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Decreto 2078 de 2004 — Kelsen
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Decreto2004

Decreto 2078 de 2004

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2078

Año

2004

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

14

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2078

Año

2004

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

14

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12
  • Artículo 13
  • Artículo 14

Artículo 1

ARTÍCULO 1°. Fíjase una asignación básica mensual para los cargos de Embajadores y Jefes de las Delegaciones Permanentes de Colombia en el servicio exterior de la República, así: a) Siete mil novecientos cuarenta Euros (EUR$7.940) en: Austria (Embajador y Embajador Alterno), Federación de Rusia, Países Bajos, Polonia y Portugal; b) Seis mil cuatrocientos noventa Euros (EUR$6.490) en: Alemania, España, Francia, Italia Misión Permanente ante los Organismos Especializados de las Naciones Unidas en Roma, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, Misión ante la Unión Europea, Santa Sede y Suecia; c) Seis mil treinta Euros (EUR$6.030) en Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, con sede en París y Embajador Alterno en París; d) Un millón trescientos setenta y tres mil quinientos diez yenes (JPY$1.373.510) en Japón; e) Diez mil dólares americanos (USD$10.000) en Estados Unidos de América, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York y la Organización de los Estados Americanos, OEA, con sede en Washington; f) Ocho mil novecientos dólares americanos (USD$8.900) en Cuba, Israel y México; g) Ocho mil dólares americanos (USD$8.000) en Argentina y Venezuela; h) Siete mil ciento ochenta dólares americanos (USD $7.180) en Australia y Corea. ( Modificado por el Arr. 1 del Decreto 4090 de 2007 ) i) Seis mil ochocientos treinta dólares americanos (USD$6.830) en Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York. (Embajador Alterno); j) Seis mil cuatrocientos sesenta dólares americanos (USD$6.460) en la República Popular China; k) Seis mil cuatrocientos dólares americanos (USD$6.400) en Brasil, Canadá, Ecuador, Egipto, India, Kenia, Líbano, Malasia, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay; l) Cinco mil quinientos dólares americanos (USD$5.500) en Bolivia, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, Nicaragua y República Dominicana; m) Ocho mil libras esterlinas (£$8.000) en Gran Bretaña; n) Cinco mil cien libras esterlinas (£$5.100) en Sudáfrica; o) Once mil setecientos ochenta francos suizos (CHF$11.780) en Suiza, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Suiza y en la Organización Mundial de Comercio OMC con sede en Suiza.

Artículo 2

ARTÍCULO 2°. Fíjanse las siguientes escalas de remuneración básica mensual para los cargos Diplomáticos y Consulares del servicio exterior, de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados, así: a) Gran Bretaña: Libras Esterlinas Ministro Plenipotenciario 6 EX 4.200 Ministro Consejero 5 EX 4.000 Consejero - Cónsul General 4 EX 3.800 Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 3.220 Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 2.630 Tercer Secretario – Vicecónsul 1 EX 2.420 b. Sudáfrica: Libras Esterlinas Ministro Plenipotenciario 6 EX 4.100 Ministro Consejero 5 EX 3.800 Consejero - Cónsul General 4 EX 3.600 Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 3.000 Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 2.600 Tercer Secretario – Vicecónsul 1 EX 2.200 c) Austria, Federación de Rusia, Noruega, Polonia y Portugal Euros Ministro Plenipotenciario 6 EX 6.410 Ministro Consejero 5 EX 6.100 Consejero - Cónsul General 4 EX 5.800 Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 4.900 Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 4.000 Tercer Secretario – Vicecónsul 1 EX 3.690 d) Alemania, El Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, Misión ante la Unión Europea, España, Francia, Italia Misión Permanente ante los organismos Especializados de las Naciones Unidas en Roma, Países Bajos, Santa Sede y Suecia. Euros Ministro Plenipotenciario 6 EX 4.870 Ministro Consejero 5 EX 4.630 Consejero - Cónsul General 4 EX 4.400 Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 3.720 Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 3.040 Tercer Secretario – Vicecónsul 1 EX 2.800 e) Japón: Yenes Ministro Plenipotenciario 6 EX 1.108.570 Ministro Consejero 5 EX 1.053.790 Consejero - Cónsul General 4 EX 1.002.990 Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 846.620 Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 691.240 Tercer Secretario – Vicecónsul 1 EX 636.460 f) República Popular China: Dólares Americanos Ministro Plenipotenciario 6 EX 4.200 Ministro Consejero 5 EX 3.870 Consejero - Cónsul General 4 EX 3.640 Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 3.070 Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 2.590 Tercer Secretario – Vicecónsul 1 EX 2.190 g) Australia y Corea: Dólares Americanos Ministro Plenipotenciario 6 EX 5.800 Ministro Consejero 5 EX 5.510 Consejero - Cónsul General 4 EX 5.240 Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 4.430 Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 3.620 Tercer Secretario – Vicecónsul 1 EX 3.340 h) Cuba, Hong Kong e Israel Dólares Americanos Ministro Plenipotenciario 6 EX 7.190 Ministro Consejero 5 EX 6.830 Consejero - Cónsul General 4 EX 6.500 Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 5.490 Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 4.480 Tercer Secretario – Vicecónsul 1 EX 4.130 i) Embajada ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, Consulado General Central en Nueva York, la Organización de los Estados Americanos, OEA, y el Consulado con sede en Washington. Dólares Americanos Cónsul General Central 7 EX 6.830 Ministro Plenipotenciario 6 EX 5.510 Ministro Consejero 5 EX 5.240 Consejero - Cónsul General 4 EX 4.990 Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 4.210 Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 3.440 Tercer Secretario – Vicecónsul 1 EX 3.160 j) Antillas Holandesas y Aruba Dólares Americanos Ministro Plenipotenciario 6 EX 6.070 Ministro Consejero 5 EX 5.770 Consejero - Cónsul General 4 EX 5.490 Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 4.640 Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 3.790 Tercer Secretario – Vicecónsul 1 EX 3.490 k) Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos (a excepción de los casos contemplados en el literal i, del presente artículo), Guatemala, Honduras, India, Jamaica, Kenia, Líbano, Malasia, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Dólares Americanos Cónsul General Central 7 EX 5.500 Ministro Plenipotenciario 6 EX 5.200 Ministro Consejero 5 EX 4.800 Consejero - Cónsul General 4 EX 4.500 Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 3.800 Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 3.200 Tercer Secretario – Vicecónsul 1 EX 2.700 l) Suiza Francos Suizos Ministro Plenipotenciario 6 EX 9.510 Ministro Consejero 5 EX 9.040 Consejero - Cónsul General 4 EX 8.600 Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 7.270 Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 5.930 Tercer Secretario – Vicecónsul 1 EX 5.470 CAPITULO II DE LAS ASIGNACIONES BÁSICAS DE LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. Fíjanse las siguientes escalas de remuneración básica mensual para los cargos administrativos del servicio exterior de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados en: a) Libras Esterlinas: NIVEL GRADO OCUPACIONAL GRAN BRETAÑA SUDAFRICA 1 13 PA 2.830 1.800 12 PA 2.630 1.800 11 PA 2.420 1.800 10 PA 2.230 1.800 2 9 PA 2.020 1.500 8 PA 1.630 1.500 7 PA 1.430 1.500 3 6 PA 1.430 1.000 5 PA 1.240 1.000 4 4 PA 1.020 800 3 PA 840 800 5 2 PA 650 500 1 PA 650 500 b) Euros NIVEL GRADO OCUPACIONAL AUSTRIA, FEDERACION DE RUSIA, NORUEGA Y POLONIA PORTUGAL 1 13 PA 4.310 3.690 12 PA 4.000 3.690 11 PA 3.690 3.390 10 PA 3.390 3.070 2 9 PA 3.070 2.490 8 PA 2.490 2.490 7 PA 2.170 2.170 3 6 PA 2.170 1.880 5 PA 1.880 1.540 4 4 PA 1.540 1.540 3 PA 1.270 1.270 5 2 PA 980 980 1 PA 980 670 NIVEL GRADO OCUPACIONAL ALEMANIA ESPAÑA, FRANCIA *ITALIA, SANTA SEDE Y SUECIA 1 13 PA 3.270 3.270 12 PA 3.270 3.040 11 PA 3.040 2.800 10 PA 2.580 2.580 2 9 PA 2.580 2.340 8 PA 2.340 1.890 7 PA 1.890 1.660 3 6 PA 1.660 1.660 5 PA 1.430 1.430 4 4 PA 1.180 1.180 3 PA 970 970 5 2 PA 750 750 1 PA 750 50 * Misión Permanente ante los Organismos Especializados de las Naciones Unidas en Roma. NIVEL GRADO OCUPACIONAL PAISES BAJOS BELGICA * 1 13 PA 3.270 3.040 12 PA 3.040 2.800 11 PA 2.800 2.580 10 PA 2.580 2.340 2 9 PA 2.340 2.340 8 PA 1.890 1.890 7 PA 1.660 1.660 3 6 PA 1.430 1.430 5 PA 1.430 1.430 4 4 PA 1.180 1.180 3 PA 970 970 5 2 PA 750 750 1 PA 750 510 * El Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, Misión ante la Unión Europea. c) Yenes: NIVEL GRADO OCUPACIONAL JAPON 1 13 PA 746.020 12 PA 746.020 11 PA 691.240 10 PA 585.660 2 9 PA 585.660 8 PA 530.880 7 PA 429.290 3 6 PA 374.510 5 PA 324.710 4 4 PA 265.940 3 PA 219.130 5 2 PA 168.330 1 PA 168.330 d) Dólares Americanos NIVEL GRADO OCUPACIONAL HONG KONG AUSTRALIA Y COREA REPUBLICA POPULAR CHINA 1 13 PA 4.830 3.900 1.820 12 PA 4.480 3.620 1.820 1 PA 4.130 3.340 1.820 10 PA 3.800 3.070 1.820 2 9 PA 3.440 2.780 1.530 8 PA 2.790 2.780 1.530 7 PA 2.430 2.250 1.530 3 6 PA 2.430 1.970 950 5 PA 2.100 1.700 950 4 4 PA 1.720 1.390 740 3 PA 1.420 1.150 740 5 2 PA 1.090 890 520 1 PA 1.090 890 520 NIVEL GRADO OCUPACIONAL ISRAEL CUBA 1 13 PA 4.480 4.480 12 PA 4.130 4.130 11 PA 3.800 3.800 10 PA 3.440 3.440 2 9 PA 3.440 2.790 8 PA 2.790 2.790 7 PA 2.430 2.430 3 6 PA 2.100 2.100 5 PA 2.100 1.720 4 4 PA 1.720 1.720 3 PA 1.420 1.420 5 2 PA 1.090 1.090 1 PA 740 740 NIVEL GRADO OCUPACIONAL ANTILLAS HOLANDESAS YARUBA 1 13 PA 4.080 2 PA 3.790 11 PA 3.490 10 PA 3.210 2 9 PA 2.910 8 PA 2.350 7 PA 2.060 3 6 PA 2.060 5 PA 1.780 4 4 PA 1.460 3 PA 1.200 5 2 PA 920 1 PA 920 e) Francos Suizos NIVEL GRADO OCUPACIONAL SUIZA 1 13 PA 6.390 12 PA 6.390 11 PA 5.930 10 PA 5.030 2 9 PA 5.030 8 PA 4.550 7 PA 3.690 3 6 PA 3.220 5 PA 2.780 4 4 PA 2.280 3 PA 1.880 5 2 PA 1.450 1 PA 1.450

Artículo 4

ARTÍCULO 4°. Fíjase el 90% de la siguiente escala de remuneración básica mensual en dólares americanos para los cargos administrativos del servicio exterior de la República de Colombia en: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, India, Jamaica, Kenia, Líbano, Malasia, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Nivel 1: Los cargos de grado 13 PA, 12 PA, 11 PA y 10 PA USD$2.500 Nivel 2: Los cargos de grado 9 PA, 8 PA y 7 PA USD$2.100 Nivel 3: Los cargos de grado 6 PA y 5 PA USD$1.300 Nivel 4: Los cargos de grado 4 PA y 3 PA USD$1.000 Nivel 5: Los cargos de grado 2 PA y 1 PA USD$ 700 CAPITULO III DE LA PRIMA DE COSTO DE VIDA Y DEL SUBSIDIO POR DEPENDIENTES

Artículo 5

ARTÍCULO 5°. Adóptase los Indices de Costo de Vida establecidos por la Organización de las Naciones Unidas, para determinar el monto de la “Prima de Costo de Vida” creada mediante los Decretos 65 de 1967 y 1234 de 1973. PARÁGRAFO. Para los efectos de este Decreto se entiende por funcionario administrativo “local’ toda persona que desempeña funciones administrativas en una Misión Diplomática o Consular y cuyo cargo en su denominación incluya la condición de “local” o que tenga su residencia o nacionalidad en el país sede de la Misión; son de libre nombramiento y remoción y la vinculación al Ministerio de Relaciones Exteriores es legal y reglamentaria. En el acto administrativo de nombramiento o retiro se incluirá la condición “local” para las personas que residan o sean nacidas en el país sede de la Misión, previa información suministrada por el Embajador o Jefe del Consulado.

Artículo 6

ARTÍCULO 6°. La prima de Costo de Vida para los funcionarios Diplomáticos, Consulares y Administrativos que no tengan el carácter de “local” de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados en: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá (únicamente administrativos), Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos (con excepción de los que se les reconoce por escala), Federación de Rusia, Guatemala, Honduras, India, Jamaica, Kenia, Malasia, México (excepto el embajador) Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Puerto Rico, República Dominicana, República Popular China, Sudáfrica, Uruguay y Venezuela, se calculará teniendo en cuenta los índices mensuales que suministra la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con base en la información disponible de los últimos doce (12) meses. A fin de establecer el indicador de Costo de Vida de un país con respecto a Colombia se aplicará la siguiente fórmula: Indicador de un País con respecto a Colombia: Indice promedio del País x 100 Indice promedio de Colombia Una vez se obtenga dicho indicador se determinará el multiplicador de Costo de Vida haciendo la diferencia entre la base 100 (Colombia) y el indicador obtenido para cada país con la fórmula anterior (índice de un país con respecto a Colombia menos (-) cien (100)). Luego se calculará el 1% de la asignación básica mensual para cada cargo y a dicha suma se le aplicará el multiplicador, para obtener la Prima de Costo de Vida que regirá a partir del mes de enero de cada año. Dichos multiplicadores serán adoptados mediante Resolución por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente decreto. Cuando el multiplicador sea igual a cero (0) o negativo, no se concederá Prima de Costo de Vida. PARÁGRAFO. Si en el transcurso del año el multiplicador de un país con respecto a Colombia muestra un incremento de cinco (5) puntos o más, se ajustará la Prima de Costo de Vida, caso en el cual se tomará el promedio de los índices del país en mención con base en la información disponible de los últimos doce (12) meses, dejando fijo el índice promedio para Colombia, previo certificado de disponibilidad presupuestal. Dicha revisión se efectuará cuatrimestralmente y el ajuste será reconocido a partir del mes en el cual se presente el incremento de los cinco (5) puntos o más.

Artículo 7

ARTÍCULO 7°. Establécese para los funcionarios Diplomáticos, Consulares y Administrativos del servicio exterior de la República de Colombia, en los países a que se refiere el artículo 6° del presente Decreto, un Subsidio hasta por un máximo de 3 dependientes, equivalente al 4% de la asignación básica mensual, por cada dependiente. Se entiende por dependiente a la esposa(o) o compañera(o) permanente o hijos del funcionario menores de 25 años y que dependan económicamente de él.

Artículo 8

ARTÍCULO 8°. A los funcionarios Diplomáticos y Consulares del servicio exterior de la República de Colombia en las sedes y los países citados en los literales a), c) (excepto la Federación de Rusia y Polonia), d), e), g), h), i) (excepto el embajador ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, el embajador ante la Delegación Permanente de las Naciones Unidas - ONU - con sede en Nueva York, el Embajador permanente ante la Organización de los Estados Americanos - OEA - con sede en Washington, el Cónsul General Central en Nueva York), j), k) (en Canadá; Líbano; México únicamente el embajador), l) del Artículo 2° de este Decreto y el Embajador Alterno ante la Organización de las Naciones Unidas -ONU- con sede en Nueva York, se les reconocerá la Prima de Costo de Vida por Escala.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1°. Para el cálculo de la Prima de Costo de Vida y el Subsidio por Dependientes, el Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente decreto, las Escalas y Niveles de Costo de Vida para cada país. PARÁGRAFO.2°. Para el reconocimiento del Subsidio por Dependientes se aumentará un nivel en la Escala de Costo de Vida por dependiente, siendo el máximo dos personas. Se entiende por dependiente la esposa(o) o compañera(o) permanente o hijos del funcionario menores de veinticinco (25) años y que dependan económicamente de él.

Artículo 9

ARTÍCULO 9°. La Prima de Costo de Vida y el Subsidio por Dependientes no constituyen factor salarial para ningún efecto legal. CAPITULO IV DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 10

ARTÍCULO 10. A partir de la vigencia del presente decreto, los Embajadores, los Jefes de Misión Permanente, los Cónsules Generales Centrales y los Encargados de Negocios así., todos ellos con carácter de Jefes de Misión tendrán derecho a que se les reconozca mensualmente los Gastos para atender las actividades diplomáticas propias de su cargo según la siguiente escala: NIVEL DOLARES EUROS ESTERLINAS LIBRAS FRANCOS SUIZOS YENES 1 1.200 1.080 840 1.590 119.530 2 1.500 1.350 1.040 1.990 149.410 3 2.400 2.150 1.670 3.180 239.050 4 4.000 3.580 2.770 5.300 398.410 5 4.200 3.750 2.910 5.560 418.330 6 4.700 4.200 3.250 6.220 468.130 7 6.300 5.620 4.360 8.340 627.500 8 11.300 6.430 4.990 9.530 717.140

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1°. Para tal efecto dichos funcionarios relacionarán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos efectuados cada cuatro (4) meses. Al término de la vigencia, deberán reintegrar al Ministerio los dineros girados y no utilizados.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2°. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resolución asignará el Nivel de Gastos de Representación a cada una de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados Generales Centrales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

Artículo 11

ARTÍCULO 11. Los gastos de representación no constituyen factor salarial para ningún efecto legal. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12

ARTÍCULO 12. El Ministro y los Viceministros de Relaciones Exteriores tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de Cuatrocientos Dólares Americanos (USD$400) y Trescientos Cincuenta Dólares Americanos (USD$350) respectivamente, cuando deban cumplir comisiones de servicios en el exterior.

Artículo 13

ARTÍCULO 13. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las Normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.

Artículo 14

ARTÍCULO 14. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 3547 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de junio de 2004. ÁLVARO URIBE VÉLEZ LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, CAROLINA BARCO. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, FERNANDO GRILLO RUBIANO. NOTA: Publicado en el Diario oficial. año cxl. n. 45595. 30, junio, 2004. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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