Artículo 1°. La representación en el Consejo Nacional de Planeación de los municipios y distritos, las provincias y departamentos, a que se refiere el parágrafo del numeral primero del artículo 9° de la Ley 152 de 1994, corresponderá a la jurisdicción territorial que se agrupa así: Grupo uno. Compuesto por los departamentos de Amazonas, Caquetá y Putumayo. Grupo dos. Compuesto por los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Huila, Norte de Santander, Santander y Tolima. Grupo tres. Compuesto por los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Sucre y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Grupo cuatro. Compuesto por los departamentos de Antioquia, Cauca, Caldas, Chocó, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca. Grupo cinco. Compuesto por los departamentos de Arauca, Casanare, Guanía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada. Ver parágrafo numeral 1, art. 9, Ley 152 de 1994