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Decreto 1962 de 2023 — Kelsen
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Decreto2023

Decreto 1962 de 2023

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1962

Año

2023

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

12

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1962

Año

2023

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

12

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Articulación de Políticas Públicas. A partir de la expedición del presente Decreto Ley, la sociedad Grupo Bicentenario S.A.S., a través de su comité asesor, centralizará y liderará la articulación de las iniciativas de política pública relacionadas con productos y servicios de sus entidades subordinadas. En ejercicio de esta facultad, previa aprobación de su Junta Directiva, la sociedad Grupo Bicentenario S.A.S., podrá crear unidades de negocio para aprovechar las sinergias en los procesos de las entidades subordinadas, sin que ello implique la delegación de profesionalidad de las entidades financieras.

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Composición de Juntas Directivas . Las Juntas Directivas de las entidades subordinadas al Grupo Bicentenario S.A.S., estarán conformadas por un número impar de miembros entre cinco (5) y nueve (9), todos los cuales serán miembros principales, sin suplentes. Por lo menos el 25% deberán ser independientes y el 30% mujeres. La Asamblea General de Accionistas de cada entidad determinará, de conformidad con los lineamientos que para el efecto imparta el Gobierno nacional, a través de reforma estatutaria, la composición de su Junta Directiva, garantizando un (1) renglón a los empleados de la respectiva entidad, que estará exceptuado de cumplir con lo dispuesto en el primer inciso del numeral 3 del artículo 73 del Decreto Ley 663 de 1993.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1: Las reformas estatutarias que deriven del inciso anterior deberán realizarse, a más tardar, en la sesión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas del año inmediatamente siguiente a la expedición del presente Decreto Ley.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2: Para los efectos del presente Decreto Ley, serán miembros independientes quienes cumplan, como mínimo, con los requisitos establecidos en el

Parágrafo 2

Parágrafo 2 del Artículo 44 de la Ley 964 de 2005 o la que los modifique o sustituya.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3: Las entidades que son emisores de valores, deberán dar cumplimiento, además, a los límites establecidos en la regulación aplicable a la composición de sus Juntas Directivas.

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Modificación de Estatutos Sociales. Los Estatutos Sociales de las entidades que hagan parte del Grupo Bicentenario sólo podrán ser modificados por la Asamblea General de Accionistas de la respectiva entidad, sin que para ello se requieran más formalidades que las establecidas en la regulación societaria y financiera aplicable. En ningún caso se requerirá decreto o ley para realizar las modificaciones a los Estatutos Sociales.

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Presidentes de las entidades. La representación legal principal de las entidades pertenecientes al Grupo Bicentenario estará a cargo de sus presidentes, quienes serán elegidos por las Juntas Directivas de cada entidad con arreglo a los procedimientos determinados en los Estatutos Sociales sin período fijo, de conformidad con los lineamientos que para el efecto imparta el Gobierno nacional.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1: En caso de requerirse, las reformas estatutarias respectivas deberán realizarse en la sesión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas del año inmediatamente siguiente a la expedición del presente Decreto Ley.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2: No obstante su régimen de vinculación laboral, los presidentes de las entidades estarán sometidos al régimen disciplinario y de control interno al que se sometan la mayoría de los trabajadores de la entidad que dirigen.

Artículo 5

ARTÍCULO 5. Vinculación de nuevas entidades. Las entidades que se vinculen al Grupo Bicentenario con posterioridad a la expedición del presente Decreto Ley, deberán adoptar todas las medidas para la homogeneización de sus asuntos de gobernanza dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al registro de la vinculación en su libro de registro de accionistas.

Artículo 6

ARTÍCULO 6. Entidades con accionistas privados. Sin perjuicio de los derechos de propiedad adquiridos, si los acuerdos de accionistas celebrados con anterioridad a la expedición de este Decreto Ley, fueran contrarios a las disposiciones del mismo, deberán reformarse con el fin de adoptar las medidas aquí establecidas. TÍTULO II HOMOGENEIZACIÓN DEL RÉGIMEN DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO Y DE LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DEL DESARROLLO TERRITORIAL - ENTERRITORIO

Artículo 7

ARTÍCULO 7. Homogeneización del Régimen del Fondo Nacional del Ahorro. A partir de la expedición del presente Decreto, transfórmese el Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo, en una sociedad por acciones. del tipo de las anónimas, cuya razón social será Fondo Nacional del Ahorro S.A., la cual formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, será una sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, organizada como un establecimiento de crédito, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., de la Rama Ejecutiva del orden nacional. PARÁGRAFO: Para efectos tributarios, el Fondo Nacional del Ahorro S.A. continuará rigiéndose por lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 432 de 1998.

Artículo 8

ARTÍCULO 8. Integración del Capital. El capital suscrito inicial del Fondo Nacional del Ahorro S.A , será de dos billones cuatrocientos setenta y tres mil setecientos sesenta y ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil pesos ($2.473.768.475.000) dividido en dos mil cuatrocientos setenta y tres millones setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientas setenta y cinco (2.473.768.475) acciones ordinarias de mil pesos ($1.000) cada una.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1: Para efectos de celebrar la primera asamblea general de accionistas, actuarán como accionistas constituyentes las siguientes entidades: ACCIONISTA NÚMERO DE ACCIONES Grupo Bicentenario S.A.S. 2.338.948.094 La Previsora S.A., Compañía de Seguros 33.643.251 Positiva Seguros S.A 33.643.251 Fondo Nacional de Garantías S.A 33.643.251 Banco Agrario de Colombia S.A. 33.890.628

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2: Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la expedición del presente Decreto Ley, los accionistas del Fondo Nacional del Ahorro S.A. se reunirán en asamblea general de accionistas en la cual adoptarán los estatutos sociales de la compañía y procederán a su registro.

Artículo 9

ARTÍCULO 9. Homogeneización del régimen de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial. A partir de la expedición del presente Decreto, transfórmese la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, en una sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, cuya razón social será Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial S.A., la cual formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Artículo 10

ARTÍCULO 10. Integración del Capital. El capital suscrito inicial de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial S.A., será de ciento un mil trescientos setenta y dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil pesos ($101.372.468.000), dividido en ciento un millones trescientos setenta y dos mil cuatrocientas sesenta y ocho (101.372.468) acciones ordinarias de mil pesos ($1.000) cada una.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1: Para efectos de celebrar la primera asamblea general de accionistas, actuarán como accionistas constituyentes las siguientes entidades: ACCIONISTA NUMERO DE ACCIONES Grupo Bicentenario S.AS. 96.097,976 Financiera de Desarrollo Territorial S.A - Findeter 5.068.623 Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A 68.623 Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agrol2ecuario S,A 68.623 Fiduciaria La Previsora S.A 68.623

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2: Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la expedición del presente Decreto Ley, los accionistas de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial S.A. se reunirán en asamblea general de accionistas en la cual adoptarán los estatutos sociales de la compañía y procederán a su registro. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Artículo 11

ARTÍCULO 11. Régimen de Transición. Las sociedades a las que aplica el presente Decreto Ley contarán con un plazo de doce (12) meses a partir de la sesión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas del año inmediatamente siguiente a la expedición del mismo, para implementar, bajo la coordinación de la sociedad Grupo Bicentenario S.A.S., las modificaciones necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto Ley.

Artículo 12

ARTÍCULO 12. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias, en particular las disposiciones que le sean contrarias del Decreto 3118 de 1968; el Decreto 3068 de 1968; el Decreto 610 de 1974; el Decreto 2168 de 1992; Ley 432 de 1998; y el Decreto 495 de 2019. Adicionalmente deroga las siguientes disposiciones específicas: el parágrafo del artículo 11 , artículos 12 y 13 de la Ley 16 de 1990; el artículo 242 , el numeral 2.1 del artículo 259 y los numerales 2 , 3 , 4 y 5 del artículo 281 del Decreto 663 de 1993; y el artículo 4 del Decreto Ley 4167 de 2011. PUBLIQUÉSE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.G., a los 15 días del mes de Noviembre del 2023 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, (FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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