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Decreto 1850 de 2013 — Kelsen
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Decreto2013

Decreto 1850 de 2013

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1850

Año

2013

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1850

Año

2013

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4

Artículo 1

Artículo 1° . Modifícase el artículo 2.15.6.2.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “

Artículo 2

Artículo 2.15.6.2.2. Listado y negociación. El listado de valores de renta variable de emisores extranjeros en el marco de la integración a que se refiere el artículo anterior, será realizado por las bolsas de valores en virtud de los convenios o acuerdos de integración de mercados con una o más bolsas extranjeras. Respecto al artículo 2.15.6.1.7 del presente decreto, le serán exigibles a las bolsas de valores las obligaciones establecidas en los nu­merales 2 y 4. La negociación de los valores será realizada en las bolsas de valores del país que haga parte del acuerdo y en la que se encuentren originalmente inscritos. Los valores extranjeros listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores podrán ser promocio­nados por el emisor extranjero o por intermediarios de valores locales y colocados a través de estos últimos. Parágrafo. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá señalar el contenido mínimo de los acuerdos que se celebren entre los proveedores de infraestructura locales y extranjeros, así como de los que se celebren entre los intermediarios de valores locales y extranjeros”. Modifícase el numeral 2 del artículo 7.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: “ 2. La adquisición o enajenación en el mercado secundario de valores listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros por medio de las sociedades comisio­nistas de bolsa, así como la adquisición o enajenación en el mercado primario o secundario de valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores; y”.

Artículo 3

Artículo 3° . Modifícase el numeral 5 del artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “ 5. Las operaciones de colocación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNVE) o valores extranjeros listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores, en las cuales el intermediario colocador garantice la totalidad o parte de la emisión o adquiera la totalidad o parte de los valores de la misma por cuenta propia, para colocarlos pos­teriormente en el mercado según sea el caso; así como, las operaciones de colocación de valores al mejor esfuerzo. Estas operaciones podrán ser realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas independientes de valores y corporaciones financieras, de conformidad con su respectivo régimen normativo. Igualmente, en adición a las demás operaciones sobre valores autorizadas, los estable­cimientos bancarios, las corporaciones financieras y las sociedades comisionistas de bolsa de valores, obrando como creadores de mercado y conforme a su respectivo régimen legal, podrán colocar títulos de deuda pública emitidos por la Nación, pudiendo o no garantizar la colocación del total o de una parte de tales emisiones, o tomando la totalidad o una parte de la emisión para colocarla por su cuenta y riesgo, en los términos del Título 1 del Libro 29 de la Parte 2 del presente decreto, la Ley 448 de 1998 y demás normas que los modifiquen o sustituyan, y”.

Artículo 4

Artículo 4°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48897 de agosto 29 de 2013 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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