ARTÍCULO 2 .- Adicionar el artículo 7-1 al Decreto 4048 de 2008, así:
ARTÍCULO 7-1.- OFICINA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN . Son funciones de la Oficina de Seguridad de la Información, además de las dispuestas en el artículo 38 del Decreto 4048 de 2008, las siguientes:
1. Proponer las políticas de seguridad de la información, privacidad y protección de datos personales para la Entidad y mantenerlas actualizadas, de acuerdo con el Plan Estratégico de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y lineamientos de las autoridades competentes;
2. Responder por el diseño, implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de conformidad con la norma técnica correspondiente y la regulación vigente;
3. Definir los lineamientos para la identificación, clasificación, actualización y monitoreo de los activos de la información, en coordinación con las demás dependencias de la Entidad, según lo establecido en la normativa vigente;
4. Establecer directrices relacionadas con el control y asignación de permisos para el acceso a las instalaciones, áreas seguras y sistemas de información de la Entidad, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia y lineamientos de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN;
5. Monitorear y realizar pruebas de seguridad y vulnerabilidad en la infraestructura tecnológica, áreas seguras y de los sistemas de información de la Entidad de conformidad con los protocolos, lineamientos de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y normativa vigente;
6. Identificar los riesgos de seguridad y privacidad de la información, así como los controles correspondientes para su mitigación, de acuerdo con las metodologías y disposiciones sobre la materia;
7. Diseñar en coordinación con las dependencias de la Entidad, las estrategias de sensibilización y divulgación de las políticas de seguridad de la información que permitan su interiorización y aplicación, de acuerdo con el Plan Estratégico y lineamientos de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN;
8. Coordinar con las dependencias competentes de la entidad la implementación de las estrategias del plan de continuidad del negocio, según protocolos y disposiciones sobre la materia;
9. Poner en conocimiento de las dependencias con competencia funcional cuando se detecten irregularidades, incidentes o prácticas que atenten contra la seguridad de la información, sin perjuicio de las acciones jurídicas a que haya lugar, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia;
10. Orientar al Director General y a los Directores de Gestión y Secciona les en la implementación de políticas de seguridad y privacidad de la información de acuerdo con la normativa vigente.
11. Responder por la organización, recepción, procesamiento, custodia y remisión de la información producto del intercambio a que se refieren los convenios, acuerdos y convenciones multilaterales, en materia tributaria, suscritos entre el gobierno nacional y las entidades gubernamentales internacionales, en sus distintas modalidades: espontáneo, a petición de parte y automático, de acuerdo con las normas de seguridad y los protocolos establecidos que rigen estos trámites.
12. Evaluar las políticas, planes, programas y procesos a cargo, de acuerdo con las metodologías adoptadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y los lineamientos señalados por la Dirección General de la Entidad y los organismos y autoridades competentes;
13. Dirigir planes de mejora continua de los procesos y de la gestión a cargo de la Oficina de Seguridad de la Información, con base en las necesidades institucionales y las evaluaciones y auditorias efectuadas.