ARTÍCULO 4. Funciones de la Comisión. Sin perjuicio de las funciones propias de las entidades que conforman la Comisión, esta tendrá como funciones las siguientes:
1. Priorizar los proyectos de infraestructura que conocerá.
2. Participar en la coordinación, planeación integral y el seguimiento a la ejecución eficiente de los proyectos de infraestructura priorizados y de los recursos asignados a los mismos.
3. Hacer seguimiento de las acciones contempladas en los lineamientos de política para el desarrollo de los proyectos de infraestructura.
4. Recomendar la realización de estudios específicos, planeación integral, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos de infraestructura.
5. Proponer conceptos técnicos en cuanto a metodologías, procesos y sistemas de información enmarcados en los proyectos de infraestructura en el país.
6. Servir de instancia de concertación, propiciar acuerdos interinstitucionales dirigidos a crear mecanismos de coordinación y gestión que ayuden a la ejecución de los proyectos de infraestructura.
7. Proponer mecanismos de solución y arreglo a las entidades competentes sobre los temas ambientales, prediales, presupuestales, de consulta previa y participación social y de redes de servicios públicos de los proyectos de infraestructura que sean priorizados.
8. Establecer lineamientos y diseñar estrategias para la participación de las autoridades municipales, departamentales, regionales y metropolitanas, en el desarrollo y ejecución de los proyectos, así como la socialización de los mismos.
9. Expedir su propio reglamento.
PARÁGRAFO . En el reglamento se establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión deberá reunirse de forma ordinaria como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando se requiera.