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Decreto 1829 de 2016 — Kelsen
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Decreto2016

Decreto 1829 de 2016

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1829

Año

2016

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1829

Año

2016

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4

Artículo 1

ARTÍCULO 1º. Adiciónese al Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el Capítulo 6 , titulado “De la firmeza de los reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en salud” , el cual quedará así: “Capitulo 6 De la firmeza de los reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en salud

Artículo 2

ARTÍCULO 2.6.1.6.1. Definiciones. Para efectos del presente capítulo, adóptense las siguientes definiciones a) Recursos del aseguramiento en salud. Corresponden a aquellos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce y paga por concepto de Unidades de Pago por Capitación — UPC, para garantizar la financiación del plan de beneficios a la población afiliada a los regímenes contributivo y subsidiado, así como el valor per cápita que se reconoce para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención, el porcentaje del Ingreso Base de Cotización para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a los afiliados cotizantes con derecho y el valor de las licencias de maternidad y paternidad, en el régimen contributivo. b) Reconocimiento de recursos del aseguramiento en salud: Proceso por medio del cual el FOSYGA o quien haga sus veces, determina la existencia de una obligación de pago de los recursos del aseguramiento en salud a su cargo, mediante la verificación del cumplimiento de los supuestos o requisitos establecidos legal o reglamentariamente y su liquidación. c) Giro de recursos del aseguramiento en salud: Acto mediante el cual el FOSYGA o quien haga sus veces, desembolsa el monto de la obligación del aseguramiento en salud previamente reconocida, sin perjuicio de los descuentos a que haya lugar, con lo cual se extingue la respectiva obligación. 6.1.6.2. De la firmeza de los reconocimientos y giros de recursos del aseguramiento en salud. En el marco de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, los reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en salud quedaran en firme transcurridos 2 años después de su realización; para aquellos efectuados entre el 9 de junio de 2013 y el 8 de junio de 2015. dicho término contará a partir de la entrada en vigencia de la ley en mención. Cumplido dicho plazo, no procederá reclamación alguna. De conformidad con la Ley 1797 de 2016, a partir de su entrada en vigencia se predica la firmeza de los reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en salud realizados con anterioridad al 9 de junio de 2013 y sobre estos no procede reclamación alguna PARÁGRAFO. El reporte de las novedades de afiliación y el pago de aportes por parte de las EPS se realizará conforme a las regias y términos establecidos para cada uno de los regímenes. Adiciónese al Título 11 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social Decreto 780 de 2016, el siguiente artículo " ARTÍCULO 2.1.11.13. Reintegro de recursos de afiliación por prevención o cesión obligatoria. La EPS que tenga afiliados por el mecanismo de prevención o cesión obligatoria de afiliados dispone de un término de un (1) año, contado a partir de su asignación, para verificar si el afiliado presenta o no multiafiliación con otra EPS o con los regímenes especiales o de excepción. En caso de multiafiliación, no habrá lugar a la restitución de recursos de que trata el artículo 3 del Decreto — Ley 1281 de 2002, sobre los recursos pagados por este periodo, por los afiliados asignados.'

Artículo 3

ARTÍCULO 3º. Sustitúyase el artículo 2.6.1.1.2 18 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: “ ARTÍCULO 2.6.1.2.18. Registros compensados Decreto 2280 de 2004 . Por efecto de la firmeza establecida en el artículo 16 de la Ley 1797 de 2016, no habrá declaración de corrección a registros aprobados en virtud del Decreto 2280 de 2004. Los ajustes que efectúe el aportante a periodos en vigencia del Decreto 2280 de 2004 serán registrados por la EPS en su sistema de información y las cotizaciones recaudadas se girarán al FOSYGA o la entidad que haga sus veces, en el marco del proceso de compensación de que trata la presente Sección.”

Artículo 4

ARTÍCULO 4º. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los 10 días del mes de noviembre del año 2016 ALEJANDRO GAVIRIA URIBE EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÒN SOCIAL NOTA: Publicado en el Diario Oficial 50.053 de noviembre 10 de 201 6 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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