Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Decreto 2051 de 2016 — Kelsen
Volver al explorador
Decreto2016

Decreto 2051 de 2016

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2051

Año

2016

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2051

Año

2016

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTÍCULO 1° . Adiciónase el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, el cual quedará así: "CAPÍTULO 8 Registro Único de Predios y Territorios Abandonados -RUPTA-

Artículo 2

ARTÍCULO 2.15.1.8.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar aspectos relacionados con el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA), armonizándolo con el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 15.1.8.2. Administración del RUPTA Corresponderá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la administración del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA), de conformidad con lo previsto en el

Parágrafo 1

parágrafo 1 del artículo 28 del Decreto 2365 de 2015, en desarrollo de lo cual adelantará todas las actuaciones administrativas necesarias para la definición de las situaciones atinentes a dicho registro, con sujeción al procedimiento administrativo común y principal previsto en la Ley 1437 de 2011. Dentro de ese marco legal, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas establecerá las directrices que permitan la correcta y eficiente administración del RUPTA, así como los mecanismos pertinentes para la articulación del RUPTA y el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en los términos de Ley 387 de 1997. 1.1.8.3. Protección de predios abandonados forzosamente. La protección de predios abandonados forzosamente es un mecanismo que permite a las personas víctimas de desplazamiento obtener la protección de las relaciones de propiedad, posesión y ocupación que tengan sobre predios ubicados en zonas no microfocalizadas con fines de restitución, con el fin de que las autoridades competentes procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes, cuando tales operaciones se hagan en contra de la voluntad de los titulares respectivos. La protección e información obtenida para tal fin constituirán elementos probatorios para el trámite de la acción de restitución, cuando con ocasión del desplazamiento forzado se produjo despojo o afectación de derechos en los términos descritos en el Capítulo III del Título IV de la Ley 1448 de 2011 La información existente sobre tenedores y otras relaciones fácticas o jurídicas que no sean objeto de protección o restitución de tierras, será remitida a las instituciones competentes en materia de servicios y políticas sociales del Estado colombiano, sin perjuicio de las acciones ordinarias a las que puede acudir el interesado. 15.1.8.4. Inclusión de requerimientos en el RUPTA. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas incluirá en el RUPTA aquellas solicitudes de protección de predios abandonados forzosamente cuando. 1. Se acredite por el requirente la condición de desplazado por la violencia, cumpliendo con las condiciones previstas en el

Parágrafo 2

parágrafo 2 del artículo 60 de la Ley 1448 de 2011 o el artículo 1 de Ley 387 de 1997. 2. Se demuestre al menos sumariamente la relación del requirente con el predio objeto de protección, 3. Se identifique y localice espacialmente el predio del que se pretende la protección, dando cuenta de su ubicación político-administrativa (departamento, municipios corregimiento y vereda).

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1°. Una vez microfocalizada una zona, los requerimientos de protección que se hallen en curso serán asumidos de oficio por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se les dará el trámite dispuesto en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2°. Los requerimientos que versen sobre aquellos predios respecto de los cuales finalizó el trámite administrativo o judicial de la acción de restitución de tierras, no será incluidos en el RUPTA, sin perjuicio de las órdenes que pueda emitir el juez en desarrollo de la potestad prevista en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 15.1.8.5. Armonización de los requerimientos de protección. Las personas identificadas por los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, o por los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Justicia Transicional en las declaratorias de zona de inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado, serán consideradas como requirentes de protección de predios abandonados forzosamente y podrán ser incluidos en el RUPTA. En aquellos eventos en que los referidos Comités hayan solicitado a las oficinas de instrumentos públicos abstenerse de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier título de los bienes rurales relacionados con la declaratoria de riesgo inminente, será la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas la competente para tramitar la cancelación de dicha inscripción, si a ello hubiere lugar." Videncia y derogatorias. El presente Capítulo rige a partir de su publicación y deroga los artículos 2.14.14.1, excepto su

Parágrafo 3

parágrafo 3; 2.14.14.2; 2.14.14.3, y 2.14.14.4 del Decreto 1071 de 2015, y demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los 15 días del mes de diciembre del año 2016 AURELIO IRAGORRI VALENCIA MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL NOTA: Publicado en el Diario Oficial ***** de ******* ** de 2016. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial