Artículo 50. Recaudos. Los notarios recaudarán de manera directa de los usuarios por la prestación del servicio, por cada escritura exenta y no exenta de pago de derechos notariales y de acuerdo a su cuantía, los siguientes porcentajes del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente que fije el Gobierno Nacional, así:
CUANTÍA
RECAUDO
VALOR RECAUDO 2013 (Ajustado a la centena más próxima)
APORTE FONDO 2013
APORTE SNR 2013
Actos sin cuantía y escrituras exentas de pago de derecho notarial
1.50 % del SMMLV
$ 8.800,00
$ 4.400,00
$ 4.400,00
De $0 hasta $100.000.000,00
2,25 % del SMMLV
$13.300,00
$ 6.650,00
$ 6.650,00
De $100.000.001,00 hasta $300.000.000,00
3,40% del SMMLV
$20.000,00
$10.000,00
$10.000,00
De $300.000.001,00 hasta $500.000.000,00
4,10% del SMMLV
$24.200,00
$12.100,00
$12.100,00
De $500.000.001,00 hasta $1.000.000.000,00
5,60% del SMMLV
$33.000,00
$16.500,00
$16.500,00
De $1.000.000.001,00 hasta $1.500.000.000,00
6,60% del SMMLV
$38.900,00
$19.450,00
$19.450,00
De $1.500.000.001,00 en adelante
7,50% del SMMLV
$44.200,00
$22.100,00
$22.100,00
Parágrafo. La suma recaudada se distribuirá así: El 50% del valor recaudado para la Superintendencia de Notariado y Registro y el otro 50% del valor recaudado para el Fondo Cuenta Especial del Notariado.
CAPÍTULO III
Normas generales