Artículo 32 . Valor de la contraprestación relativa a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico . El otorgamiento de permisos para usar el espectro radioeléctrico asignado, destinado a la prestación de servicios de telecomunicaciones, da lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestación equivalente al valor que resulte de aplicar, según sea el caso, las siguientes fórmulas:
32.1 POR EL USO DE FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS EN HF: El valor anual de contraprestación por el uso de frecuencias radioeléctricas asignadas en la banda de HF se liquidarán con base en la siguiente fórmula:
VAC por hora asignada
=
AB (KHz) x N (SMLMV)
1 (KHz)
Donde:
VAC:
Valor Anual Contraprestación
AB (kHz):
Ancho de banda asignado en kHz
SMLMV:
Salarios mínimos legales mensuales vigentes en pesos colombianos.
N (SMLMV):
Valor de 1 kHz de ancho de banda asignado en la banda de HF y según el horario de operación. Se define en salarios mínimos legales mensuales vigentes, así:
N
igual a 0,20 para cada hora asignada entre las 6:00 y las 18:00 horas.
N
igual a 0,10 para cada hora asignada entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente.
Dado que las asignaciones en esta banda se efectúan para uso compartido en función de horas de operación, para obtener el valor total por el uso de estas frecuencias, el valor anual de la contraprestación por hora asignada se multiplicará por cada hora de operación autorizada. En todo caso, se asignarán horas completas y mínimo dos (2) horas.
32.2 POR EL USO DE FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS PARA CUBRIMIENTO Y/O ENLACES PUNTO-MULTIPUNTO: El valor anual de contraprestación por el uso de frecuencias radioeléctricas de cubrimiento y/o enlaces punto-multipunto se liquidará con base en la siguiente fórmula:
VAC
=
AB (MHz) x N (SMLMV) x Z (%)
1
(MHz)
Donde: VAC: Valor Anual de la Contraprestación
AB (MHz): Ancho de Banda Asignado en MHz
N (SMLMV): Valor de 1 MHz de acuerdo con la posición del ancho de banda asignado en el espectro radioeléctrico y con los sistemas y servicios de telecomunicaciones. Se define en salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Z: Valor relativo del espectro de acuerdo con el mercado del área de servicio para la cual se asignó el ancho de banda (AB).
Los valores de N y Z se adoptan en el artículo 33 del presente decreto.
Esta fórmula aplica para cada área de servicio, sea esta de ámbito municipal, departamental o nacional, según sea el caso y de acuerdo con el artículo 33 del presente decreto.
32.3 POR EL USO DE FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS PARA ENLACES PUNTO A PUNTO. El valor anual de contraprestación por el uso de frecuencias radioeléctricas para enlaces punto a punto se liquidará con base en la siguiente fórmula:
n
[- 0,000 x F (MHz) ]
VAC (SMLM)
= k x (AB) x e
Donde:
AB:
Ancho de Banda Asignado en MHz, corresponde al tamaño de cada segmento de espectro radioeléctrico asignado por el Ministerio de Comunicaciones.
VAC:
Valor Anual de la Contraprestación
F:
Frecuencia central del segmento en MHz
k:
Constante igual a
3,5 para enlaces cuyo AB es menor a 1 MHz.
3,3 para enlaces cuyo AB es mayor o igual a 1 MHz y menor a 10 MHz.
0,65 para enlaces cuyo AB es mayor o igual a 10 MHz.
n:
Constante igual a
0,2 para enlaces cuyo AB es menor a 1 MHz.
0,22 para enlaces cuyo AB es mayor o igual a 1 MHz y menor a 10 MHz.
0,95 para enlaces cuyo AB es mayor o igual a 10 MHz.
e:
Base del logaritmo natural, constante igual a 2,71828182845904.
Esta fórmula debe aplicarse para cada segmento de espectro radioeléctrico asignado en cada enlace, entendiéndose por enlace, la conexión vía radiofrecuencia (RF) entre dos estaciones situadas en puntos fijos determinados.
32.4 SISTEMAS SATELITALES:
32.4.1 POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO DE SISTEMAS ESPACIALES GEOESTACIONARIOS. El valor anual de contraprestación por el permiso para usar el espectro radioeléctrico corresponderá a una tercera parte de un salario mínimo legal mensual vigente por cada 25 kHz de ancho de banda utilizado. Este valor será pagado por el proveedor del segmento espacial.
El ancho de banda utilizado corresponde a la totalidad del AB suministrado al proveedor del segmento satelital y no por enlaces individuales. El cálculo del valor anual de la contraprestación se realizará así:
VAC
=
AB (utilizado en el satélite en Khz)/25*1/3(SMLMV).
Donde: AB: Ancho de banda total suministrado por el operador satelital en Khz.
32.4.2 SISTEMAS SATELITALES NO GEOESTACIONARIOS: El valor anual de contraprestación por el permiso para usar el espectro radioeléctrico corresponderá a una tercera parte de un salario mínimo legal mensual vigente por cada 25 kHz de ancho de banda utilizado. Este valor será pagado por el proveedor del segmento espacial.
32.5 VALOR DE LA CONTRAPRESTACION POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO EN PROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES SOCIALES. El Ministerio de Comunicaciones determinará las contraprestaciones por concepto de permisos para uso del espectro radioeléctrico y las condiciones y requisitos que deben cumplir los nuevos proyectos para que sean considerados como proyectos de telecomunicaciones sociales.
32.6 VALOR DE LA CONTRAPRESTACION POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO QUE SE AUTORICE DE MANERA GENERAL. El uso del espectro radioeléctrico para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM), así como para aparatos, equipos o sistemas cuya instalación y operación sean autorizadas de manera general y expresa por el Ministerio de Comunicaciones en las bandas y frecuencias atribuidas nacionalmente para el efecto, es libre.
32.7 VALOR DE LA CONTRAPRESTACION POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO EN RECINTO CERRADO. El uso del espectro radioeléctrico en recinto cerrado, para aplicaciones que no sean autorizadas de manera general por el Ministerio de Comunicaciones y de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida, da lugar al pago de un valor anual por la contraprestación por el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, equivalente al cincuenta (50%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada recinto que se autorice.
32.8 VALOR DE LA CONTRAPRESTACION POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA ENLACES PUNTO A ZONA. Se entiende por enlace Punto a Zona, el enlace radioeléctrico proporcionado entre una estación receptora situada en un punto fijo determinado y cualquier estación o estaciones transmisoras situadas en puntos no especificados de una zona dada q ue constituye la zona o área de cobertura de la estación situada en el punto fijo. Para efectos del presente decreto, los transmisores móviles del servicio de televisión proporcionan enlaces Punto a Zona con otras estaciones fijas.
El valor anual de contraprestación por el uso de frecuencias radioeléctricas compartidas, para enlaces punto a zona se liquidará con base en la siguiente fórmula:
VAC=
ABt (MHz) x N (SMLMV) x Z (%)
1 (MHz) x Kr Nc
Donde:
VAC:
Valor Anual de la Contraprestación en SMLMV.
ABt (MHz):
Ancho de Banda Total Atribuido para el servicio, en MHz
N (SMLMV):
Valor de un (1) MHz de acuerdo con la posición del ancho de banda asignado en el espectro radioeléctrico y con los sistemas y servicios de telecomunicaciones. Se define en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Z:
Valor relativo y porcentual del espectro de acuerdo con el mercado del área de servicio para la cual se asignó el ancho de banda (AB).
Nc:
Número total de canales compartidos, de conformidad con la planeación del espectro radioeléctrico, que para el efecto realice el Ministerio
Kr:
Constante de compartimiento y reúso del espectro igual a 40.
Esta fórmula aplica para cada área de servicio, sea esta de ámbito municipal, departamental o nacional, según sea el caso y de acuerdo con el artículo 33 del presente decreto.
32.9 VALOR DE LA CONTRAPRESTACION POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO ATRIBUIDO Y ASIGNADO A LOS OPERADORES DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA: Se liquidará con la siguiente fórmula:
VAC=
Kp Kt [P x M + Kz x Z + 1,5]
Donde:
VAC:
Valor Anual de la Contraprestación, en SMLMV.
P:
Potencia de la Estación de Radiodifusión Sonora, en kilovatios
M:
Valor del Kilovatio, en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV/KW); establecido en M = 0,25 para emisoras de radiodifusión comercial, de interés público y comunitarias, y M = 0,10 para emisoras de ondas decamétricas, tropical e internacional.
Z:
Valor relativo y porcentual del espectro de acuerdo con el área de servicio para la cual se asignó el Espectro Radioeléctrico. (Ver Tablas de Z).
Kz:
Constante en SMLMV establecida en Kz = 35 para emisoras de radiodifusión comercial, de interés público y comunitarias, y en Kz = 0,10 para emisoras de ondas decamétricas, tropical e internacional.
Kp:
Constante en SMLMV, según la orientación de la programación de la emisora; establecido en Kp = 1,00 para emisoras de radiodifusión comercial y en Kp = 0,40 para emisoras de interés público y comunitarias.
Kt:
Constante según la tecnología; establecido en Kt = 1,00 para emisoras en Frecuencia Modulada y en Kt = 0,80 para emisoras en Amplitud Modulada.