ARTÍCULO 2.3.2.3.1. Ingreso al proceso de reintegración. Las personas desmovilizadas postuladas a la Ley 975 de 2005, que recobren su libertad por la concesión de alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, podrán ingresar al proceso de reintegración que implementa la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), siempre y cuando hayan suscrito el Acta Formal de Compromiso ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en los términos dispuestos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. Efectuado el ingreso al proceso de reintegración, la persona en proceso de reintegración deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y actividades que disponga la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), so pena de configurarse como una causal de pérdida de beneficios del proceso de reintegración.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización ajustará los procedimientos que permitan el acceso a los beneficios del proceso de reintegración, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 3, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.
PUBLÍQUESE, y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de diciembre de 2017
GUILLERMO RIVERA FLÓREZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
ENRIQUE GIL BOTERO
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
ALFONSO PRADA GIL
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.458 de 26 de diciembre de 2017.
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