ARTÍCULO 1. Adiciónese al Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el siguiente artículo : "
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Suin
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
2152
Año
2016
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
2
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
2152
Año
2016
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
2
ARTÍCULO 1. Adiciónese al Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el siguiente artículo : "
ARTÍCULO 2.6.2.10. Destinación de recursos pendientes de ejecución. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 1636 de 2013, las Cajas de Compensación Familiar - CCF deberán utilizar los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, correspondientes al recaudo efectivo de las vigencias 2012, 2013 y 2014, sobre los cuales no se hubiere consolidado una situación jurídica o financiera a partir de la decisión de suspensión del numeral 1 del artículo 3º del Decreto 3046 de 2013, del numeral 1º del artículo 3 del Decreto 2562 de 2014, proferida por el Consejo de Estado, así: 1. El ochenta punto tres por ciento (80.3%) de los recaudos en la financiación de la continuidad de la unificación de los planes de beneficios. Estos recursos serán administrados directamente por las CCF que operen el régimen subsidiado de salud. Las CCF que no operen tal régimen deberán girar los recursos al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, para ser transferido y administrado directamente en lo definido en este numeral por las Cajas de Compensación Familiar que operen dicho régimen. 2. El diecinueve punto siete por ciento (19,7%) restante de los recursos recaudados, en cualquiera de los siguientes programas de promoción y prevención en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, así: a) Prevención y control de deficiencias de micronutrientes. b) Servicios Amigables para Adolescentes. c) Servicios de atención psicosocial a víctimas del conflicto armado. d) Servicios de la prevención y mitigación del consumo de sustancias psicoactivas. e) Prevención y mitigación de las enfermedades cardiovasculares.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. Atendiendo lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1797 de 2016, las CCF podrán hacer uso de los recursos a que hace referencia el numeral 2º del presente artículo para el saneamiento de deudas y capitalización de las Entidades Promotoras de Salud - EPS en que participen.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. Las Cajas de Compensación Familiar - CCF que decidan ejecutar los programas de promoción y prevención en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud deberán manifestar su intención de hacerlo en el transcurso del mes de enero de 2017, para lo cual presentarán al Ministerio de Salud y Protección Social un cronograma de ejecución de los recursos y de los programas de atención primaria en salud en referencia, en las Entidades Territoriales que priorice el Ministerio de Salud y Protección Social y conforme a los términos que este Ministerio defina para el efecto." Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los 26 días del mes de diciembre de 2016 ALEJANDRO GAVIRIA URIBE MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, Nota: Publicado en el Diario Oficial No. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso