ARTÍCULO 1°. Creación . Créase la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico.
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Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
193
Año
2015
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
8
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
193
Año
2015
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
8
ARTÍCULO 1°. Creación . Créase la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico.
ARTÍCULO 2°. Objeto . La Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico tendrá por objeto orientar, coordinar y armonizar las políticas públicas, planes, programas y los proyectos estratégicos incorporados y formulados en el Plan Estratégico para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico.
ARTÍCULO 3°. Integración . La Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico estará integrada por: 1. El Consejero Presidencial para las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien la presidirá, o su delegado. 2. El Ministro del Interior o su delegado. 3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 4. El Ministro de Ambiente y desarrollo Sostenible o su delegado. 5. El Director del Departamento para la Prosperidad Social o su delegado. 6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 7. El Director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado. PARÁGRAFO 1º . A las sesiones convocadas podrán ser invitadas con voz, pero sin voto, las entidades públicas del nivel nacional o territorial, las entidades privadas, los representantes de los pueblos, comunidades y grupos étnicos, así como particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la comisión intersectorial. PARÁGRAFO 2º. En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico sólo podrá ser delegada en los Viceministros y en el caso de los Directores, en los respectivos Subdirectores. Para el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación, en el Subdirector General Territorial y para el caso del Consejero Presidencial para las Regiones, en un funcionario del nivel asesor. ( Modificado por el Art. 1 del Decreto 2275 de 2019 )
ARTÍCULO 4°. Funciones . La Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico tendrá las siguientes funciones: 1. Orientar a las entidades competentes en el proceso de adopción del Plan Estratégico para la Integración y el Desarrollo del Litoral Pacífico. 2. Promover la coordinación entre todos los sectores administrativos y su articulación con los actores territoriales, así como con el sector privado y los organismos internacionales para la efectiva ejecución de las políticas públicas, planes, programas, así como los proyectos estratégicos incorporados en el Plan Estratégico para la integración y desarrollo del Litoral Pacífico. 3. Realizar el seguimiento a los programas estratégicos y proyectos de inversión que se incorporen en el Plan Estratégico de Integración y Desarrollo Regional del Litoral Pacífico. 4. Crear los mecanismos de articulación como mesas de trabajo técnicas o temáticas específicas que se estimen pertinentes para el efecto. 5. Darse su propio reglamento. 6. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.
ARTÍCULO 5°. Funcionamiento . La Comisión se reunirá por derecho propio cada tres (3) meses, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud de alguno de los miembros la Comisión cuando se estime necesario. Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros, Presidente y Secretaría técnica. De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión, luego de ser aprobadas por los miembros.
ARTÍCULO 6°. Secretaría Técnica . La Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico será ejercida por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres." ( Modificado por el Art. 2 del Decreto 2275 de 2019 )
ARTÍCULO 7°. Funciones de la Secretaría Técnica . Son funciones de la Secretaría Técnica: 1. Convocar las reuniones de la Comisión, preparando el orden del día y las actas correspondientes. 2. Apoyar técnicamente a la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico. 3. Preparar los documentos técnicos necesarios para ser considerados por la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico. 4. Rendir a la Comisión un informe anual sobre las actividades llevadas a cabo por esta y el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión incorporados en el Plan Estratégico de Integración y Desarrollo Regional del Litoral Pacífico. 5. Elaborar y suscribir las actas de la Comisión, conjuntamente con el presidente. 6. Las demás que le sean asignadas por la Comisión y que sean afines con su naturaleza para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 8°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de febrero del año 2015. JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS EL MINISTRO DEL INTERIOR MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SIMON GAVIRIA MUÑOZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN TATIANA OROZCO DE LA CRUZ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de ** de 2015. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso