artículo 1° estableció lo siguiente: “A partir de la fecha la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema –Cijuntos–, se denominará Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos”. Que por medio de la Ley 1537 del 20 de junio de 2012, se dictaron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y el artículo 6° de la ley permitió que los recursos del Fondo Nacional de Vivienda sean transferidos a patrimonios autónomos que podrán adelantar procesos de convocatoria y selección de los constructores interesados en desarrollar proyectos de vivienda y/o para la adquisición de proyectos de vivienda de interés prioritario. Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional. Que el mismo artículo determina que la asignación de las viviendas beneficiará en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema; b) que esté en situación de desplazamiento; c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Que el
Parágrafo 4
parágrafo 4° del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS elaborará el listado de personas y familias potencialmente elegibles en cada municipio y distrito. Con base en ese listado se seleccionarán los beneficiarios del programa del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie, que se adelanta a la fecha por parte del Gobierno Nacional, bajo la denominación de “programa de vivienda gratuita”. Que se hace necesario establecer los mecanismos para que se identifiquen los potenciales hogares beneficiarios de las viviendas a construir o adquirir en desarrollo del programa de vivienda gratuita, a través de procesos de identificación, selección, postulación, priorización y asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie. Que el artículo 23 de la Ley 1537 de 2012, establece que “Cuando el Subsidio Familiar de Vivienda se encuentre sin legalizar, esté vinculado a un proyecto de vivienda y el beneficiario renuncie al mismo, o sea revocado, podrá entregarse a un nuevo hogar que cumpla con las condiciones de acceso al mismo, mediante acto administrativo expedido por la entidad otorgante, sin efectuar la devolución de los recursos al Tesoro Nacional.” Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Capítulo I Generalidades del subsidio familiar de vivienda en especie Artículo 1°. Objeto . El presente decreto reglamenta la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie (SFVE), así como los criterios para la asignación y legalización del referido subsidio, en el marco del programa de vivienda gratuita dirigido a los hogares de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.