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Decreto 1859 de 2021 — Kelsen
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Decreto2021

Decreto 1859 de 2021

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1859

Año

2021

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1859

Año

2021

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Adición del Capítulo 46 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016. Adiciónese el Capítulo 46 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así: “CAPÍTULO 46 ASUNCIÓN DE LA FUNCIÓN PENSIONAL DEL INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO - IDEMA

Artículo 2

ARTÍCULO 2.2.10.46.1. Asunción de Competencias. A más tardar el 30 de diciembre de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP asumirá la función pensional y la administración de la nómina de los pensionados del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario - IDEMA. Para el efecto, en la indicada fecha la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP deberá recibir la información correspondiente, y en el mes siguiente, el Fondo Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP efectuará el pago de la respectiva nómina. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural entregará un archivo plano con todos los datos necesarios que contenga la nómina de pensionados y los pagos de carácter pensional realizados, al administrador del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP, con antelación a la fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo Asesor al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP y una vez se haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial. Para los anteriores efectos, se levantará un acta de entrega que deberá ser firmada por las entidades antes del traspaso al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP. Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual se inicien los pagos por parte del Fondo.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de la competencia señalada en el presente artículo, quedará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la administración y pago de las mesadas pensionales de aquellas personas cuyos derechos se encuentren reconocidos antes del traslado de la función pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y que sean rechazados posteriormente para el pago a través el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP por incompatibilidad pensional o por diferencias en el valor de la mesada previamente definida en el valor del cálculo actuarial aprobado. En estos eventos, hasta tanto el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no proceda a la elaboración del cálculo actuarial y el mismo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la prestación no podrá ser pagada por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP ni administrada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, siendo responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la continuidad del pago de la prestación o el inicio de las acciones legales de haber lugar a ello.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el pago de las obligaciones pensionales, intereses, costas y agencias en derecho originadas en providencias judiciales pendientes de cumplimiento que hayan adquirido ejecutoria hasta el 30 de noviembre de 2021. El cumplimiento de las providencias judiciales que ordenen el reconocimiento de las obligaciones citadas anteriormente y cuya ejecutoria se surta después del 30 de noviembre de 2021, estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y su pago se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP. Cuando se trate de providencias judiciales que ordenen el reconocimiento y pago de pensiones por despido injusto o retiro voluntario, la competencia para su cumplimiento estará determinada en razón a la fecha en que se cause la edad de Jubilación. Para las causadas con anterioridad al 30 de noviembre de 2021 corresponderá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y, para las causadas con posterioridad a dicha fecha, la competencia será de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP. 2.10.46.2. Cálculo actuarial. Los cálculos actuariales de las novedades de nómina pensional que se generen con posterioridad a la fecha del traslado de competencia a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, de que trata este capítulo, y que no se encuentren incorporadas en el cálculo actuarial inicialmente aprobado, deberán ser elaborados por la UGPP en la forma y oportunidad previstas en el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015, entidad que llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación de los mismos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2.10.46.3. Cuotas partes pensionales . La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad al citado traslado, serán administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y su pago se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional - FOPEP. Para estos efectos, se entenderá como cuotas partes previamente reconocidas, aquellas que hayan sido determinadas desde el acto administrativo de reconocimiento pensional inicial, sin perjuicio de las modificaciones de que sea objeto dicha prestación. Los recursos que sean recaudados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dispuestos en la cuenta respectiva. 2.10.46.4. Bonos pensionales. El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales por tiempos servidos al liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario - IDEMA, continuarán a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 2.10.46.5. Entrega de la información. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este capítulo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, las bases de datos, los aplicativos y toda la información completa relacionada con la función pensional del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario - IDEMA, necesaria para que la UGPP pueda ejercer cabalmente las funciones a que se refiere el presente capítulo. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adoptarán de manera conjunta las medidas necesarias para garantizar que los pensionados tengan pleno conocimiento del traslado de la administración y pago de su mesada pensional. 2.10.46.6. Compartibilidad pensional. Corresponderá al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP, efectuar las cotizaciones correspondientes a la compartibilidad pensional a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, en las mismas condiciones en las que venía haciéndolo el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y hasta que sea reportado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, una vez se realice la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de vejez. PARÁGRAFO. Antes del traslado de la función pensional en la fecha prevista en el artículo 2.2.10.46.1 de este Decreto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hará entrega a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, mediante acta, de la totalidad de los antecedentes relacionados con la compartibilidad de las pensiones del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario - IDEMA y del trámite y cobro de los retroactivos por este concepto. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural rendirá informe a la citada Unidad, sobre el estado de las acciones encaminadas a evitar que por la compartiblidad pensional, se hubieren generado pagos simultáneos o mayores valores de las mesadas pensionales. 2.10.46.7. Expedientes pensionales y laborales. La custodia y administración de los archivos laborales del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario - IDEMA, seguirá a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al cual le corresponde expedir las certificaciones laborales que se requieran. La custodia y administración de los expedientes pensionales corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP. 2.10.46.8. Defensa judicial. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP asumirá la defensa judicial a partir de la fecha en que le sea trasladada la función pensional a que se refiere este capítulo, de los procesos judiciales de naturaleza pensional, que estuvieren activos antes de la fecha de traspaso, al igual que de los procesos relacionados con la función pensional que sean notificados a partir de la citada fecha. Para los efectos del inciso anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP iniciará la defensa judicial una vez el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural haga entrega a esa Unidad de los expedientes físicos de los procesos judiciales activos, así como de los procesos ejecutivos en contra, embargos, conciliaciones y demás procesos laborales, civiles, contenciosos administrativos, penales y/o constitucionales en curso. Igualmente, entregará una relación de procesos judiciales terminados para que la misma sea utilizada como consulta, en caso de existir nuevos procesos judiciales en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP por los mismos hechos y pretensiones; así como las líneas estratégicas de defensa judicial implementadas y la notificación que hagan esas entidades a los despachos judiciales de conocimiento del cambio de actor procesal por activa o por pasiva, según corresponda. 2.10.46.9. Acciones de cobro. Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adelantar las acciones judiciales o administrativas encaminadas al cobro de las obligaciones financieras por dobles pagos de mesadas pensionales o mayores valores pagados a los pensionados, de aquellos pagos identificados mientras dicha obligación estuvo a su cargo. Los recursos recaudados por este concepto deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para efectos del control en la aplicación de novedades por dicho concepto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá informar de manera oportuna a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP. 2.10.46.10. Revocatoria y revisión de pensiones. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP adelantar las revisiones encaminadas a verificar las irregularidades que pudieran haberse presentado en las actividades de reconocimiento y decisión de derechos pensionales en favor de los servidores del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario - IDEMA, así como promover las acciones judiciales que resulten pertinentes, entre otras, las previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y el artículo 243 de la Ley 1450 de 2011. 2.10.46.11. Ajustes presupuestales. Con el fin de realizar los ajustes correspondientes en el presupuesto, derivados del traslado de funciones de un órgano a otro, se deberá dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 46 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá O.C., a los 24 días del mes de diciembre de 2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO EL MINISTRO DE TRABAJO ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ EL MINISTRO DE AGRICULTRA Y DESARROLLO RURAL RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBICA NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. 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