ARTÍCULO 2.2.12.3.1.1. Requisitos previos. Previo a la presentación de la solicitud ante el CONPES para que un proyecto de inversión sea declarado de Importancia Estratégica, con el fin de ser susceptible de financiación con operaciones de crédito público con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, en desarrollo de lo previsto en el Artículo 131 de la Ley 2159 de 2021, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Cuando se pretenda que el proyecto de inversión sea financiado con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 60% que corresponde a los departamentos, este deberá haber sido declarado de importancia estratégica por parte del departamento que pretenda respaldar la operación de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 60%.
En el caso de la Asignación para la Inversión Regional del 40% que corresponde a las regiones, el proyecto deberá contar con la declaratoria de importancia estratégica de las entidades territoriales que pretendan respaldar la operación de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40%.
2. Deberá tratarse de proyectos de inversión de infraestructura en fase 11 y/o fase 111, conforme a lo definido en los literales g) y h) del Artículo 1.2. 1.2. 1. del Decreto 1821 de 2020, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
3. El proyecto deberá encontrarse incluido en las líneas de los planes de desarrollo de las entidades territoriales que pretendan respaldar la operación de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional, lo cual se acreditará mediante un certificado expedido por el representante legal de estas.
2.12.3.1.2. Solicitud. La solicitud motivada para que el Departamento Nacional de Planeación inicie la coordinación de la elaboración del documento de declaratoria de importancia estratégica, deberá ser presentada por al menos dos (2) miembros del CONPES, teniendo en cuenta el impacto del proyecto en los sectores competentes.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del CONPES verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 2.2.12.3.1.1. del presente Decreto, al momento de la recepción de la solicitud. En caso de que se evidencie la falta de acreditación de alguno de los requisitos previos, se efectuará la devolución de la solicitud.
2.12.3.1.3. Condiciones para la declaratoria de Importancia Estratégica . Para efectos de la declaratoria de importancia estratégica de que trata la presente Sección por parte del CONPES, los proyectos de inversión deberán ser sometidos a un sistema de calificación en que se evaluará el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Impacto. Entendido como aquellos proyectos que por su alcance poblacional y/o espacial trascienden las escalas de gobierno municipal o departamental, independientemente de su localización, en los términos del Artículo 46 de la Ley 2056 de 2020, y que demanden un monto de recursos importante .
2. Articulación. Consiste en que se evidencie la participación de dos (2) o más entidades territoriales en el requerimiento de la declaratoria de importancia estratégica ante los · miembros del CONPES que presentarán la respectiva solicitud. Alternativamente, este criterio será sustituido en caso que el proyecto de inversión que se pretenda financiar por este mecanismo, responda a manifestaciones y/o eventos de calamidad pública conforme a lo establecido en la Ley 1523 de 2012.
3. Fase del proyecto. Los proyectos deben ser de infraestructura y encontrarse en fase II o III establecerá una calificación más alta a los proyectos que se encuentren en fase III.
4. Relación Objetivos de Desarrollo Sostenible Cierre de brechas . Hace referencia a la relación de los proyectos con los sectores de Inversión priorizados para el cierre de brechas, conforme a las necesidades de los territorios donde se localizan.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. Las variables asociadas a uno de criterios referidos en este y la metodología para evaluarlos se establecen en el Anexo Técnico que hace integral del presente
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. En caso de que el proyecto de inversión que declararse importancia estratégica se enmarque en una intención aprobada con anterioridad por el la de la metodología a que hace el anterior se discutirá en una no presencial Consejo, conforme a las reglas establecidas en el Artículo 2.2.12.2.5, de la solicitud su Técnica. Este tipo de documentos podrán estructurarse a partir de los antecedentes y diagnóstico descritos en el CONPES previo.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y durante la vigencia de la Ley 2159 de 2021, y adiciona a la Sección 1 Transitoria al Capítulo 3 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C a los 30 días del mes de Diciembre de 2021
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO
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