ARTÍCULO 4º. FUNCIONES. - El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social
desarrollará su objeto mediante el cumplimiento de las siguientes
funciones:
1.
Adelantar programas que tengan por finalidad promover los derechos
constitucionales y contribuir a la satisfacción de las necesidades de las
personas y grupos vulnerables por razones tales como la violencia, sus
condiciones económicas, físicas y mentales, o en virtud de la edad y el sexo,
como la niñez, la juventud, la tercera edad, la mujer y la familia;
2.
Realizar las acciones que sean necesarias para contribuir al proceso de
reconciliación nacional, y poner en práctica mecanismos que permitan establecer
una relación armónica y duradera entre el Estado y la población, y entre los
diversos sectores y grupos de interés que conforman la sociedad civil,
especialmente en la zonas marginadas del país;
3.
Adelantar programas de desarrollo social e institucional de las comunidades
donde se presenten mayores problemas de pobreza, marginamiento y necesidades
básicas insatisfechas, y fortalecer los procesos de participación de la
comunidad;
4. Apoyar
subsidiariamente, con los recursos de su presupuesto, a las entidades
territoriales en materia de planeación del desarrollo, prestación de servicios,
obras de infraestructura e inversión y gestión social, y promover con distintas
acciones el mejoramiento de las condiciones de vida de la población de las
zonas donde actúa, especialmente la población campesina e indígena;
5.
Desarrollar programas de generación de empleo y mejoramiento del ingreso, tales
como la promoción de las formas asociativas y solidarias de propiedad;
6. Ejecutar
programas de difusión y capacitación dirigidos a las comunidades de las zonas
donde actúa, con el fin de promover la participación de todos en las decisiones
que los afectan y procurar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución, el desarrollo institucional, la
descentralización y modernización administrativa, la planeación participativa
en la elaboración y presentación de proyectos y la protección del medio
ambiente;
7.
Fomentar la concertación interinstitucional y la participación de las
organizaciones no gubernamentales y de la comunidad en la definición y gestión
de su propio desarrollo;
8.
Adelantar, promover y apoyar gestiones encaminadas a la consecución de recursos
de cooperación nacional e internacional, en coordinación con las entidades o
dependencias que cumplan esa función;
9.
Ejecutar los programas especiales que defina el Presidente de la República en
beneficio de los sectores sociales más vulnerables y para asegurar la
convivencia pacífica de la población colombiana, en las condiciones que se
determine en el acto de su creación;
10.
Recibir y administrar los aportes y los fondos destinados a financiar los
proyectos especiales que promueva la Presidencia de la República en apoyo de los
sectores más vulnerables de la población colombiana;
11.
Participar en entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto o finalidad sea
desarrollar actividades similares, complementarias o relacionadas con el objeto
y funciones del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, previa autorización
del Consejo Directivo, y
12. Llevar
a cabo programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una
situación de emergencia social o que demanden una atención especial del
Estado.