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Decreto 1862 de 2017 — Kelsen
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Decreto2017

Decreto 1862 de 2017

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1862

Año

2017

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1862

Año

2017

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Adición de una Sección al Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Adiciónese la Sección 7, al Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1075 de 2015, la cual quedará así: SECCION 7 Gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, básica y media de los establecimientos educativos estatales atendidos en el marco de los contratos de administración de la atención educativa para población indígena

Artículo 2

ARTÍCULO 2.3.1.6.7.1. Objeto. Definir las condiciones de asignación de los recursos de gratuidad educativa del sistema general de participaciones - educación, para los establecimientos educativos oficiales que atienden población indígena en el marco de los contratos de administración de la atención educativa, de conformidad con la metodología establecida por el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Nacional de Planeación y con el fin de fortalecer el derecho a la educación propia a partir de la apropiación de los recursos destinados para ello en la vigencia fiscal 2018. 3.1.6.7.2. De la administración de los recursos de gratuidad. Los recursos de gratuidad que se asignen a los establecimientos educativos que atienden matrícula indígena a través de contratos de administración para la atención educativa de población indígena, serán administrados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.3.1.6.3.1 y siguientes del presente decreto. 3.1.6.7.3. Del uso de los recursos. Los recursos de gratuidad asignados a establecimientos educativos administrados por organizaciones indígenas deberán conservar la destinación definida por el artículo 2.3.1.6.3.11 del presente Decreto. Adicionalmente, se deben tener en cuenta las prohibiciones que sobre el uso de estos recursos establece el artículo 2.3.1.6.3.13 del presente Decreto. PARÁGRAFO . En las canastas educativas contratadas en el marco de los contratos de administración de la atención educativa con autoridades y organizaciones indígenas, de que trata el Capítulo 4, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del presente Decreto, se discriminaran los componentes a financiar, siempre que no se incluyan conceptos de gasto de los que trata el presente Artículo. La Entidad Territorial Certificada garantizara el cumplimiento del presente artículo. 3.1.6.7.4. Del giro de los recursos. Para efecto del giro de los recursos de gratuidad, la entidad territorial certificada definirá los establecimientos educativos que cumplen las condiciones para la administración del Fondo de Servicios Educativos - FSE, o establecerá las condiciones de adhesión a un FSE existente de conformidad con lo dispuesto por el presente Decreto. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá a los 14 días del mes de noviembre de 2017 MAURICIO CARDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO YANETH GIHA TOVAR LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.417 del 14 de noviembre de 2017. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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