ARTÍCULO 2°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 3 días del mes de septiembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓ
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48542. 3 de septiembre de 2012.
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