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Decreto 2044 de 2013 — Kelsen
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Decreto2013

Decreto 2044 de 2013

Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2044

Año

2013

Entidad

Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2044

Año

2013

Entidad

Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7

Artículo 1

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos y las condiciones para la renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico catalogado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como IMT, de que trata el artículo 12 de la Ley 1341 de 2009, así como los requisitos para la renovación de los permisos bajo el régimen de transición previsto en el artículo 68 de dicha ley.

Artículo 2

Artículo 2°. Requisitos generales para la renovación de permisos para el uso del espectro radioeléctrico. Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) interesados en obtener la renovación de sus permisos para el uso del Espectro Radioeléctrico en los términos del artículo 12 de la Ley 1341 de 2009, deberán manifestar dicha intención con tres (3) meses de antelación a la fecha de vencimiento del título cuya renovación se solicita, y cumplir los siguientes requisitos: 1. Haber hecho uso eficiente del recurso. 2. Haber cumplido los planes mínimos de expansión si se hubieren establecido y las condiciones técnicas de uso y explotación del espectro. 3. A la fecha de otorgamiento de la renovación, encontrarse cumpliendo con las obligaciones previstas en el respectivo permiso. 4. No encontrarse incurso en causal de inhabilidad para acceder a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, de que trata el artículo 14 de la Ley 1341 de 2009. 5. Encontrarse incorporado en el Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) - Registro de TIC. Por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Agencia Nacional del Espectro deberá informar la disponibilidad del recurso, teniendo en cuenta el cuadro nacional de atribución de frecuencias, la reserva de espectro para ciertosservicios y usos y las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de los principios-previstos en el artículo 75 de la Constitución Política. Una vez evaluada la solicitud de renovación por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, este se pronunciará a través de resolución en la cual se establecerán las condiciones de la renovación en los términos previstos en el artículo 3° del presente decreto.

Artículo 3

Artículo 3°. Condiciones particulares para la renovación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá las nuevas condiciones u obligaciones razonables y en igualdad de condiciones aplicables a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que soliciten la renovación de los permisos a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1341 de 2009, las cuales deben garantizar la continuidad del servicio, los incentivos adecuados para la inversión, y ser compatibles con el futuro desarrollo tecnológico del país, atendiendo los siguientes criterios: a) Ampliación de cobertura mínima en los sitios que el Ministerio determine, cuando a ello hubiere lugar; b) Establecimiento de condiciones de calidad o de planes de mejora, cuando a ello hubiere lugar; c) Prestación de servicios de conectividad a instituciones públicas indicadas por el Ministerio, en las condiciones y características que este determine; d) Respeto y acatamiento de las disposiciones que establezca el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicación en materia de seguridad nacional relacionadas con la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones; e) Prestación gratuita de los servicios de comunicaciones en los términos del artículo 8° de la Ley 1341 de 2009; f) Cumplimiento de lo señalado en los artículos 18 de la Ley 282 de 1996 y 52 de la Ley 1453 de 2011, el Decreto número 1704 de 2012 y las normas que los adicionen o modifiquen. Durante el trámite de la renovación el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones comunicará al solicitante las condiciones a que se refiere el presente artículo para que este presente observaciones dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Artículo 4

Artículo 4°. Garantía . Toda renovación deberá estar amparada por una garantía de cumplimiento o una garantía bancaria a primer requerimiento, cuyas condiciones serán determinadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 5

Artículo 5°. Renovación de permisos para el uso del espectro radioeléctrico bajo el régimen de transición previsto en el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009. Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) a que se refiere el inciso 3° del artículo 68 de la Ley 1341 de 2009 que decidan acogerse al régimen de habilitación general, deberán hacerlo con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del título habilitante correspondiente. En consecuencia, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en un mismo acto administrativo renovará el permiso para el uso de los recursos escasos por el término que resta del plazo de la concesión, licencia, permiso o autorización, en los mismos términos de su título, contado desde la fecha en que se hayan acogido al nuevo régimen, y a partir del vencimiento de este, por un término igual al plazo inicial de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1341 de 2009; en este caso, previo el cumplimiento de los requisitos y demás exigencias previstas en el presente decreto. Con el propósito de garantizar la continuidad del servicio, se entenderá que la renovación del permiso surte efectos desde el momento en que el Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) se acoge al régimen de habilitación general establecido en la Ley 1341 de 2009 y, en consecuencia, deberá continuar cumpliendo con las obligaciones legales, reglamentarias y regulatorias que le sean aplicables. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se pronunciará a través de resolución de carácter particular, en la cual se fijarán las contraprestaciones a favor del Estado previstas en la Ley 1341 de 2009, y las condiciones a que se refiere el artículo 3° del presente decreto.

Artículo 6

Artículo 6°. Pago de la contraprestación económica por la renovación del permiso para uso del espectro radioeléctrico. El Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) podrá solicitar el pago de la contraprestación económica por la renovación del permiso para el uso del Espectro Radioeléctrico, en cuotas fijas anuales, las cuales se calcularán con base en la tasa de rendimiento de los Títulos de Tesorería TES - Clase B de largo plazo en moneda nacional. En todo caso el pago inicial no podrá ser inferior al 20% del total del valor de esta contraprestación económica y el plazo al que se difiera el pago de dicha contraprestación no podrá superar el plazo de la renovación del permiso. La posibilidad de solicitar que se difiera el pago de la contraprestación económica es también aplicable a todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que soliciten la renovación de sus permisos para el uso del espectro radioeléctrico. Durante el trámite de la renovación, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones informará al Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) las condiciones para la renovación a que se refiere el presente decreto para que este presente observaciones dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Parágrafo 1

Parágrafo 1°. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá modificar el porcentaje de la contraprestación periódica establecida para el régimen de habilitación general, con una periodicidad no inferior a 5 años, previa realización del estudio correspondiente. En cualquier caso, la contraprestación periódica para los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) a que se refiere este artículo será la misma a la que están obligados los demás Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) bajo el régimen de habilitación general establecido en la Ley 1341 de 2009. Parágrafo transitorio. Cuando se conozca el texto íntegro de la Sentencia C-555 de 2013 de la Honorable Corte Constitucional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establecerá los criterios de liquidación de los respectivos contratos.

Artículo 7

Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. C., a 19 de septiembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, DIEGO MOLANO VEGA. NOTA: Publicado en el Diario oficial 48918 de septiembre 19 de 2013 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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