ARTÍCULO 33 . Son funciones de la División de Educación e Información Pública, las siguientes:
a) Promover la formulación y establecimiento de políticas, estrategias y procedimientos que sirvan de marco de referencia a las entidades del sistema para orientar sus actividades de educación, capacitación, información y participación de la comunidad hacia la disminución de los niveles de vulnerabilidad de la población colombiana frente a las amenazas de diverso orden;
b) Coordinar la elaboración de los componentes de educación o información del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, apoyar y promover la ejecución y evaluación de todas las actividades de educación formal y no formal que se incluyan;
c) Promover la concertación de políticas de comunicación para las etapas de prevención, atención y recuperación a que dan lugar las situaciones de desastre, a fin de garantizar efectividad y credibilidad en la difusión de mensajes a través de los diferentes medios de comunicación masivos:
d) Acordar y apoyar la formulación y desarrollo de programas de información pública para la prevención de desastres con miras a crear y mantener un ambiente nacional receptivo a las diferentes actividades y proyectos del sistema;
e) Coordinar la integración y funcionamiento de las comisiones asesoras que dependan del Comité Técnico Nacional en los campos de la educación, información, comunicación y divulgación para lograr el apoyo y compromiso de las entidades que las conforman en la formulación e implementación de las políticas, programas y recomendaciones que se requieran;
f) Asesorar y orientar la incorporación del componente de educación en los proyectos de prevención y apoyar su ejecución y seguimiento;
g) Promover y apoyar el diseño y la ejecución de programas para la educación, capacitación, información y divulgación de la temática de la prevención y atención de desastres;
h) Promover y apoyar el desarrollo de metodologías y la producción de material didáctico para difundir el conocimiento de la prevención de desastres;
i) Apoyar el área de coordinación regional en la concepción y ejecución de los programas de educación, capacitación, información y participación de la comunidad;
j) Impulsar la organización y realización de seminarios, conferencias y eventos de difusión e investigación para profundizar en los temas de la prevención y manejo de desastres;
k) Planificar, coordinar e impulsar el establecimiento de centros de documentación e información;
l) Preparar material informativo permanente u ocasional sobre la Dirección Nacional, su papel dentro del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, su filosofía, organización, realizaciones y planes;
m) Canalizar la información y comunicados oficiales de la Dirección Nacional en caso de emergencias y atender a los medios de comunicación, funcionarios y particulares en sus requerimientos de información al respecto;
n) Elaborar y dirigir la ejecución de los programas de entrenamiento para los consultores y demás personal técnico de la Dirección y para la capacitación de equipos especiales de personal sustituto, a nivel nacional, para casos de grandes catástrofes;
o) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.
División de Apoyo a Emergencias .