ARTÍCULO 16. Funciones de la junta directiva.
Para efectos del presente decreto, la Junta Directiva será el máximo órgano de
administración del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas y tendrá las
siguientes funciones:
1.
Disponer si lo considera conveniente, la conformación de reservas especiales y
separadas de acuerdo con los diferentes riesgos de las entidades inscritas y
establecer su régimen, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo
1º.
Del artículo 4º. del presente decreto.
2.
Aprobar las solicitudes de inscripción en el Fondo de Garantías de Entidades
Cooperativas.
3.
Aprobar, en cada caso, la participación del Fondo de Garantías de entidades
cooperativas en el patrimonio de las cooperativas.
4.
Aprobar el régimen de inversiones de los recursos, el presupuesto de ingresos y
gastos, y los estados financieros del Fondo de Garantías de Entidades
Cooperativas incluyendo las reservas, de conformidad con las normas que rigen
la materia.
5.
Exigir la adopción de programas de restablecimiento de solidez patrimonial por
parte de las entidades inscritas en los cuales participe el Fondo.
6.
Aprobar las condiciones y garantías de los préstamos solicitados por las
entidades cooperativas que se encuentren adelantando los programas de
restablecimiento de la solidez patrimonial a que se refiere el numeral
anterior. Dichos préstamos podrán otorgarse a la entidad objeto del programa de
recuperación o a otras que participen en el mismo y podrán tener por objeto
permitir o facilitar programas de fusión, incorporación, cesión de activos y
pasivos u otras figuras destinadas a preservar los intereses de ahorradores y
depositantes.
7.
Autorizar la adquisición de activos de las entidades cooperativas inscritas.
8.
Dentro del objeto general del Fondo y los límites fijados en la ley, otorgar
garantías o compensar pérdidas o déficits en que puedan incurrir las entidades
que absorban, se fusionen, incorporen o adquieran activos o asuman pasivos de
una entidad inscrita que sean objeto de las medidas a las que hacen referencia
los artículos 113 y 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los que
los complementen, adicionen o reformen.
9.
Fijar el monto de los derechos de inscripción, de las primas por concepto de
seguro de depósitos, y de las cuotas extraordinarias a cargo de las entidades
inscritas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 5., 12 y
13 numeral 3 del presente decreto.
10.
Ordenar la reducción simplemente nominal del patrimonio social de una
cooperativa inscrita para facilitar la participación del Fondo de Garantías de
Entidades Cooperativas, en los términos previstos en el numeral 1 del artículo
10 del presente decreto. Esta se hará sin necesidad de recurrir a su asamblea y
sin que sea necesaria la aceptación de los acreedores.
11.
Dictar las medidas necesarias para separar el patrimonio del Fondo de las
reservas destinadas a atender las obligaciones derivadas del seguro de
depósitos y demás fondos.
12.
Aprobar convenios con las Entidades Cooperativas inscritas, con el objeto de facilitar
la cancelación oportuna de las obligaciones a cargo de ellas.
13.
Aprobar convenios con otras autoridades.
14.
Aprobar convenios de cooperación con organismos de integración del sector
cooperativo, para que estos le presten apoyo en todas aquellas actividades que
requiera en el desarrollo de su objeto.
15.
Establecer la estructura interna de la entidad.
16.
Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto, para cuyo efecto deberá
actuar bajo los principios establecidos en el artículo 6º. del presente
decreto.
17.
Dictar los estatutos del Fondo y aprobar su reglamento de funcionamiento.
PARÁGRAFO . Los estatutos del
Fondo se aprobarán mediante decreto del Gobierno Nacional.