ARTÍCULO 1°. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará a la reasignación de regalías y compensaciones (escalonamiento) pactadas a favor de los departamentos no productores y municipios a que se refiere el artículo 54 de la Ley 141 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 756 de 2002.