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Decreto 2172 de 1997 — Kelsen
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Decreto1997

Decreto 2172 de 1997

Ministerio de Transporte

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2172

Año

1997

Entidad

Ministerio de Transporte

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

9

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2172

Año

1997

Entidad

Ministerio de Transporte

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

9

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9

Artículo 1

Artículo 1º . El Consejo Consultivo de Transporte tendrá el carácter de cuerpo asesor del Ministerio de Transporte, bajo la directa dependencia y orientación del Ministerio del ramo.

Artículo 2

Artículo 2º . De conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la Ley 105 de 1993, artículo 1º de la Ley 276 de 1996 y el artículo 43 de la Ley 336 de 1996 el Consejo Consultivo de Transporte estará integrado por: a) El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo preside; b) Dos (2) delegados del Presidente de la República; c) Siete (7) delegados nominados por las Asociaciones de Transporte en el país así: 1. uno (1) por el transporte de carga por carretera. 2. Uno (1) por el transporte de pasajeros por carretera. 3. Uno (1) por el transporte de pasajeros urbanos. 4. Uno (1) por el transporte férreo. 5. Uno (1) por el transporte fluvial. 6. Uno (1) por el transporte aéreo. 7. Uno (1) por el transporte marítimo. d). Un (1) Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros; e) Un (1) Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros de Transporte ACIT. i) Un (1) Representante del sector de transporte, de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto, del sector rural por carretera.

Artículo 3

Artículo 3º . El Ministro de Transporte escogerá los delegados con sus respectivos suplentes para ausencias definitivas, a los que se refiere el literal c) del artículo anterior, de una única terna presentada de común acuerdo por las asociaciones de transporte de carácter nacional con personería jurídica vigente, para cada una de las modalidades indicadas. El período de los miembros será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su designación. Parágrafo. Para efectos de la designación de los delegados, el Ministerio de Transporte mediante oficio requerirá a las asociaciones de transporte para que en un tiempo máximo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, presenten la terna de sus nominados. Si vencido el término anterior las asociaciones no presentan sus candidatos, el Ministro de Transporte designará delegados que considere representativos del modo o modalidad de transporte correspondiente.

Artículo 4

Artículo 4º . Son funciones del Consejo Consultivo de Transporte: a) Asesorar al Ministro de Transporte en la definición de las políticas generales sobre el transporte y tránsito, así como en los planes, programas y proyectos que le correspondan conforme a los lineamientos que señalan las disposiciones pertinentes; b) Proponer al Ministro de Transporte los mecanismos para evaluar y vigilar la calidad y eficiencia de los servicios que prestan las empresas de transporte; c) Promover el análisis de tecnologías modernas propias para cada uno de los modos de transporte con el fin de recomendar, si es del caso, su adopción; d) Crear las comisiones de trabajo que sean necesarias para desarrollar temas específicos sobre transporte y tránsito; e) Recomendar la adopción de esquemas que propendan por la integración adecuada de transporte regional, nacional e internacional; f) Asesorar al Ministro de Transporte en las políticas que optimicen e integren el transporte multimodal; g) Asesorar al Ministro de Transporte en la adopción de medidas para garantizar la seguridad en las acciones del sector; h) Darse su propio reglamento interno de funcionamiento; i) Las demás que el Ministro de Transporte le señale de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 5

Artículo 5º . Las recomendaciones que en desarrollo de sus funciones formule el Consejo Consultivo de Transporte no serán obligatorias y sólo tendrán por finalidad orientar al Ministerio de Transporte en el desarrollo de las atribuciones y funciones que legalmente le han sido asignadas.

Artículo 6

Artículo 6º . El Consejo Consultivo de Transporte tendrá una Secretaría Técnica a cargo de la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte, cuyas funciones serán asignadas por el Ministerio de Transporte.

Artículo 7

Artículo 7º . El Consejo Consultivo de Transporte se reunirá una vez por semestre ordinaria o extraordinariamente cuando lo cite el Ministro de Transporte.

Artículo 8

Artículo 8º . Podrán asistir con voz, pero sin voto, al Consejo Consultivo de Transporte, el Director General de Tránsito Terrestre Automotor, el Director General de Transporte Ferroviario, el Director General de Transporte Marítimo, el Director General de Transporte Fluvial, el Director General de Vías e Infraestructura, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Director General de la Unidad Especial de la Aeronáutica Civil o sus delegados.

Artículo 9

Artículo 9º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2159 del 19 de septiembre de 1994. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Transporte, José Henrique Rizo Pombo. NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 43.122 de Septiembre 5 de 1997. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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