ARTÍCULO 20. Para efectos de
renunciar a la nacionalidad colombiana de acuerdo con lo previsto en el
artículo anterior, el interesado deberá manifestar por escrito su voluntad de
renunciar a la nacionalidad colombiana. El escrito deberá presentarse
personalmente ante la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones exteriores
o los consulados de Colombia y deberá estar acompañado de los siguientes
documentos:
1.
Cuatro (4) fotos de 4 x 5 cms.
2.
Cédula de Ciudadanía y pasaporte vigente, si es del caso.
3.
Documento idóneo por medio del cual se demuestre que; posee otra nacionalidad,
o que la está tramitando.
Los
menores de edad, podrán presentar renuncia a la nacionalidad colombiana, por
intermedio de quienes conjunta o separadamente ejerzan la patria potestad, de
conformidad, con las normas establecidas por el Código Civil Colombiano.
El
funcionario ante el cual se presente el escrito, deberá dejar constancia de la
presentación personal del mismo, y exigirá la entrega de la cédula de
ciudadanía y el pasaporte vigente, documentos sin los cuales no podrá
levantarse el acta de renuncia de la nacionalidad prevista en el artículo 23 de
la Ley 43 de 1993.
El
Cónsul deberá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la
petición, remitir copia auténtica de la misma a la Oficina Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual podrá solicitar a las entidades
oficiales la documentación que estime pertinente para el estudio de la misma.
PARÁGRAFO 1º. Con el fin de que el
acto de Renuncia a la Nacionalidad Colombiana no se convierta en un instrumento
para hacer fraude a las normas que establecen determinados deberes o
restricciones a los nacionales, el Ministerio de Relaciones Exteriores
solicitará la siguiente documentación:
a)
Certificado de buena conducta vigente, expedido por el Departamento
Administrativo de Seguridad (DAS) para los colombianos domiciliados en el país;
b)
Certificado de buena conducta vigente expedido por autoridad competente para el
caso de los colombianos domiciliados en el exterior;
c)
Constancia de que haya definido su situación militar de acuerdo con la ley
vigente en Colombia, a menos de que la haya definido en el país de su otra
nacionalidad, lo cual deberá comprobar mediante certificado de la autoridad
extranjera competente.
PARÁGRAFO 2º. En caso de que quien
pretenda renunciar a la nacionalidad colombiana no porte pasaporte colombiano
vigente, el Cónsul solicitará a la Oficina de Pasaportes del Ministerio de
Relaciones Exteriores, certificación que permita establecer si al peticionario
le ha sido expedido pasaporte.
PARÁGRAFO 3º. Las personas deberán
solicitar la renuncia de la nacionalidad colombiana en el Consulado
correspondiente a la circunscripción de su domicilio.