Artículo 9°. Dependiendo del caso específico los ciudadanos deberán presentar como mínimo los siguientes documentos, teniendo en cuenta que los soportes deben corresponder a la totalidad del núcleo familiar, así:
Cuando se es declarante de renta
a) Registro civil de nacimiento del conscripto;
b) Fotocopia de la cédula de la ciudadanía;
c) Declaración de Renta original o fotocopia autenticada;
d) En caso de se bachiller diploma y acta de grado.
Cuando se labora en una empresa
a) Registro civil de nacimiento del conscripto;
b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía;
c) Certificado de ingresos y retenciones si la empresa se encuentra legalmente constituida, en los demás casos constancia de ingresos mensuales; solo se aceptará esta última avalada por el contador o el revisor fiscal según el caso de la empresa;
d) Certificado de inmuebles expedido por el Agustín Codazzi, en las áreas donde tenga cubrimiento su base de datos, donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel nacional;
e) Copia del folio de matrícula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
f) En caso de ser bachiller fotocopia del diploma y acta de grado.
Cuando se labora como independiente y no es declarante de renta
a) Registro civil de nacimiento del conscripto;
b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía;
c) Certificado de ingresos original emitido por contador público el cual deberá estar acompañado de la tarjeta profesional y certificado de la junta central de contadores, con vigencia máxima de tres meses;
d) Certificado de inmuebles expedido por el Agustín Codazzi, en las áreas donde tenga cubrimiento su base de datos donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel nacional;
e) Copia del folio de matrícula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos;
f. En caso de ser bachiller fotocopia del diploma y acta de grado.
Parágrafo 1
Parágrafo 1 °. En caso de argumentar deudas hipotecarias, se debe anexar la certificación bancaria del crédito especificando el estado actual de la obligación a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la clasificación.
Parágrafo 2
Paragrafo 2°. En todos los casos las autoridades de reclutamiento para efectos de aceptación de los documentos presentados por el ciudadano, procederán a determinar mediante comprobación detallada los verdaderos ingresos y patrimonio líquido del contribuyente, con el fin de liquidar correctamente la cuota de compensación militar que le corresponde.