ARTÍCULO 3º . FUNCIONES GENERALES .- Adicionado parcialmente (Parágrafo) por el Artículo 5 del Decreto 10 de 1995 . Adicionado parcialmente (ordinales 9, 10 y 11) por el Artículo 8 del Decreto 10 de 1995 . Además de las funciones que señala a los Ministerios el Decreto - Ley 1050 de 1968, y las normas que lo modifiquen o adicionen, el Ministerio de Minas y Energía ejercerá las siguientes funciones generales:
1. Adoptar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales e hidrocarburos, así como la política sobre generación, transmisión, interconexión, distribución y establecimiento de normas técnicas en materia de electricidad, sobre el uso racional de energía y el desarrollo de las fuentes alternas y, en general, sobre todas las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo;
2. Formular y adoptar los planes de desarrollo del sector minero energético del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional. En ejercicio de esta función deberán identificarse las necesidades del sector minero energético y los planes generales deberán estar orientados a satisfacer esta demanda;
Para tal efecto, el Ministerio podrá adelantar, directamente o en coordinación con otros organismos públicos o privados, investigaciones de cualquier orden, que se relacionen con las actividades propias del sector;
3. Adicionado parcialmente por el Artículo 6 del Decreto 10 de 1995 . Organizar, operar y mantener el sistema único de información del sector minero energético nacional, para lo cual deberá llevar el censo de las diferentes actividades del sector y, en general, obtener todos los datos estadísticos necesarios para la elaboración y formulación de los programas y políticas;
4. Dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de los recursos naturales no renovables, así como las relativas a la generación, transmisión, interconexión, distribución y control técnico de la generación de energía;
5. Divulgar las políticas, planes y programas del sector. En desarrollo de esta función, el Ministerio podrá, directamente o a través de sus entidades descentralizadas, realizar campañas informativas y publicitarias y, en general, emplear todos los medios de comunicación que sean necesarios para la consecución de este fin;
6. Modificado parcialmente por el Artículo 7 del Decreto 10 de 1995 . Velar por la protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en las actividades minero energéticas, con el fin de garantizar su conservación y restauración y el desarrollo sostenible, de conformidad con los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental señalados por la autoridad ambiental competente;
7. Prestar directamente o a través de sus entidades descentralizadas o de las autoridades regionales y locales, asistencia técnica al sector minero y estimular el desarrollo de las actividades mineras a través de formas asociativas.
8. Sin perjuicio de la competencia jurisdicccional proponer fórmulas de solución a los conflictos que puedan presentarse entre las empresas del sector de minas y energía.
CAPÍTULO II.
Modificado por el Artículo 9 del Decreto 10 de 1995.
DEL SUBSECTOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA