ARTÍCULO 2.1.10.6.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto establecer las condiciones para el aseguramiento en salud de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo - FARC-EP durante su permanencia en los Puntos de Pre-agrupamiento Temporal, Zonas Veredales Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización, así como de los que hagan parte del Mecanismo de Monitoreo y Verificación, o el que haga sus veces, de los que participen en tareas humanitarias y de construcción de confianza acordados en los diálogos de paz y de los que hagan parte del proceso de tránsito a la legalidad
1.10.6.2. Ámbito de aplicación . Las disposiciones del presente Capítulo aplican a los miembros de las FARC-EP, durante su permanencia en los Puntos de Pre-agrupamiento Temporal -PPT, Zonas Veredales Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización, así como a los que integren el Mecanismo de Monitoreo y Verificación, o a los que participen en tareas humanitarias o de construcción de confianza, a los que hagan parte del proceso de tránsito a la legalidad, y también a las Entidades Promotoras de Salud-EPS, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-lPS y a las entidades territoriales.
1.10.6.3. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Capítulo deberán tenerse en cuenta gas siguientes definiciones:
Miembros de las FARC-EP. Se entienden por miembros de las FARC-EP las personas incluidas en el listado recibido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de buena de parte del miembro representante de esta agrupación armada, designado para tal efecto.
Zonas de Ubicación - ZU. Se entienden como Zonas de Ubicación a los Puntos de Pre-agrupamiento Temporal - PPT establecidos por el Gobierno Nacional para garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades y Definitivo, así las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y los Puntos Transitorios de Normalización.
1.10.6.4. Afiliación de los miembros de las FARC- EP al Sistema General de Seguridad Social en Salud . La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los miembros de las FARC-EP de que trata presente Capítulo, se realizará al Régimen Subsidiado mientras subsistan las condiciones que así lo permitan, y siempre y cuando no reúnan las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo. Para el efecto, la identificación, tratamiento de la información, selección e inscripción en una Entidad Promotora de Salud - EPS se realizará conforme a las disposiciones contenidas en el presente Capítulo
1.10.6.5. Listado censal. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz entregará at Ministerio de Salud y Protección Social el listado recibido de parte del miembro representante de las FARC-EP designado para ello, que deberá contener, los nombres y apellidos de la población objeto de este Capítulo, tipo y número de documento de identificación, sexo fecha de nacimiento o edad, departamento y municipio de la respectiva zona de ubicación, según los parámetros que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
Para efectos de dar aplicación a lo dispuesto en el presente Capítulo, este listado se tendrá como listado censal, con base en el cual el Ministerio de Salud y Protección Social verificará el estado de afiliación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y realizará la selección e inscripción a una Entidad Promotora de Salud - EPS. Así mismo, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social las novedades sobre la afiliación.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1°. En el caso de los niños, niñas y adolescentes desvinculados de las FARC-EP la responsabilidad de elaborar y entregar el listado censal será del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar —ICBF o de la dependencia o entidad que se defina para el efecto. Cuando ef niño, niña o adolescente se encuentre inscrito en una EPS el ICBF podrá trasladarlo a la EPS del régimen subsidiado del municipio en donde se vaya adelantar el proceso de restablecimiento de sus derechos.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2°. La identificación de las personas incluidas en los listados censales se hará con los documentos de identidad válidos para efectuar la afiliación y reporte de novedades al SGSSS según lo establece el artículo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. De manera excepcional, se podrán identificar con los tipos y números de documento correspondientes a adulto y menor sin identificar, según los parámetros que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
1.10.6.6. Tratamiento de la Información . Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información de los miembros de las FARC-EP serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y de los datos a los cuales tienen acceso.
La Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF o la dependencia o entidad que se defina para el efecto, reportarán la información de los listados por el medio que determine el Ministerio de Salud y Protección Social garantizando siempre las condiciones de seguridad del canal de transferencia con el fin de salvaguardar la confidencialidad de la información.
1.10.6.7. Inscripción de los miembros de las FARC.EP a la EPS. Durante el período de los procesos de ejecución acordados en los procesos pertinentes de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo – CFHBD, la inscripción de los miembros de las FARC-EP de que trata el presente Capítulo, se realizará por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Entidad Promotora de Salud-EPS que tenga amplia cobertura nacional y con participación de la Nación en el capital, con base en el listado censal validado, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Cuando las personas no se encuentren inscritas en una EPS del régimen contributivo o subsidiado, ni afiliadas a un régimen especial o exceptuado, se inscribirán en la EPS del régimen subsidiado seleccionada para la respectiva zona de ubicación.
2. Cuando las personas se encuentren inscritas en una EPS del régimen subsidiado diferente a fa seleccionada por el Ministerio de Salud y Protección Social para la respectiva zona de ubicación, serán trasladadas a la EPS definida para la zona de ubicación.
3. Cuando las personas se encuentren inscritas en una EPS del régimen contributivo, bien sea en calidad de cotizante o beneficiario, o en un régimen especial o exceptuado, se mantendrá su inscripción en el respectivo régimen.
Una vez seleccionada la EPS, el Ministerio de Salud y Protección Social comunicará a ésta el listado de fas personas para su inscripción. Así mismo, procederá a efectuar la actualización de la información en la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA correspondiente a aquellos afiliados que se encontraban inscritos en otras EPS del régimen subsidiado.
PARÁGRAFO. En el evento de que la Entidad Promotora de Salud - EPS no tenga cobertura en la totalidad de los municipios donde funcionarán las zonas de ubicación para la modificación de la capacidad de afiliación en el régimen subsidiado, se aplicará el régimen de autorización general establecido en el artículo 2.1.13.8 del Decreto 780 de 2016.
1.10.6.8. Reconocimiento, liquidación y giro de la UPC. Durante el período de los procesos de ejecución acordados en los procesos pertinentes de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo -CFHBD, y a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá efectuar el proceso de reconocimiento, liquidación y giro de tos recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación - UPC, de acuerdo con el procedimiento especial que éste defina para el efecto.
Para todos los efectos, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud iniciará a partir de la fecha en que el Ministerio de Salud y Protección Social reciba el listado por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o la fecha de ingreso al Punto de Pre-agrupamiento Temporal, Zona Veredal o Punto Transitorio de Normalización que dicha Oficina reporte.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1°. Una vez realizada la inscripción de los miembros de las FARC-EP a la EPS seleccionada, el Ministerio de Salud y Protección Social observará las frecuencias de uso con el propósito de monitorear posibles desviaciones y tomar las medidas que se consideren adecuadas.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2°. La atención inicial en salud en las zonas de ubicación se realizará bajo los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social de manera complementaria y en coordinación con la EPS seleccionada. Los recursos dispuestos para financiar la Red Nacional de Urgencias a cargo del Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA u otras fuentes que defina el Gobierno Nacional podrán concurrir para financiar estas atenciones
El presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona el Capítulo 6 al Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los 30 día del mes de noviembre del año 2016
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ***** de *** de 2016.
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