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Decreto 2029 de 2012 — Kelsen
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Decreto2012

Decreto 2029 de 2012

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Señales de vigencia por artículo

Además, 2 artículos contienen posibles menciones textuales a derogatorias, modificaciones o inexequibilidad; esta señal es heurística y debe verificarse contra la fuente oficial.

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2029

Año

2012

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2029

Año

2012

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4

Artículo 1

Artículo 1° . El artículo 1° del Decreto 1308 de 2003, quedará así: Requisitos para el abono de recursos nacionales a las cuentas de las entidades territoriales en Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet. De conformidad con el

Parágrafo 3

parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 549 de 1999, para que se abonen recursos nacionales distintos a las transferencias constitucionales a las cuentas de las entidades territoriales en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, será necesario que dichas entidades se encuentren cumpliendo con las normas que rigen el régimen pensional y las obligaciones que impone la Ley 549 de 1999, Esta condición se acreditará de conformidad con el presente decreto. Parágrafo. Para los efectos del presente decreto se entiende por recursos nacionales distintos a las transferencias constitucionales los establecidos en los numerales 4, 5, 6 y 11 del artículo 2° de la Ley 549 de 1999.

Artículo 2

Artículo 2°. El artículo 2° del Decreto 1308 de 2003, modificado por los Decretos 32 de 2005 y 4597 de 2011, quedará así: Cumplimiento de las normas relativas al régimen pensional. A efectos de verificar el cumplimiento de las normas relativas al régimen pensional por parte de las entidades territoriales, para los fines del

Parágrafo 3

parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 549 de 1999, las entidades deberán acreditar que se encuentran cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Que los servidores públicos de la entidad se encuentran afiliados al Sistema General de Pensiones. 2. Que la entidad no se encuentra en mora en el pago de las cotizaciones correspondientes a los servidores de que trata el numeral anterior. La acreditación del cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo se realizará anualmente por parte de la entidad territorial, a través de una certificación expedida por su representante legal, en los formatos que establecerá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las certificaciones deberán expedirse con corte a diciembre 31 de cada año, y se presentarán dentro de los dos meses siguientes a esta fecha. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podrá realizar cruces de información aleatorios y selectivos con las administradoras del Sistema General de Pensiones. Si como resultado del cruce se hace necesaria alguna aclaración por parte de la entidad territorial, esta deberá realizarse dentro del mes siguiente al recibo del requerimiento por parte del Ministerio. De no recibirse la aclaración en el plazo mencionado, se entenderá no cumplido el requisito. Parágrafo. La certificación correspondiente al año 2011 se emitirá dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente decreto y servirá de base para la distribución de los recursos provenientes de los aportes de la Nación acumulados y pendientes de distribución hasta el año 2011. Las certificaciones recibidas por el Ministerio de Hacienda con anterioridad a la vigencia del presente decreto, que cumplan con las condiciones previstas en el mismo, se considerarán válidamente expedidas.

Artículo 3

Artículo 3°. El artículo 3° del Decreto 1308 de 2003, modificado por los Decretos 032 de 2005 y 4478 de 2006, quedará así: Cumplimiento de la Ley 549 de 1999. A efectos de establecer el cumplimiento de la Ley 549 de 1999 por parte de las entidades territoriales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificará las siguientes condiciones: 1. Que la entidad haya realizado los aportes a su cargo en el Fonpet, establecidos en el artículo 2° de la Ley 549 de 1999. Esta verificación se realizará con corte a 31 de diciembre de cada año, con base en los informes de recaudo y cartera elaborados periódicamente por las entidades administradoras de recursos del Fonpet. 2. Que la entidad haya cumplido con la obligación de suministrar la información requerida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la elaboración de los cálculos actuariales, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 549 de 1999. Esta verificación se realizará semestralmente con corte a junio 30 y diciembre 31 de cada año, teniendo en cuenta las condiciones de avance en la calidad de la información que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito. Parágrafo transitorio. La verificación del cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo que se realizará con corte a 31 de diciembre de 2011, servirá de base para la distribución de los recursos acumulados y pendientes de distribución a diciembre 31 de 2011.

Artículo 4

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 7° del Decreto 1308 de 2003. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2012. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48572 de octubre 3 de 2012. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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