.3.2. Expedición del CERT. El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público ordenará la expedición del CERT a cada
uno de los beneficiarios a través de un acto administrativo, dentro del mes
siguiente a la recepción del informe final de que trata el artículo 2.2.6.3.1.
de este Decreto. Dicho informe contendrá la lista de beneficiarios con el monto
de inversiones y el monto del CERT a otorgar, y será remitido, según
corresponda, por la ANH o la ANM, al Ministerio de Minas y Energía y al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2.6.3.3. Riesgo en variaciones de TRM.
El incentivo CERT se otorgará en pesos colombianos a inversiones efectivamente
realizadas y se certifican en pesos colombianos. Las inversiones inicialmente
realizadas en dólares de los Estados Unidos de América y presentadas por los
operadores o titulares mineros en pesos colombianos para efectos del
otorgamiento del incentivo CERT, utilizarán para la conversión de la moneda la
tasa representativa del mercado vigente al momento de la realización de la
inversión.
2.6.3.4. Ingreso no constitutivo de renta
ni ganancia ocasional. El valor del CERT constituirá un ingreso no
constitutivo de renta ni ganancia ocasional para quien lo percibe o adquiere,
debiendo demostrar su calidad de beneficiario en los términos de los artículos
2.2.6.3.1 y 2.2.6.3.2 de este decreto.
Vigencia. El presente
Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el
Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y
Energía.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a
los 29 días del mes de diciembre de 2017
MAURICIO CÁRDENAS
SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
GERMÁN ARCE ZAPATA
EL MINISTRO DE MINAS
Y ENERGÍA,
Nota: Publicado en el
Diario Oficial No. 50.461 de 29 de diciembre de 2017.
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