Artículo 9. Procedimiento de selección abreviada de menor cuantía
Sin perjuicio de las reglas generales aplicables a las modalidades de selección señaladas en el Decreto 2474 de 2008, el procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía será el siguiente:
1. La convocatoria y la publicación del proyecto de pliego de condiciones y del pliego de condiciones definitivo se surtirá de conformídad con las reglas previstas en el Decreto 2474 de 2008.
2. El pliego de condiciones señalará el término para presentar propuestas, de acuerdo con la naturaleza y el objeto a contratar.
3. Dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes al acto de apertura del proceso, los posíbles oferentes interesados en participar manifestarán su interés, con el fin de que se conforme una lista de posibles oferentes.
La manifestación se hará a través del mecanismo señalado en el pliego de condiciones y deberá contener, además de la expresión clara del interés en participar, el señalamiento de formas de contacto y comunicación eficaces a través de los cuales la entidad podrá informar directamente a cada interesado sobre la fecha y hora de la audiencia pública de sorteo, en caso que la misma tenga lugar.
La manifestación de interés en participar es requisito habilitante para la presentación de la respectiva oferta.
En caso de no presentarse manifestación de interés dentro del término previsto, la entidad declarará desierto el proceso.
4. En caso que el número de posibles oferentes sea superior a diez (10), la entidad podrá dar paso al sorteo de consolidación de oferentes de que trata el artículo 45 del Decreto 2474 de 2008, para escoger entre ellos un número no inferior a este que podrá presentar oferta en el proceso de selección.
Cuando el número de posibles oferentes sea inferior o igual a diez (10), la entidad deberá adelantar el proceso de selección con todos ellos.
En caso de realizarse el sorteo de consolidación de oferentes, el plazo señalado en el pliego de condiciones para la presentación de ofertas comenzará a contarse a partir del día de la realización del sorteo.
5. Vencido el término para la presentación de ofertas, la entidad procederá a su evaluación en las condiciones señaladas en el pliego de condiciones.
El término de evaluación de las propuestas no podrá ser mayor que el plazo señalado para la presentación de las mismas, salvo que mediante acto administrativo motivado, la entidad lo extienda hasta por un término igual al inicialmente previsto.
6. El resultado de la evaluación se publicará en el SECOP durante tres (3) días hábiles, término durante el cual los oferentes podrán presentar observaciones a la misma, las cuales serán resueltas por la entidad en el acto de adjudicación del proceso de selección.
7. Vencido el término anterior, la entidad, dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones para el efecto adjudicará en forma motivada al oferente que haya presentado la oferta más favorable para la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2474 de 2008. Mediante acto administrativo motivado la entidad podrá extender por una sola vez el plazo previsto hasta por un término equivalente a la mitad del inicialmente establecido.
El acto de adjudicación se deberá publicar en el SECOP con el fin de enterar de su contenido a todos los oferentes que participaron en el proceso de selección. Hará parte de su contenido la respuesta que la entidad dé a las observaciones presentadas por los oferentes al informe de evaluación.
Parágrafo 1
Parágrafo 1. Derogado por el art. 10, Decreto Nacional 2516 de 2011 , Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 3576 de 2009 . La entidad podrá establecer en el pliego de condiciones que la oferta sea presentada de manera dinámica mediante subasta inversa de conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Decreto 2474 de 2008.
NOTA: El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del artículo 2° del Decreto Nacional 3576 de 2009, mediante Providencia de marzo 18 de 2010 Rad- 2009-0016 00 (37.785) .
Parágrafo 2
Parágrafo 2. En caso de declararse desierto el proceso de selección abreviada de menor cuantía regulado en el presente artículo, la entidad podrá iniciarlo de nuevo, prescindiendo de la publicación del proyecto de pliego de condiciones. De ser necesario se modificarán los elementos de la futura contratación que hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ningún caso se cambie el objeto de la contratación, sin perjuicio de ajustes en las cantidades y el presupuesto.
Parágrafo transitorio: Las entidades que al momento de entrada en vigencia del presente decreto estén adelantando procesos contractuales bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, siempre que no hayan realizado la adjudicación del contrato y no hubieren previsto dentro del Pliego de Condiciones el traslado del informe de evaluación a los proponentes, deberán dar traslado del informe de evaluación en los términos previstos en el numeral 6 del presente artículo. Para tal efecto las entidades deberán ajustar el cronograma del proceso.