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Decreto 2199 de 2017 — Kelsen
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Decreto2017

Decreto 2199 de 2017

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2199

Año

2017

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2199

Año

2017

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Adiciónese el Capítulo 3, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en los siguientes términos: "CAPÍTULO 3. INGRESO AL PROCESO DE REINTEGRACION DE LAS PERSONAS DESMOVILIZADAS POSTULADAS A LA LEY 975 DE 2005 QUE OBTENGAN LA LIBERTAD EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA LEY 1820 DE 2016"

Artículo 2

ARTÍCULO 2.3.2.3.1. Ingreso al proceso de reintegración. Las personas desmovilizadas postuladas a la Ley 975 de 2005, que recobren su libertad por la concesión de alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, podrán ingresar al proceso de reintegración que implementa la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), siempre y cuando hayan suscrito el Acta Formal de Compromiso ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en los términos dispuestos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Efectuado el ingreso al proceso de reintegración, la persona en proceso de reintegración deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y actividades que disponga la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), so pena de configurarse como una causal de pérdida de beneficios del proceso de reintegración.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización ajustará los procedimientos que permitan el acceso a los beneficios del proceso de reintegración, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 3, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República. PUBLÍQUESE, y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de diciembre de 2017 GUILLERMO RIVERA FLÓREZ EL MINISTRO DEL INTERIOR, ENRIQUE GIL BOTERO EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ALFONSO PRADA GIL EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.458 de 26 de diciembre de 2017. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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