ARTÍCULO 15. Dirección General de Vivienda . Son funciones de la Dirección General de Vivienda, las siguientes:
1. Asistir al Ministro de Desarrollo Económico en la dirección y coordinación del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y en la formulación de las políticas y los planes correspondientes con la asesoría del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, de conformidad con la Ley 03 de 1991.
2. Coordinar con el Ministerio de Agricultura las políticas y planes por desarrollar en materia de vivienda rural, en el marco del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.
3. Asesorar a las instituciones del Sistema Nacional de Vivienda en los procesos de planeación y presupuesto de conformidad con las leyes vigentes.
4. Generar la integración de sistemas regionales de vivienda bajo la dirección de las administraciones municipales, distritales y metropolitanas, y propiciar su articulación al Sistema Nacional de Vivienda.
5. Apoyar el diseño, montaje y administración de sistemas de información municipales, distritales, metropolitanos y departamentales sobre déficit habitacional, usos y disponibilidad del suelo urbano.
6. Proponer políticas de financiación de vivienda social en todas sus modalidades: vivienda nueva, vivienda usada, vivienda mejorada, titularización de vivienda, vivienda para arrendamiento con opción y sin opción de compra, entre otras.
7. Propiciar la destinación de suelo urbanizado y urbanizable en áreas de expansión urbana para atender la demanda de vivienda social en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial y asesorar a las autoridades municipales, distritales y metropolitanas en la utilización de los instrumentos de reforma urbana previstos en las Leyes 9º de 1989 y 388 de 1997, y demás que las adicionen, modifiquen o complementen.
8. Coordinar la ejecución de políticas nacionales con las políticas departamentales, metropolitanas, distritales y municipales de desarrollo en materia de vivienda social, construcción y suelos, en los Planes de Ordenamiento Territorial y realizar su evaluación y seguimiento en asocio con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades que intervienen en el desarrollo urbano municipal, distrital, metropolitano y departamental.
9. Preparar el componente de vivienda social para el Plan Nacional de Desarrollo en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los Fondos Departamentales y Municipales de Vivienda.
10. Proponer y ejecutar programas de investigación técnica, tecnológica y científica relacionadas con el desarrollo sectorial, y coordinar las actividades de compilación, análisis y divulgación de las mismas a nivel nacional e internacional.
11. Preparar las normas técnicas mínimas de diseño, construcción y tecnología para la vivienda social y de construcciones de conformidad con las leyes vigentes en la materia.
12. Preparar los criterios y propuestas para la asignación de subsidios destinados a Vivienda Social por parte de la Nación.
13. Promover, evaluar y realizar el seguimiento de los regímenes de subsidio familiar de vivienda, ahorro y crédito, para hogares tanto de trabajadores asalariados e independientes, en el marco del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, en áreas urbanas y rurales.
14. Preparar la reglamentación de los mercados inmobiliarios de vivienda, en las modalidades de compra, legalización, mejoramiento, titularización, arrendamiento u otras que se desarrollen.
15. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación, las oficinas departamentales de planeación, y las oficinas de planeación distritales y de capitales de departamentos, la elaboración semestral de informes regionales de evaluación y seguimiento al cumplimiento de metas de las políticas de vivienda, construcción y suelos adoptadas en los planes de desarrollo de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal y de los Planes de Ordenamiento Territorial.
16. Cooperar con el Ministro en el diseño y formulación de políticas de empleo dirigidas al sector vivienda
17. Apoyar al ministro en la determinación de las inversiones públicas que deban realizarse en desarrollo de las políticas de gobierno relativas a la vivienda y la construcción y en la promoción de las inversiones privadas que deban propiciarse.
18. Ejercer la dirección del Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y la Modernización de la Titulación Predial.
19. Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.