ARTÍCULO 1. Modifica parcialmente (inciso 1) del Artículo 26 del Decreto 2132 de 1992 . Modifiquense el inciso primero del artículo 26 del Decreto 2132 de 1992 y el artículo 3 del Decreto 627 de 1974, los cuales quedarán así: "Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES y el CONPES para la Política Social - CONPES SOCIAL, en sus sesiones presenciales y virtuales, serán presididos por el señor Presidente de la República y estarán integrados de la siguiente forma: 1. Asistirán en calidad de miembros permanentes a sus sesiones, con derecho a voz y voto: -. Vicepresidente de la República -. Ministro del Interior y de Justicia -. Ministro de Relaciones Exteriores -. Ministro de Hacienda y Crédito Público -. Ministro de Defensa Nacional -. Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural -. Ministro de Protección Social -. Ministro de Minas y Energía -. Ministro de Comercio, Industria y Turismo -. Ministro de Educación Nacional -. Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -. Ministro de Comunicaciones -. Ministro de Transporte -. Ministro de Cultura -. Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -. Director del Departamento Nacional de Planeación -. Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias 2. Asistirán en calidad de miembros permanentes a sus sesiones, con derecho a voz: -. Secretario Jurídico de la Presidencia de la República -. Ministro Consejero de la Presidencia de la República 3. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 4487 de 2009 . Asistirán a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no permanentes, sin derecho a voto: -. Directores de departamentos administrativos no contemplados en el numeral anterior -. Directores o gerentes de organismos descentralizados -. Demás funcionarios públicos invitados por el Presidente de la República 4. Derogado por el art. 3, Decreto Nacional 4487 de 2009 . Asistirán a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no permanentes, en calidad de invitados, sin derecho a voto: -. Gobernador de la respectiva entidad territorial, cuando se sometan a consideración del Consejo asuntos que afecten directamente a la correspondiente entidad -. Alcalde de la respectiva entidad territorial, cuando se sometan a consideración del Consejo asuntos que afecten directamente a la correspondiente entidad En ningún caso, podrá asistir más de un (1) gobernador o un (1) alcalde. PARÁGRAFO. El Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación será el Secretario de los Consejos.