ARTÍCULO 3º El Ministerio de Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:
1. Las que en forma general le corresponde ejercer en su calidad de organismo principal de la administración, de conformidad con el artículo 3º del Decreto-ley 1050 de 1968.
2. Coordinar los diferentes servicios que presten las entidades que participan en el sector de comunicaciones, según su respectivo ámbito de competencia.
3. Establecer los reglamentos y dictar las normas que regulan el funcionamiento del sector.
4. Autorizar previamente el establecimiento, explotación y uso en el país de redes y servicios de telecomunicaciones nacionales e internacionales, así como su ampliación, modificación y renovación.
5. Ejercer las funciones de control, inspección y vigilancia general sobre los servicios de comunicaciones, salvo las que por ley corresponda a otra entidad.
6. Hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la explotación y prestación de los servicios postales, de telecomunicación, de cinematografía y en general de todos los servicios del sector de comunicaciones, así como las relacionadas con la utilización del espectro electromagnético, y llevar los registros correspondientes según lo establezca el Reglamento.
7. Imponer a los concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios del sector de comunicaciones, las sanciones legales y contractuales por incumplimiento de sus deberes, obligaciones y por violación de las normas que rigen el Sector, salvo cuando esta facultad sancionatoria esté asignada por la ley a otra entidad pública.
8. Suspender servicios de telecomunicaciones y decomisar los equipos que los integran, en concurrencia con la competencia de las autoridades de policía y militares, cuando operen careciendo de previa autorización del Gobierno, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones, de orden administrativo o penal a que hubiere lugar, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.
9. Fijar las políticas tendientes a fomentar y desarrollar la investigación, la tecnología y la industria nacional del sector de comunicaciones, en coordinación con las entidades competentes, y promover con este fin, la desagregación tecnológica de los proyectos.
10. Coordinar, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las relaciones del país con los organismos internacionales de telecomunicaciones, postales y demás servicios de su competencia, de conformidad con los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia.
11. Estudiar y formular recomendaciones sobre las negociaciones que adelante el país en el plano internacional que puedan afectar las telecomunicaciones, los servicios postales y demás servicios de comunicaciones.
12. Formular periódicamente planes sectoriales y definir los indicadores técnicos, financieros, de gestión, de cobertura y los demás que sean necesarios con el fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas establecidos, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.
13. Realizar, promover o contratar las investigaciones y estudios que se requieran para lograr la mejor utilización y el desarrollo de las comunicaciones.
14. Otorgar concesiones o autorizar su otorgamiento a las entidades facultadas para ello para la prestación de servicios de telecomunicaciones o afines.
15. Registrar las agencias de prensa extranjeras y velar porque las informaciones que envíen al exterior se ajusten a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, sancionándolas con la cancelación del registro cuando transmitan informaciones inexactas.
16. Proponer a la Junta Nacional de Tarifas esquemas y criterios para fijación de las tarifas de los servicios de comunicaciones que sean de su competencia.
17. Auspiciar la participación comunitaria en el desarrollo y gestión de servicios de comunicaciones, especialmente en la planeación y ejecución de programas y proyectos de comunicación social de alcance local y regional.
18. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre propiedad intelectual y derechos de autor en los distintos medios y servicios de comunicaciones.
19. Orientar, planear y promover la industria cinematográfica colombiana, y en general, las actividades de producción y difusión de obras audiovisuales en orden a obtener desarrollo, protegiendo y fomentando la participación nacional en coordinación con las entidades correspondientes.
20. Velar por el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, así como por el cumplimiento de la función social de los medios de comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que conforman la nación colombiana, de conformidad con la Constitución y las leyes.
21. Determinar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, lo relativo a las participaciones que de los ingresos provenientes de la explotación de los servicios de telecomunicaciones le correspondan a las diferentes entidades que intervengan en su prestación.
22. Fijar los derechos, tasas y transferencias que se deben pagar por las concesiones, permisos, autorizaciones y registros de redes de servicios de comunicaciones, incluidas las frecuencias radioeléctricas a excepción de las que corresponda fijar a Inravisión y a las organizaciones regionales de televisión.
23. Adoptar las políticas para las entidades públicas del nivel nacional del sector de comunicaciones en materia de servicios asistenciales y de previsión, en coordinación con los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social.
24. Establecer políticas y reglamentos de normalización, homologación y de adquisición de equipos y soportes lógicos de telecomunicaciones, en concordancia con los avances tecnológicos.
25. Fijar, en coordinación con las entidades competentes, la política de gestión tecnológica, tanto para la producción de bienes como para la prestación de servicios del sector de telecomunicaciones.
26. Apoyar y asesorar a los servicios de información oficial y comunicación social de las entidades del sector público.
27. Desarrollar la gestión, administración y control del espectro electromagnético, en particular el otorgamiento de permisos para la utilización de frecuencias.
28. Fijar patrones de calidad y requisitos para procesamiento copiado y exhibición de obras cinematográficas.
29. Dictar normas sobre comercialización de las obras cinematográficas colombianas, incluyendo las relativas a la cuota de pantalla o porcentaje mínimo obligatorio de participación nacional en las distintas modalidades de explotación cinematográfica.
30. Clasificar las salas de exhibición cinematográfica y llevar el registro de los productores, distribuidores y exhibidores de obras cinematográficas. Los exhibidores deberán registrar también las salas de exhibición en las cuales desarrollen su actividad.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA .