Artículo 3. Funciones del Consejo Superior de Política Criminal. Son funciones del Consejo Superior de Política Criminal las siguientes:
1. Recomendar al Ministerio de Justicia y del Derecho la elaboración o contratación de estudios para establecer las causas y dinámicas de la criminalidad; el nivel de cumplimiento del principio de proporcionalidad de las penas; la eficacia de las penas impuestas por los jueces; el cumplimiento de los fines de la pena y los demás aspectos relacionados con la política criminal del Estado.
2. Asesorar, con base en los estudios realizados, a las autoridades encargadas de formular la Política Criminal del Estado.
3. Recopilar y evaluar anualmente las estadísticas en materia de criminalidad y asuntos relacionados.
4. Recomendar, con fundamento en estudios científicos, las bases y criterios de la política criminal, a mediano y largo plazo.
5. Revisar anualmente el estado del Sistema Penitenciario y Carcelario y las condiciones que este ofrece para la resocialización de los condenados, con el objeto de recomendar las modificaciones que sean necesarias para alcanzar el fin de la reinserción social.
6. Emitir concepto previo, no vinculante, sobre todos los proyectos de ley y de acto legislativo, que se encuentran en etapa de diseño, y antes de su trámite en el Congreso de la República, que incidan en la política criminal y en el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal.
7. Preparar proyectos de ley para adecuar la normatividad a la política criminal y penitenciaria del Estado y presentarlos al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que este estime la procedencia de su radicación.
8. Presentar recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal, con el objeto de adecuarla para lograr una mayor eficiencia en la lucha contra la criminalidad.
9. Dar lineamientos para la coordinación con las demás instituciones del Estado en la elaboración y adopción de políticas públicas con el objeto de unificar la acción de las entidades del Estado en la lucha contra el crimen y para lograr el cabal cumplimiento de los fines de la pena.
10. Realizar y promover intercambio de información, diagnósticos y análisis con las demás entidades del Estado, las organizaciones no gubernamentales, las universidades y otros centros de estudio del país o del exterior, dedicados al análisis y estudio de la política criminal y penitenciaria.
11. Emitir concepto, con destino a la Fiscalía General de la Nación, sobre los lineamientos generales de la política criminal que deben ser tenidos en cuenta al momento de aplicar el principio de oportunidad previsto en el Código de Procedimiento Penal.
12. Proponer, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, programas de capacitación, divulgación y promoción de los Derechos Humanos en los centros de reclusión, tanto para las personas privadas de la libertad como para sus familias y el personal de custodia y vigilancia y administrativo.
13. Expedir el Reglamento del Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal.
14. Diseñar y aprobar el Plan Nacional de Política Criminal.
15. Darse su propio reglamento.
Parágrafo. En desarrollo de estas funciones el Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará las acciones necesarias para que los conceptos y labores del Consejo Superior de Política Criminal sean conocidos por el Congreso de la República y las demás entidades y autoridades que tengan competencia en la materia.